Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Presidente, i Concejo dé la Mesta,&~.· · · s 1·; -nos de ·tas senténdás ~ o autos, que proveye- cuyo repartimi~nto han de firmar de sus nom·– ·ren en la expediciun de las causas tocantes a bres (y) al ple del processo original, sienda .su comission, ni parte (r) alguna de las con:- la causa condenada, i no de otra manera , i denaciones, mas de aquellas, que por los ca- juntamente el Escrivano de su comission. pitulos de esca -lei fueren permitidos llevar, .pena :de suspension de oficio por dos años, i '1~ la-restitucion de lo que assi uvieren lle– vado, co.n las costas, i del quatrotanto para nuestra Camara. · D, Culo,, i O, Juana ea Segovia aúo 11 J 1, D, l'hcli~ II. ea Madrid año 118', D, Pliclipclll, alli añ• uo,, , O, Phclipc 1V. alli año 16+0. · 9. No han de poder llevar,nillevencon– sig9 para la expedicion de las causas de su comission otros (s) ningunos Ministros mas de los nombrados por el dicho Concejo, que son, ·un Procurador Fiscal, un Escrivano, dos Al- . guaciles ; i no consentirán que por nombra-. ·miento suyo, ni del Presidente del dicho Con-· cejo , ni en otra manera aya (t) Receptores) ní que el Escrivanode su comission haga se– m~jante (u) oficio, ni de Procuradores de las parces , porque esto ha de quedar a eteccion -dellas, i para los que exercen semejantes ofi– cios de tales Procuradores en las Villas, i Lu– gares , ~9nde les fueren señaladas sus Au– diencias. . 'ad .. • D. l'hclipe l'{. d Graafe: ca. M tlQ ano 1, +o, 10 I no permitiran que los Pr~radóres Fiscales llevenmaravedís($)algunos de las de– mandas, o peticiones,que hicieren, o presenta• ren, ni por oµ-a causa, ni fundamento alguno, porque tan solamente han de poder llevar de– mas del salario,que les diere el dichoConc·e jo de la Mesta, las panes, que por los capítulos desta leí les fueren aplicadas, i permitidas lle– var, las quales consentiran entren en su po• der , i las partes pert~necientes al dicho Con.. cejo, i sus Hermanos, i salarios de Alguaci• . les, para que de alli los vayan cobrando~ los quales han de set , de mas del que les da el dicho Concejo , a razon de quatrocientos maravedís por cada ún dia, que se ocuparen; i en estaconformidad los dichos Alcaldes Ma– yores Entregadores se los han de tas.sar , no embargante que vayan a· hacer citaciones, o cobranzas 'de muchas personas, o Q>ncejos, (r) L. to. gfot, (a) tít.,. lib. ,. i gÍos. 11ñ1tt1J. 'J, ,,;,, l,í, (s) L.s. '"t· r. hoc tír. u;. tl,; t1, J, ,,;,, t,i,il. 1, lllf,9, 1it.1 6. hoc lib. ¡,) L. , . '"}· 4. lm tit, (•) L. 1, i,y. r. ho, ~~t. (x) L.,. <Af·,1· hoe tit. i c~f.S. ti,. mi./,~. (y).L.18.¡:.¡o. ,11.19. ,far.1 +·, , 1· ,11¡.1. ll,l, J., J· , .. ¡.a. , ,. ,,,.17. J. 18. Tom. l. D, P~clire 11, ea Madrid aíío t 1 a,. O. Phelipc 11(• · ea Vall~olid año 160J, II. I ante el dicho (z) Escrivano, i no. ante otro alguno, han de passar todas las cau– sas , autos, i sentencias tocantes a su comis– sion, sino es estando ausente de la Audien– cia , i cinco leguas en contorno; i estandoJo, han de despachar precisamente ante el Escri– ·vanodel Numero de la Villa, o Lugar, dunde tuvieren sus Audiencias, lo gual sea, i se en– tienda -sin perjuicio de las leyes del Quaderno de la Mesta, i Jueces de muertos, e impedi• dos, que en el se nombran , i el dicho Escri– van.o no h.a de poder llevarmas de tres (a, :2.) Oficiales, los quates no han de exercer otro oficio (ó, :2.) alguno; i si lo hicieren , los re– mitan pre~s al dicho Presidente , para que por el sean castigados , i no les permitan lle• var maravedís algunos a las panes, por qÜan• to el dicho Escrivano les ha de pagar sus sa• !arios: i mandam~s que los Oficiales se remue– van cada año , de manera que , los que uvie– ren ido eJ año ptecedente , no puedan ir , ni bolver a lós mismos Partidos, i Provincias, hasta passados (e; 2.) dos afios, pena de veinte mil maravedís, i de dos años de destierro a los Oficiales , que contravinieren , i d<; cin– cuenta mil maravedís al Alcatde Entregador~ que lo consintiere, que aplicamos por tercias: partes, Camara, Concejo de la Mesta, i obras pias; las quales queremos se executen sin em– bargo , pcir los daños grandes , que resultan de lo contrario, i por lo que conviene pro– veer en esta parte de remedio tan eficaz. · i}. l'hcli~ m. ca Valladolid ano 1,01. f ca Madrid año 1&0,. 12. I el dicho Escrivano solo ha de po– der llevar de derechos en los pleitos, i cau– sas, en que las partes renunciaren los termi– nos ,. i no hicieren probanzas algunas , do¡ reales, i no mas; i si el pleito ses iguiere, e hi.. cieren probanzas , o presentaren escritura,, no ha ·de poder llevar derechos algun~s de to-- J J 1, ''" ,J Á#ta. /jot.pÍt.io. j l+ tit.u. ¡¡t,.. ~ i ma t,l ÍIIJ,1 J• (~) L.1, '+ f.Ü. iit.6./,8,tit,f, h,c ltb./,¡,j f,tÍt 1.j), li!t+ i J .1. tit.1 ?• JúJ. (..f,1.) L.1. ,. 1• llr ,sr, tit. i t1t1t IH r. 1 f .8.• 9. i 10. (B,~.) L.1R tit+lib.1, (C,~.) L.,. ,t.(:) ti1.1,:, l.,dil,, Áui,J,llt.11. lili.1. i l.16, tit.a+ lil,,+ Ttt ~

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