Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del Presidente·, i Concejo de la Mesta, &c. > 1 1· fas Mestas , sino es a aquellos, que tuvieren pachar en la forma, que hasta aquí se ha acos-' ganado ageno , i confessaren.tenerle por su turnbrado; i podran conocer conforme a rns simple declaracion, ique quieren, i deven Ik.,. cartas de Alcaldia entre· los Hermanos de vario a las dichas Mestas,paraque lo conoz- Mesta en todos los casos, i causas, que has.. ·can, i cobren ws dueños, i que no puedan ha-. ta aqui, i como se lés permite por las leyes cer (g) denunciaciones generaks, sino es par• del Quadetno de la Mesta : los de las tier– ticuláres , de cada ano solo , que uviere ill6 tas llanas se han de eligir., i nombrar de currido en alguna pena, nombrandole por su diez.en diez leguas, i .no mas; las quales·no nombre, con el día, mes, i año, i especifican• han de poder citar fuera de las cinco ; de do la causa, porque incurrio en ella; i que la donde residieren, ni conocer mas de en lol. dicha. denunciacion la ayan de hacer, i ha.. trés casos , conviene a -saber , hacer Mestast gan ame la Justicia Ordinaria del Lugar, don.. señalar tierras a parte a los ganados enfer– de fuere vecino, o ante el Alcalde de ague.. mos, i conocer de despojos dé possessioncs lla quadrilla; i echa informacion , sea cita- entre los Hermanos de Mesta: con que prohi~ do el que uviere sido denunciado, i ootifi- bimos, i defendemos que los dichos Akal~ cada la sentencia en persona por ante el Es• des de Quadrilla no puedan compeler a per– crivano del Numero, o Ayuntamiento de la sona alguna a que sean Hermanos de Mesta, Ciudad, Villa, o Lugar de do fuere vecino, fuer.a de en ·los dichos tres casos. o residente; i no lo aviendo, por el Escriva~ 2.. * 1. El HermanodeMesta de las Sier.. no del Numero, o Ayuntamiento del Lugar tas., cuyos ganados pastaren linde de donde mas cercano, que sea conocido, i diga en el pasten los del Hermano riberiego, ha de se– tes.timonio de la citacion, o notificacion de la fialar, i señale la pena, ·que qllisiere se lleven sentencia, la calidad de la Escrivanla, que el uno al otro , cada vez que entraren los ga– exerce ; i lo que de otra manera se hiciere, nados del uno en la dehessa, o pasto del·otro; o aétuare , sea ninguno, i el Arrendador ·, o de manera que sea igual para ambu partes;– Adrninistrádor condenado en las costas prO" porque solatnente queremos que la dicha pe– cessales , i personales , las quales ha·de pa- ria la aya de señalar el dicho Hermano de gar irremissiblemente a las partes, i en pena Mesta de las Sierras ; ·pero ~n calidad que de diet mil maravedís, aplicados PQr·tercias aya de ser igual por todo el tiempo,que alin• partes, Camara, Concejo de la Mesta, i obras daren , i fueren vecinos, · pias: i los dichos recudim~entos no han de $. · *· z. Para remedio del excesso, que há valer, ni hacer fee, no es1ándo firmados (a') avido en los arrendamientos de las yervas, ¡. del Presidente de la Mesta; i el Escrivano 1 en el ·ínterin que se les da precio fixo aten– que de otra suerte los despachare, incurra en ta su calidad, i diferencia de tierras: maóda– pena de veinte mil maravedís , aplicados la mosque, agraviandose el Ganadero de la de... mitad para la nuestra Camara, i la otra mi- mas1a, nombre cada uno persona por su par-. tad para obras pias. te~ que con distincion declare qual tiene por LEI III j r sto precio, expresando ta calidad de la di... • cha dehessa, la cantidad de cabezas, que ha.. De ltJ tocante a los Alcaldes de Quaárilla, t ce segun su deslindartJiento, i lo que corres-: Hermanos del Concejo de la Mesta, posses- pone.le a cada una , para que ,e entiendan los siqnes de los pastos , i la forma que han de motivos, en que se fundan para el precios i en: guardar en su tassa, í possessiones. caso de discordia sé nombre terceto {a} pgr la. D. Phelipe UL en Madrid año 1609 • • ,. o, Phclipe' m, Justicia mas cercana del Luff<lr, en cuyo dis-. alli el ml,mo aúo * 1. D. Phclipc lV, d Grande en Ma,itid ttito &e ofredere ta diferencia, que sea Corre--i año un. • J· o. Phclipe 111. en Madrid año ' 609 • gidor, b Alcalde Mayor del Partido,· de ~ 1 * +· D. Phclipc IV. d Graodc co Madrid año 16JJ, • 1 • El mi,mo alli. •,.El mlamo, i ;,.Ui, do que ninguna Justicia del mismo Lugar, de * 7· El mi,mo, Í ;,.Jü. que fue natural el dueno de la yerva , aun- I • LOS Alcaldes de Quadrilla de la~ que sea Corregidor,o AlcaldeMayor,no pue~. Sierras se han de eligir, i ·des• da hacer este nombramiento en su distrito en los (t} L.4- "''' u. ,, '"' tit. (/,) L. J• 1/0,. (el ti,. +· ¡¡&,. 1, l. 16. ; 19. tít. ... P,m. I• i ,. 17, tit, 1,·li~. ,. RH,t, m, /,. Lil lU. (•l bt. +• á, ,m t1tt1l1, /. +. 111/, ,,. ti, ,1, l. f, up. 1,. ,, ,st, ,;,,
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