Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Presidente, i ConceJo de fa Mesta·, &c. ·s 13 · alios nombre (a) quatro Letrados de coooci- ni impedimento alguno, aunque s.ea con pre-, das letras, i virtud, i quaks mas convenga texto de privilegio, u o.ira qualquier gracia para el u.so , i exercicio de las comissiones, deexempcionnuestra,odelosReyes,dequie– que se dan a los Alcaldes Mayores Entrega- nes Nos v<;nimos, que digan tener para que dores de Mestas, i Cañadas, los quales por noentren.losdichosAlcaldesMayoresEntro– aora, i en el entretanto que otra cosa se man- gadores, ni otr06Ministros del Concejo de la da, guarden la forma, i orden siglÑente. Mesta .en ellos, porque desde ~uego revoca– D.Carlos, i O.Juan& en Sego<ria año de 1n1. D, Phclipc IL cu Madrid año 118'• i Je I JH· D:. Ph;lipe lll. c11 V.- . · lladolid año 1601, i m Madnd aoo 1,oll. !2. Primeramente.que no aya tr.:!S de los dichos quatro AlcaldesMayores Entregado– res, los quales pai:a ser rescibidos en el nues• tro Consejo, den (b) fianzas legas, llanas, i abonadas de estar a derecho con los que deo– tro de cincuenta dias despues de acabadas sus comissiones les quisieren pedir algun agravio, que de eUos ayan recibido : idespues de aver sido recibido.s en el nuestro Consejo, se pre– senten en el Concejo General de laMesta in– mediato, que se hiciere, para que en el den fianzas de hacer residencia de sus oficios,i acu• dir con todas las condenaciones, que durante el hicieren ' a quien pertenezcan ' i de que guardarán la instruccion,e itinerario, que por el Presidente, i Concejo les fuere señalado, usando s.us oficios en las Provincias , i Caña· das , que se les seiíalaren , i no en otra parle alguna;1o qual han de cumplir, i guardar,so ·1as peo.as en que incurren los que usan de ofi- cios, para que no tienen poder , ni facultad. mos , i anulamos las dichas gracias, i privi– legios , por ser , como son , tan perjudicial~ al bien publico de Citos Rei,nos, i particulat de ·los mesmos Lugares. D. C arlo, , i D, Ju:ina c11 StgoTia año I fl 1, D, Phclipe n. .co M.1d1id a.óo !Jll>. D,Pbdipc Ul. alli año 16ol1, _.. 4• --1 para que m.as bien, i libremente pue,,. dan usar sus oficios, mandamos a las dichas Justicias les den, i hagan dar(e)posadas,que no sean mesones , i guias , assi de hombre~ como de bestias, para llevar qualesquier pre.. sos, i prendas, que uvieren fecho, enten– diendo en sus oficios, pagandopor todo lo re– ferido lo quejustameme merecieren; i assimis,. mo las carceles(f)publicas convenientes, pa– ra tener los presos; i los dichos Alcaldes En– tregadores podran compeler a los Carcelero$. a que ios reciban, i se entreguen en ellos , ¡ tengan a buen recado ,.i a que, cada i quarxb que les sean pedidos, se lo¡ den, i eo.treguen, so las penas, que les .pusieren, las quales po-– dran executar, sin embargo de qualquier ape– lacion, que se interponga, con tal que,al tiem:. po que comenzaren a proceder, i substanciar las causas, no puedan prender a persona-algu– D. Cario, ,i o.(u¡o:a ellScgovia. añ~ 11¡1, O. Pliclipe IV. na contra quien procedieren siendo la causa e Grande e11 Madnd ano. 16 IJ, d l'd d l • ' . e €a 1 a que a senter:,c1a, conforme a de- 3. Los dichos oficios los han de exercer recho, .i capítulos de esta lci aya de parar en por sus personas, sin que puedan nombrar pena pecuniaria., aunque seA so color de que subs,itutos (e) en manera alguna, pena de pri- es para oir sentencia, porque las mesmas partes vacion de sus oficios, i de la nulidad de todo puedan acudir con toda libertad a la defen– lo.que por los tales 5ubstimtos fuere fecho; i sa de sus ~usas ante ellos a sus Audiencias. para el e:xercicio de ellos han de poder traer, i traigan varas de la nuestraJusticia portodas, D. Paclipe IL c 11 Madrid año 1 f7l· D. Phelipe IJL c11 Val~ R . doli.d año de 1,03, i qualesquier partes de nuestros emos, para que puedan ser conocidos; i ellos,.i sus Minis– aros las (d) armas, que quisieren, aunque es– sen vedadas, assi eo nuestra Corte, como en las demás Ciudades, i Villas, i Lugares de nuestros Reinos; i las Justicias de ellos les de– :xeri usar susoficios, sin les poner embarazo, . UI IV. (11} C•f.6. i p. h•, 111. (bl Glo~. (g) ti, l• /. •!• ; ¡.,. tl/.7. boc lib. l.,. 111t, +· ,J, ,.,, tít. i t•t· 11• ti, 11111. ")L.,. t los. (d} tit ,J./. 17.1i1.1¡.lii•+/.1. '"f· g. tit.10, l,b. J. ; t.,. ••f· 1 J. ,.¡ fi• bo, tit, (d) .,1,,,. ,. i utl, ,l tit. ,. 11,. ,. Tom. I. 5. P~ro en la execucion de sus (g) sen– tencias, i cobranza de los maravedís, en que condenaren, en lo que fueren exequibles, sin embargo han de podet prender, i llevar (b) los presos a las carceles , que les parecieren convenientes, como no sea fuera de Jas cinco -lel- (,) L.tf .,;,. ¡J .lit.,. /,f 6.i 79. ,.u. tit.,i.. 1.f,,; 7. tit. 11. é• "" üb. ton I• '·H· tit. 11. lil,,1. 1/) .1f#t. •J· tit. r, l. q. ,.1.,. (b) tit,6. /,or lib. i r,t14 l1i111f. ¡. (l) c.,.u.• 1,,,,,,11. ; 1 &. ,Lft• h•, l,,- (~J C•/• +• ,1, tst• 1,;, : . Ttt

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