Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

s 1 8 Libro tercero. Titulo decimoquarto. . . de qualquier estado , condicion , o calidad ren los dichos derechos, parezcan ante Nos, que sean, sobre nuevas (r,~.) imposiciones, i no en otro Tiibunal alguno en seguimien• o derechos, recibiendo informacion de pe- to de la dicha causa dentro de quince días. dimieoto del Procurador Fiscal de su Au- diencia de todos los montazgos, castillerias, D. Cario,, i O•.Juuia ea Segci•ia aiío de ir p. o. Phdi- . pe llL C11 Y&lladol_id a~o r6oJ. i el mismo c11 rodas , bQrras, assaduras, peajes , pontages, , M.adnd .wo 1,09, · varcages , i de otros qua.lesquier derechos, que se llevaren a los Pastores, o dueños de ganado de nuestra Cabafia Real contra ra– zon ' i sus privilegios ' i les -haran restituir lo que les uviere sido llevado injustamen– te , i suspenderan el llevar en adelante los <!ichos derechos , hallando ser nuevamen– te impuestos , o acrecentaoos, i llevarse sin tener privilegio , o titJJlo de No.s , o de los Reyes de donde Nos venimos , que sea bas– tante, conforme a las Leyes de nuestros Rei– nos, haciendo en todo se guarde la leí quin– ce del titulo veinte i siete del libro nono de esta nuestra Recopilacion : i los que tuvieten los dichos privilegios, i no los uvieren pre– sentado en el nuestro Consejo con relacion jurada de la cantidad , que llevan , dentro de los sesenta dias , que les concedimos por nuestra lei , i Pragmatica promulgada (s,~.) en la Villa de Madrid a cinco de Mar– zo del año passado de seiscientos i treinta i tres , haran no se lleven los dichos derechos ni use de los dichos privilegios , so las pe– nas de la dicha lei quince , i sin embargo de qualesquier privilegios procederan con– tra todos los que , sobre la cobranza de qualquier derecho que puedan cobrar , que– brantaren hato , .o cabaña , o tomaren mo– rueco, o carnero s o oveja., encencerrados, aunque sea nuestro serviciador~ i haran se r~ tituya (t,2.) todo lo que assi se uviere lleva-. do indebidamente, i contra lo dispuesto en es– te capitulo , con las costas, i daños) i demas penas contenidas en la dicha nuestra leí quin• ce, aunque sean Justicias, las quales incurran en la misma pena, si por via de arbitrio, o en otra forma hecha en algun impuesto sobré el ganado , que passa de unos terminos a otros, guardando en la execucioa de las pen~s loque en esta lei tenemos ordenado, i las pesquisas, i averi~aciones, que sobre ello hideren, las temitiran originales ante Cu,2.) los del nuestro Consejo, mandando a las personas, Conee– jos , o Comunidades, que .pidieren, o lleva- u. I assimisroo podran conocer, icono– ceran de todo., los agravios., heridas, i malos tratamientos, que se hicieren enqualquier ma– nera por todas , i qualesquier personas , Co– munidades, o Justicias de estos Reio~ a los Hermanos, Paarores, i ganados de.nuestra Ca• baña real en contravencion, i quebrantamien– to de sus privilegios, siendo de los que suben, i baxan de las sierras a los estremos, i por el contrario, i assimismo de los que salen de sus suelos, i jurisdiciones a otros suelos, i jurisdi– ciones; i para averiguacion de los dichos agra. víos no han de admitir , ni proceder por de– mandas ($,2.) generales, antes han de aver¡. guar el agravio, que se pidiere, quien, a quien, i quando se hizo, penade suspension de oficio, ide veintemilmaravedíspara nuestraCamara, i de la nulidad de los autos, i restitucion<le las costas, i daños, que se siguieren a las partes; i , cumpliendo con lo s.usodicho , damos por bastante probanta la en que depusíeren dos Pastores,i la partequerellante,i agraviada de– clare con juramento aversele hecho el tal agravio, i en ello procederan civil, o crimi– nalmente conforme a la calidad de las causas, i negocios, que se ofrecieren , i breve , i su· mariamente, con tal que den testimonio compe-. tente a las partes para que sean 01dos en justi~ cia , i haran se les enmienden , i rcs1ituyan a los dichos Pastores, i duefios de ganados to– dos los dichos daf 10s, fuerzas, tomas, i agra– vios, que les uvieren sido fechos en qual– quier manera, con mas la pena del trestan.to , la qual aplicaran enteramente al Concejo de la Mesta, a quien toca, i executaran sus sen– tencias (y,2.) sin embargode qualquier apela– cion, que se interpoqga en quanto a la restitu– cioo,que mandaren hacer a la parte agravia– da: i en quanto a la pena del trestanto, i de– mas penas, ea que condenaren hasta en ca.n– tidad de tres (z,2.) milmaravedis,i de alli aba– xo; i en quamo a lo demas otorgaran la apela– cion, si la parte denunciada, i condenada ape- la- (R,1.) c.p.14. ,1, ,,,,. l,i, l.19. tit.,. ho, lil,. l.11, tit.17, h11d1t. i l.¡ . ,.¡. •I fin ho, tit. (X,1.) L.1., fin h.tit.111 m,J. · lib.,¡. R,,. l.fin. tit. 1 - l'11r1.,. (S, 1.) L,17. 1i1,7. lib. 7. 6.uo ~. ¡r,,.) C,op.1 ,p ,. i 18. 111 ¡,. ti, ,,,,. l,i . . z , 1.) t.. 1 r. ,; 1 • 7 • CI,•·1 L.1¡, lit,17,Ji;.:1. j ,.,.,.""'"'·(/!,J.,) C11p.11. Alfi,, l,J.J,; 4#1,1, Uf,J-4• liM, h,dib. i l.1. 1i1.6.li• . 7.

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