Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

5~0 · · Libro terctro~ Titulo decimoquarto. d~nada hasta en cantidad de tres (m,3.) mil 27.. Porque somos informados que mu... ma,i:-avc:dis, i no en mas; si la dicha parte, chas personas, i Concejos han rompido, i la,. aviendo apelado, depositare la dem~s canti 4 brado de nuevo sin nuestralicencia, i facultad dad en el Depositario General de aquel Lu 4 muchas dehessas del pasto, i hervaje de loi gar,o en persona (n,3.) abonada por la Justicia ganados, con que se les han estrechado los de el,odiere fianzas de estar a derecho, i pa 4 passos, assi de invernadero, como (r ,3.) de gar juzgado,i sentenciado, otorgaran la ape- agostadero, i se tiene particular experiencia lacion en la cantidag , que excediere la con- que las dehessas, que assi se han rompido, denacion a los dichos tres mil maravedís, en i nuevamente labrado, en los primeros tres, los quales se ha de executar, ( o, 3.) sin em- o quatro años son de provecho, i de algun bargo que se interponga la dic~a apelacion, i fruto , i passado el dicho tiempo quedan per.. hagan las dichas diligencias, i las penas, en d idas, i destru1.das, por ca.osarse Juego de que condenaren, Jas aplicaran, i desd~ luego llevar, i dar pan, i no poder tornar a ser tan las aplicamos enteramente al dicho Concejo buenas dehessas de pasto, como de antes; ¡ de la Mesta para ayuda a pagarles los sala- todo el dicho daño ha resultado de no se·aver ríos, i los de los demas Ministros, i Ofi.ciales, puesto remedio, i penas competentes para. el– de las quales por s1., ni por imerposit.a per- reparo de tantos 'daños: para cuy.o efedo. sona no han de poder llevar parte alguna, ordenamos, i mandamos n::> se den licencias pena de balve'rlo con el quatrQtants> para la ( s,3.) para romper las dichas dehessas por nuestra Camara. ningun Consejo, Tribunal, o Junta , de qual– D. Ph~lipe lV. el Grande en Madrid aA.o 1&J1.. 25. I en la mesma conf.Jrmidad; i c:on las mesmas penas procederan contra los que uvieren plantado, o plantaren vinas {p, 3.) sin nuestra lice.ncia, i facultad desde cinco de Marzo del año passado de .mil i seiscien~ tos i treinta i tres, por aver crecido en quan– to a esto el excesso demasiadamente en per- ..... juicio de la labor, i cría del ganado: i man.. damos a los del nuestro Consejo tengan par– úcular atencion en conceder las dichas licen 4 cías, i facultades. O. Ph:lipc m. c11 Valladolid aiío de uof. ~6. I porque la experiencia ha mostrado que en el nuestro Reino de Murcia (q, 3.) es oecessario, i conveniente que en pastos comu– nes, i vald10s se hagan rompimientos, assi para la labranza, como para la crianza, yer– va , i pasto de los ganados , por ser tierra de muchos atochares, y malezas de montes: es nuestra voluntad, i mandamos que los dichos Alcaldes Mayores Entregadores, ni otros qualesquier Jueces no conozcan de los rom– pimientos, que alH se hicieren, con informa– cion de utilidad, i aprobacion de los del nues- uo Consejo. ' quier calidad que sea, aunque se concedatt por causa publica; i las que se uvieren da– do , o concedido antes de cinco de Marzo del año passado de seiscientos i treinta·itres, acabado el tiempo de ellas , no so puedá pedir prorrogacion, i todas las que se uvie– ren concedido por otro qualquier Tribu– nal, Juma, o Cornejo, no siendo (t,3.) po~ el Supremo de Castilla , desde el dicho tiempo en adelante sean eQ s1. ningunas , i de ningun valor, ni efeélo; y permitimos se pue. da proceder, i ca.stigar por los dichos Alcal– des Mayores Entregadores a los que usare11. de ellas, como si no se les uviessen concedi– do: i mandamos a los del nuestro Consejo no . den semejantes licencias,sino es avienclo cau– sa necessaria, i beneficio publico,i concurrien– do para ello las dos partes de el, aviendo 01.do . primero al Procurador del Reino, i consul– tadonos sobre ello: i assi para remedio de los dichos daños , mandé\mos , i cometemos a los dichos Alcaldes Mayores Entregadores que con mucha diligencia , i cuidado procurc11. no se rompan las dichas dehessas , i reduz– can a pasto todas las que estuvieren rompidas contra nuestras leyes, i provisiones, proce– diendo breve, i (u,3.) sumariamente; i sin es- 1).l'bdipe II. en M:1drici aiío 1189 • D.Phelipe m. alli alío perar al termino contenido (x,3.) en la .lei de de 1,0,. D.PhdipclV. el Grande alli año l'JJ• Toledo' e instruccion de ella, hagan,i admi~ nis- (.11., .) C•p.11. llt 111,t lti. (N,¡.) L.1J,tit.i1.liJ.,4, i l.1¡, tit.l. P,trt,f, i l.g. tit.JJ , P11rt.7. (S,¡.) L,t,U, i 17. rl1.7. 1111. (_'.) tit.7. h~, lib. ¡O,¡.) c.,,. U, i 14. á, tst• ltti, l~lf • li6.7. R1<, (T,¡ .) L.17.ti1.7.li, .7, (V,¡.) L. J, zlos. (k) /.6. i 2. 7• t 1• 11t.,. 111, 11•. ¡P,¡ J L. 6, tít. f. l••· 1 • R«. (§¿_¡.) E11• ¡,;, ti1.7. lií.7. B.,eop. (X, J•) L. J• til, 7• ¡;;, 7• l•H• 1,7, i ¡J. 1.,. u. 1 17. tit.7. li/,,7, B.,~op. (R,J,) L, lj,

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