Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
S 16 Libro tercero. Titulo decimoquarto. todo lo que se fuere haciendo, i substancian- tos en la dicha forma, los entreguen~ las par• do en las dichas causas, hasta que se ayan aca- tes en el mismo Lugar , donde se sentencia– bado , sentenciado , i condenado ; porque, ren, i ellas los pidieren, si uvieren pagado la siendo dadas por libres, no han de poder con- cantidad, en que la sentencia fuere exequible denar ~n c;:ostas processales, ni personales los sin embargo de apelacion , conforme a los dichos Alcaldes Mayores Emregadore~, pe- (h, 2.) capitulos de esta leí , pena de treinta na de privacion de oficio, i de bolvcrlas con mil maravedis por cada pleito, que dexaren el quatrotanto para la nuestra Camara: i, es- de entregar: r los Alcaldes Mayores Entrega– tando en el estado referido, el Alcalde Mayor dores admitan las dichas apelaciones en la Entregador, i Escrivano d el Lugar, donde conformidad referida (i,2.) para las nuestras tuviere la Audiencia, tassen los derechos, que Chancilledas , i no para ante otro Tribunal uviere de llevar el Bscrivano de la comis- alguno, excepto en (j, ~.)'las causas de nue– sion, conforme (d, 2.) al Arancel Real, sin vas imposiciones, en que se ha de guardar lo dar lugar a que por ningun medio pueda lle- dispuesto en el capitulo veinte de esta lei, i no var, ni se le tassen costas personales; i la di- admitiran las dichas apelaciones para (k, ~.) cha tassacion la firmen de sus nombres en la el Ayuntamiento, o Concejode qualquier Ciu– causa original, lo qual han de poder llevar, .dad, Villa, o Lugar de estos Reinos aunque i no mas , pena de privacion de oficio , i de la condenacion seade seis mil mara~is aba– bolver lo que assi llevaren con el qu~trotanto xo: i, guardando lo susodicho, hagan que el para nues~ra Camara. dicho Escrivano compla con lo mandado ea l). Phelipc JI. en M&drid año lf7¡, i 1¡8P, D. Pbclipe m. en Valladolid año 1603. i en Madrid año 1,09. O, Phc– lipc lV. el Gra11dce11 Madrid año 1640. I 3. I para que mas bien conste el delito, ha de poner, i dar fee (e, 2.) al pie de la di– cha causa,i tassacion de como ha llevado los . dichos derechos tassados, i no mas,.expres-,. sando en ella la cantidad, i la firme : i assi– mismo el dicho E scrivano ha de tener, i ten– ga obligación a dar los pleitos (f, 2.•) compul– sados , i signados a las partes, que apelaren, con la mayor brevedad que fuere possible, sin ·insertar, ni poner en ellos los privilegios del Concejo de la Mesta, ni la comission del Al– calde Mayor Entregador, ni capitulo alguno de etla , ni la instruccion : todo lo qual man– darpos , i ordenamos se guarde:assi , porque aviendo de darse por comission esta lei, i ca– pitulos de ella, por los quales se han de juz– gar, i determinar las causas enelnuestroCon– sejo, i Chancillerías, no es necessario poner traslado de lo susodicho , i se escusan mu– chas costas, i gastos én beneficio de los Na– turales de estos nuestros Reinos, i del dicho Concejo de la Mesta. D. Culos, i O. J 11a11a en Segoria año 1 n 1. i el mismo D, Carlos en Valladolid año IfH• O. Phelipe IL co Madrid · año 1JO, O. Phclipc llL en Valladolid año 1601. I compulsados (g ,2.) los dichos plei- este capitulo , i hasta tanto no parr,an de las Audiencias; i no lo cumpliendo assi, la Jus– ticia Ordinaria , donde acaeciere compela a ello al dicho Escrivano, i los dichos Alcal– des Entregadores no se lo impidan. D. l'hclipe U, en Madrid año I f 8,. I 5. I para que mejor , i ~as cumplida– mente se guarde , i execute lo en los ca– pítulos precedentes , i demas en esta lei con– tenidos , i no .se pueda ir , ni venir contra ellos en tiempo alguno : mandamos a los di– chos Alcaldes Mayores Entregadores que, al tiempo que ayan de comenzar a usar sus oficios, entreguen (/, ~.) a los Corregidores, o Justicias Ordinarias de las Cabezas de los Partidos de las Audiencias, ·que les fueren señaladas , un traslado autorizado de su ins– truccion , en que han de ir nombrados los .(m, 2.) Oficiales , que les uvieren sido se– fialados para el uso , i exercicfo de sus ofi– cios , para que las dichas Justicias tengan panicular noticia de ellos ; i: en caso que los usen con otros algunos, fuera de los que les uvieren sido señalados , i nombrados; mandamos a las dichas Justicias' i a cada una de ellas en su jurisdicion que ; ha– llandolos en ella haciendo qualquier aéto de jurisdicion, o execucion de ella , los pren- dan, (D,1,) C11p.q. tlostlf l,i. IE,1.) Cap.n. i u. ti, estlf lti. tit. (K,1.) L.7. I8, ~ 19rtit.IS . liJ+ Rte. (L,1.l L.10.tit.17, (P,1.) c.. p. , 4. "' ,.,. ,.;. (G,i.) Est• lti '"P·tJ· {H,1,) c.. p. lib.9. /,(,0. tir.4. lib.1. l.79, '"P· H· tit. 4• "'"'· 4· ' "P· "· s , u, i is.,.¡ fin b11, 1,g. (J,1.) C•P· J· J, 1,.1. J· J, "" tit. tit.9. l.11 , ,,,, .. d,lfin tit. 1 f· ll, w, liJ. (M,1.) c.. p. 9, il, (J,~.) C•f·"º' ,¡,,,,,. úi,l.1¡. m.u. /ib,9, i l.J, <•P+ 110, lltlf Jei, i l. 1. "'1·'1• ,.¡ fin ti,"" tit.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=