Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
s 1 z · 'Libro tércero. Titulo dédmoqtiartó~ los pleitos, que se ofrecieren de esta calidad; a viffldo corrido por las instancias·, que éon– i el tercero declare en la misma forma que los forme a las leyes· tienen ante los Jueces de la primeros.nombrados, i diciendo sus motivos, Mesta, queremos se fenezcan, i acaben con la i en lo que los dos se conformaren, se execute primera sentencia, que se pronunciare en una el contrato, i en ápelacion se lleve el pleito de las Salas de mi Consejo, i ~in admitir nue– (b) a la Chancilleda, donde sin nueva peti- vos autos, ni probanzas en ellos. cion se determine por los mismos autos, i fe- 'l· * 6. Ninguna persona pueda pujar(/) nezca con la sentencia, que se diere, i sin ad- dehessa, en que tuvieren adquirida possession mitir suplicacion: i porque no se.de ocasiona los ganados .de Hermanos del Concejo de la estas demandas con animo de retardar lapa~ Mesta; i porque, para defraudar esta nue&-– ga , no se retarde por ellas la execucion del tra lei , muchas personas se valen de Ecle– arrendamieoto, si no fuere aviendo confor- siasticos , que por medio de ventas , renun– mado dos de los Tassádores nombrados; por- cíaciones, i emancipaciones fingidas, i simu– que entonces no ha de poder executar si no Jadas introducen las dichas pujas: mandamos füere por la.cantidad, que uvieren declara- que la dicha prohibicion corra generalmen– do conformes, i en el ínterin que no ·se revo- te ; i condenamos en treinta mil maravedis ca en fa Chanciller)a. para la nuestra Camara al dueño de Ja dehes- 4. * 3. Niog~n Hermano de Mesta, cu- sa, que por pujas passare su arrendamiento, yos ganados tuvieren possession, o possessio- i a la Justicia, que las admitiere, i al Escri- . nes de algunas dehessas, o pastos, las pueda vano, ante quien el tal contrato te otorga– vender, traspassar ., ni en otra manera dar a re ; i , las que de hecho se otorgaren , las otro alguno por ninguna. causa, ni titulo que anulamos,i damos por oingunas, nulas, i re– sea, si no fuere con el mismo ganado (e) apos- probadas, i no se pueda lUar de ellas en jui– sessionado en las dichas dehessas, de suerte cio, ni fuera de el. que de la possession ~la sin el ganado no 8. * 'l· Los Ganaderos r iberiegos no se pueda disponer; i en caso que se deshaga del entiendan ser Hermanos de Mesta en quanto dicho ganado, o Je faltare, o no le tenga pr~ a adquirir ; i ganar possession , aunque sea prio, la dehessa, o dehessas, en que tuvie- contra otro riberiego, antes entre ellos (g) se,. re la dicha possession , queden libres , para podran pujar las dehessas, i pastos sin pena que los dueños , i señores de ellas puedan alguna , acabado el tiempo de los arrenda- disponer de ellas, como vieren les conviene, miemos. · o arrendar libremente a otra qualquier per- LEI IV. sona; i la dicha persona, que las arrendare, las pueda tomar para pastarlas con sus gana– dos, sin que el unó, hi otro incurran en pena alguna. . 5. • 4. En lo.-: arrendamientos, que se hi– cieren de dehesas, no puedan los Ganaderos renunciar (d) el derechó de la possession, que adquieren, por ser, como es, este privilegio en favor del mismo ganado , ni sobre ella se impon~a jl\ramento, penade privacion de ofi– cio al Escrivano , ante quien se otorgare la escritura, i de cincuenta mil maravedis ( pa– ra la nue¡tra Camara) al que hiciere el jura– mento, i le admitiere. ·. 6. * 5. En· los p~itos , que se causaren sobre amparo, i despojo de possession, inhi– bimos, i avernos por inhibidos (e) a las nucs- . tras Audiencias , i Chancillerías , los quales, Declarase el numero, que ba de ll'Ver' lleAlcnJ. des Mayores Emregadores; la orden , que ban de tener en el uso, i exercicio de sus ofi– cios ; kJs Oficiales , que ban de llevar ; i lo que ban, i deven guardar; i en que causas pueden , i deven C011()Cer; i lo ~ las Justi– cias Ordinarias han de cumplir ; i en qut casrs pueden proceder corTtra ellas. D, Phclipe U. n Madcid año JfSJ>. i D. Phelipc IV. el Grande alli año de 1640. I, pOrque nuestra intencion, i voluntad es que nuestros Subditos, i Natu– rales sean bien t.ratados, i no reciban agravios ni vejaciones, i que los ganados de nuesrra Ca– bafiaReal de la Mesta anden seguros, c0nfor– me a sus privilegios: mandamos que er Presi– dente de nuestro Consejo de en dos en dos años (i) A#l.6,hot tit. i ,,,,.,.., ,¡,,, J,i, i l.1. 111p.,. ,, ,11, 1i1; lm tit. (,) c.,.,.,, "'" /ti, l.1. ,,,,.,. i,-,, ,l ¿. 1. 6 .1,•~ 1; 1• (e) L.1.t•f-6 .b,r tít. (d) L.1 J .tit. Jl.l'lfrt, J,/.1.,,,,.,. J. i 1.. (/) C•t• 8, tl.1 111• lti. 1() C•t• 7, l,;u ltt,
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