Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Presidente, i Concejo de la Mesta , &c. S 19 Jare, i depositare la condenacion del dicho hos del dicho Concejo, u otros qualesquiera trescanto, i demas penas en el Depositatió Ge,. lo coman, i pazcan libremente, sio embargo neral de aquel Lugar, o en persona abonada de qualquier apelacion. po rla Juscitia Ordinaria de el ju diere tian- zas de estar a derecho, i pagar juzgado, i sencenciado , con lo qual soltarán los presos, i remitiran las causas a las nuestras Chanci.. JJtrías : i de los agravios, que fueren fe– chos a los duefíos de ganado estantes, que son los que no salen de sus suelos, i jurisdt– ciones, no han de poder conocer, ni (a,3.) proceder, antes ha de quedat , i queda su conocimiento a ias Justicias Ordinarias, an.. te las quales han de acudir las parces agra• viadas, i damnificadas, D,Cados. l o.;·aaua CII kgoTia ~o de If P• o.Pbclipe n, c11 Madri año , ,o. O.Pbd1pc Ul. ~o Valladolid . ILÍÍo de 160¡, i en M•drid año uo,, ~ 2 • Requirirán assimismo las Cañadas Reales por los Lugares, i panes~ que los .Pas:– tores, qiie son del dicho ConceJo de la Mes– ta , fueren , o vinieren, o atravess~ren , o es.– tuvieren con sus ganados; y penatan, y pren• deran a losque hallartn las han(b,3.)cerrado; labrado; o ocupado, visicandulas, i (c,3.) apeandofag por sus proprias petsonas,estaoáo presentes el Procurador del dkho Concejo de la Mesta; y Escrivano de la Comission,sin que pueda fallar alguno dellos; y_no lo. co~etan; ni han de.poder cometerloal 01ch0Esct1vano, ni otra persona , pena de veinte mil maravc– dis para Ja nuestra Camara; i l_~ medida de las dichas cañadas ha de set de seis sogas de mar– co aco.r'delado; cada soga de quarema 1 cinco palmos,que hacen noventa varas;i esta medi– da se ha de entender entre panes;i viñas;i a los que hallaren aver rompido , o ocupa~o en las dichas cañadas, por cada pedazd de uerra de. media fanega abaxo, les condenarán en q~i– nientos mara vedis; y por una fanega; en m1l1 i a este respeto iran creciendo (d,3,) las con– denaciones pecuniarias ·; i sus sentencias las necutarán sin embargo de qualesquier apela– ciones , que se in1erpongan, assi en las penas pecuniarias, como en reducir a (~,3,} pasto, corr.o antes e.taba, lo usurpado 1 1 ocupado, j si algo esmvieresembrad,1,onacido,orde– naran, i haran que los ganados de losHerma~ 1ot mismos. 2 3• I si despues de eUCútadó; i búelto 1 pasto lo que assi esulviere rompido; tomado u ocupado, se bolviere-a romper, sembrar,~ ocupar por qualesquier personas, Concejos, o Comunidades, queremos, i ordenamos que la dicha pena.sea doblada; i que assimesmo se execule en qúalquier carttidad, (f,3, ) sin embargo d~ apelacion 1 así 1 en la resticucion a su antiguo estado, i pasto, como en las penas pecuniarias, creciendo(g;3,) al respeéto de las fanegas, que asti se uvieren tompido; i ocu– pado, las quales aplicamos en esta manera: las dos tercias partes al dicho Concéjo de la Mesta; para ayuda a los gastos, que ha de te– ner· en la paga de sus salarios, i de los demu Ministros, i Oficiales del dicho Concejo; i la otra ·para el Alcalde Mayor (h,3,) Entrega– dor ; que lo senténciare. b .~los1_ i O.Juana c11 Sc~o.Ja año 11 ¡ 1. O. Phclipe U. c,i Mad,;1d ano 1111. o, Phchpc m, en Valladdlid año 16oJ, i CII Madrid año 1609, O.Pbclipc lV. clt:irandc en Mad1id año I e, ¡j, ~4; Conocer~n ; i assim'ismo procederan, i visitaran en la manera susodicha de todos los rompimientos, i ocupaciones'; que se uvie– ren hecho; o hiéteren n_uevatnente por quales– quiet personas; Concejos, o Comur\idades en, las veredas, exidos , abrevaderos; maj:idas; passos 1 i pastos comunes; en que el dichoCl>n• cejo de la ~esta; i ::us Pastores, y ganados ru– \lieren passo, pasto, i común aprovechamien-· to; i Jo que hallaren rompido, u ocupado sin· nuestra licencia, i facultad, despachada en la misma conformidad que se dispone en quanto a los rompimientos de dehessas (i,3,) en el ca• pitulo veinte i seis , i no .de otra manera: i de media fanega arriba de sembradura , i no de alli abaxo; procederan, i lo reduciran a (j,3.) pasto; sin embargo de qualquier apelacion; i por cada media fanega (k,3.) éondenaran en quinientos maravedis, i al respeélo creceran en ella; i la dicha pena pecuniaria executaran, {l,3.) sin embargó de qualquier apelacion, que interponga la parte, que uviere sido con- de- (A, 3 .) C11t, 7 • Jt l1t l. t. l. I· e•/·•: , "'" l,I e11p. u. t+.t 11, lu1eltt, l l.79. ti, (f,¡.)tit,+,hoelib. (G,¡.) C•p.u. (B,¡.) L.i 0,16. ii 7,tit.4.Jib.$.l I J,1 J· 1 16,111, ; ,F.. .r.J•~· Jm11 l,i, IH,¡,I e,,.••.• 7. i U, ,1 fin h,u ,,,. (I,¡.l c..,.•,. (C,J-1 L.s. ~.,,,, +i 1,tit.7.Jib.7.i , .15,; 6.f,.111, tD,¡.JC,op.13. 17. i 1s.J, 11t• l1i. (J,¡.J C11p.11.J1 "'" úi, (lC,¡.) C•f 17. 2,7. 1 18 , h11e út• (E,J,) L.6, i u, tit,7,/ij,7, (F,J.) C•t• 1.1, tú 1111, l1i. (L,J,) C11t,11 •l 11HJ, ~3.17, i 18, J, utlf J.,_
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