Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Presidente, i Concejo de 1a Mesta, &c. s 17 dan, i embien presos a su costa, i a buen re- quales para su liquidacion sean creldas por sll caudo al nuestro Consejo juntamente con la juramento, i declaracion: i el Presidente del informacioo, que sobre ello uvieren fecho, dicho Concejo de la Mesta lo haga cumplir, para que ellos, ~ los dichos Alcaldes Mayo- i executar de maneraque queden enteramente res.Entregadores, que les uvieren nombra- pagadas, i satisfechas, i de veinte mil mara.. do, o dado comission alguna , sean castiga- vedis aplicados por tercias panes , nuestra dos conforme a la calidad de sus culpas. Camara, Concejo de la Mesta , i obras pías. o. Phclipc IV, el Grande año J 6'40. en Madrid. 16. Los dichos AlcaldesMayores Entre– gadores podran (n,2.) proceder en todas las causas, que por esta lei se les permite, i sen– tenciarlas, con calidad que no dexen por sen• 1enciar (0,2.) alguna, ni la remitan al Conce– jo de Ja Mesta, para comunicar con el Presi– dente de el, por los daños que a las partes se siglkm de ello , pena de diez mil maravedís por cada pleito, que assi remitieren , aplica– das por tercias panes, nuestra Camara, Con.. ceje> de la Mesta, i obras pías. D. Carlos, i O, Juana en Scgofia año r r ¡ 1. O. Phclipc U. en · Madrid año 117 ¡, I año 110, D. Phelirc III. en V.ula- dolid &i.o 160~. l •oJ, icoMadridaiio 1,0,. . 17. I las dichas causas las han de poder scmencill;l', i determinar los dichos Alcaldes' Entregadores por s1 solos, i sin neccssitar de acompañarse, no siendo (p,2.) recusados por alguna de las panes , i siendolo , se han de acompañar precisamente con el Corregidor, Governador, o su Teniente del Lugar, don– de tuvieren sus Audiencias·, siendo Letra– do ; i ·no lo siendo, con el Corregidor, o su Teniente Letrado del Lugar Realengo mas cercano de ellas , con tal que sea dentro .de las cinco leguas ; i si dentro de eJlas no le uv jere Letrado, con el Alcalde Ordina– rio de sus Audiencias, siendo Realengo; i no lo siendo , con el que Jo fuere mas cercano a las dichas Audiencias, dentro las cinco le– guas , haciendo notorio a las partes el nom– bramiento , i dandoles tiempo para informar de su justicia·; i con ningun pretexto no han de poder acompañarse con algunos de sus Mi– nistros, ni con otra persona , que anduviere en su compañia, p('Jla de la nulidad de los au– tos, que en contrario se hicieren, i de suspen– sion de sus oficios , i de otro qualquier de justicia por dos año~, i tl:: las costas, a~si pro– cessales, como personales de las partes, las (N, 1..) C•t· t l . t 9. i J 1. lt 111• l1i. (O, t,l l.. J ¡.1l•1. (f'l 1i1. 7• "• m, lii, (P, 1,) L. 1, i •• tit, ,. lii, 4-; 111, ,l D. Carlos, i D, J uaaa en Scgom a.íio I J ¡ Í . 18. Los dichos Alcaldes Mayores En– tregadores tendran particular cuidado , i atencion en no admitir ninguna demanda , ni querelJa contra los Hermanos del dicho Con– cejo de la Mesta, i sus Pastores, excepto en los casos contenidos en la leí veinte i una ti– tulo primero , i leí veinte i seis titulo sexto del Quaderno de la Mesta. D. Phdipc IV. el Grande en Madrid alío 1,40, 19: I para que mas bien se pueda tener noticia, i,averiguar por el Presidente del Con– cejo de la Mesta de la forma que han usado, i usan sus oficios los dichos Alcaldes Mayores. Entregadores, i sus Ministros, acabada cada una de las Audiencias, i antes de salir de ella, han de dexar en poder del Corregidor, Gover– nador, Alcalde,oJusticia de ella pliego(q,2.) cerrado , i firmado de su nombre, i del Pro– curador Fiscal, i Escrivano de su comission, en que hagan relacion de losAlguaciles, i Ofi– ciales, que han tenido, Concejos, i personas, que han citado, poniendo con distincion los que han sido absueltos, i los que han sido con– denados, i estos las cantidades en que lo fue– ron, assi de principal , como de costas pro– cessales, i personales, cada wia de por s1, con toda claridad, del qual han de tomar recibo del dicho Corregidor, o Justicia, i entregar– le con las relaciones en el Concejo, pena de cincuenta mil maravedis, i de suspension de oficio , por cada vez quo dexaren de cum– plir con lo susodicho. D. Carlos, i D. Juana co Scgoyiaalío 11 p, D. Phclipc II. CA Madtid año 110, O. Phclipc lV. el Grande aJli a.íio de 16 H, !lo. I cumpliendo con lo contenido, i or– denado en los capitulos precedentes, los di– chos A lealdes Mayores Entregadores cono.. ceran ' i procederan primeramente contra to– das las personas, Concejos, o Comunidades de .,,,. JO, l(f, 1. lüt1f, I, u. tit, + '1'11,,. J• ~1.} z.. J, ,.,.... 1k "" ,,,.

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