Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

Del Patronazgo Real, i de los otros'Patrones. 45 ya en pena de trecientos maravedis, la ter- · cia parte para la nuestra Camara, i la otra C O N C-0 R DAT O. tercia para los Beneficiados de la Jgleúa, o ·Monesterio, la otra tercia parte para la Jus– ticia, que hiciere la execucion de la dicha pe– na; pero que si el Patron mostrare que en la fundacion del Mones1erio, o Iglesia estaba que cada uno de sus herederos uviesse el di• cho yantar, o otra cosa, mandamos que en tal caso,o otros semejantes,se guarde lo que fue• i:e ordenado ( b) en la fundacion de la Iglesia, <>. Monesterio. LEI X. Ningun Natural de estos Reinos, i residente en ellos pueda sin licencia traer, ni recibir en publico, ni en secreto abito alguno Mili· tar de los que dan los Príncipes, i St!ñores de otros Reinos, i Señoríos. · O. Ph:lipc 111. en Mdrid. Pragm.. aiío 1,0,. N inguna persona de qualquier e!tado, i condicion que sea, natural de estus Reinos, i resid_ente en ellos pueda sin li– cencia nuestra traer , i usar en publico, ni en secreto, ni recibir ábito alguno de los de OrdenMilitar de ningun Príncipe (a) E~tran– gero, ni de otras perwnas, que pretendan te• ner poder , o recaudos para darlos, sopena que el que lo contrario hiciere, dcmas de qui– tarle el tal ábito, incurra en seis años de des– tierro del Reino, i de quinientos ducados, aplicados, la tercera pane para el Juez que lo sentenciare, la otra tercia parte para nues– tra Camara , i la otra tercia parte para el denunciador ; i que por el mismo caw que reciban, o traigan los tales ábitos , se ha– ·gan inhabiles para los ábitos de estos Reinos; tod() lo qua! no es nuestra voluntad que se en– tienda en quanto a los ábitos de Cavalleros de Ja Orden, o Religion de (b) San Juan en quanto a los quales' i su orden no es nues-– tra imencion , i voluntad innovar en cosa alguna. LEI XI. Concordato ajustado con la Corte de &>ma, sobre la materia beneficia/, Espolios, i Va– cantes , sus ratificaciones, Constitucion, t Breve Apostolico , eJ.pedidos para supun– tual eJ.ecucion, A Viendo tenido siempre la Santidad de nuestroBeatísimoPadre BenediétoPa– pa XIV. que felizmente rige la Iglesia, un vivo deseo de mantener toda la mas sincera, i cordial correspondencia emre la Santa Se– de, i las Naciones, Príncipes, i Reyes Ca– tolicos ; no ha de:xado de dar continuamente señales segurisimas, i bien particulares de es– ta su viva voluntad ácia la esclarecida, devo,. ta , y piadosa Nacion Española, i ácia los Monarcas de las España.s, Reyes Catolicos por titulo, i sólida Religion , i siempre afec– tos a la Sede Apostolica, i al Vicario de ] esu-Christo en la tierra. Por tanto , aviendose tenido presente, que en el ultimo Concordato , estipulado el dia diez i ocho de Otlubre de mil setecien– tos i treinta i siete entre Clemente Papa XII. de santa memoria, i el Rey Phelipe V. de gloriosa memoria, se avia convenido en que se deputasen por el Papa, i el Rei personas que reconociesen ~migablemente las razones ·de una, i otra parte sobre la antigua contro– versia del pretendido Real Patronato univer– sal , que qued6 indecisa , no omitió su San– tidad, desde los primeros pasos de su PonJi– ficado , hacer sus instancias con los do~ al presente difuntos Cardenales Belluga, i Ac– quaviva, a fin de que obtuviessen de la Corte de España la Deputacion de personas , con quienes se pudiesse tratar el punto indeciso; i sucesivamente para facilitar su exámen; no dexó su Santidad de unir en un Escrito su– yo , que entregó a los expresados dos Car– denales, todo aquello que crey6 conducente a las intenciones , i derechos de la Santa Sede. Pero aviendose reconocido por la prác– tica , que no era este el camino de llegar al deseado fin , i que por los Escritos, i res– puestas se estaba tan lexos de allanar las disputas , que antes bien se multiplicaban, suscitandose controversias que se creían ol– vidadas , en tanto extremo que se uviera podido temer un infeliz rompimiento, per– nicioso, i fatal a una, i otra parte; i avien– do tenido pruebas seguras de la piadosa pro- (bl r..,. tit. J f • p,.,,.1. i l.1. ti1.&. lib. J. Ortfol4'71. I· "· J, h6' lib• .AMt.2.. ,.,. J •7• i l f, ri,.10.lib.7. (il L.!.tit.f, LEl .X. {11) Rtm.,,l ti1.1 +.lib.,.11.17.i 1i1.1, ti;+ 11.8. tit. I," lib. tl• (a) l.1. tit,1, ¡;;,,, i J.9, tit.18. ¡;;.,. Rmp.

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