Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
S 10 .. Libro t~rcero. Titulo-decimoquarto. Quadrillas, i Hermanos de ellas.mas de qua- dente del dichoConcejo lo haga assi guardar, tro Audiencias, ca~a una .para en cada me- i_ cumplir, sin consentir que por ningun cuo dio año, procurando, quanto fuere possible, se vaya contra el tenor de este capitulo. señalar las (a) cinco leguas qe las cañaqas, . 4 · * 3. El dicho Concejo de la Mesta no para que mas facilmente , i con tiempo b~ ha de po~er nombrar, ni proveerReceptores iante puedan tratar de la defensa de.los d1- (d)para nmgunacausaque le toque,por quan– chos ganados, i sus privilegios; i para que .to todas las probanzas, informaciones, i au– las partes, contra quienes procedier~, pqe,. tos , que se uvieren de hacer , e hicieren en dan rnas bien disponer sus defensas , se han todas las causas tocantes al dicho Co~ejo, ·de seóalar en Lugares Realengos; i no los han de passar antelosAlcaldesMayoresEn– aviendo, en los de Señorlo , procurando, ~egadores, i Escrivanos de Sl:IS <:omissiones, quanto.fuere possible, sean Cabezas de Par- i no ante (e) otro alguno , por los grandes tido,olos de mayor vecindad. daños, e inconvenientes, que de lo contrario 2. * 1.De aquí ¡¡delante en el dicho Conce,. han resultado. jono se den maravedis alguno¡ ( b) por vía de 5. * + Los qtiatro Alcaldes de apelacio-– ayuda de costa~ ni para repan~rlos en limos- nes, que se nombran, de cada quadrilla uno, nas,a ninguno de nuestros Mtn!5tros,Herma- han de ser de los quatro Cavalleros Aparta– no, ni Oficial del dicho Concejo, sinq es tan dos, sin que se pueda eligir, ni nombrar otro solamente los safarios, que a cada uno le es-- algun Hermano. tuvier.en señalados, i se le pudieren, i devie,. 6 *5. Los Reinos, quando estan juntos ren dar conforme a las leyes del Quaderno del en Cortei., suelen embiar al Concejo general dicho Concejo, i a nuestras cedulas, i provi- de la Mesta uno delos Procuradoresde ellas: siones, que sobre ello hablan , i disponen; lo ordenamos, i mandamos al del nuestro Conse– qual mandamos se cumpla, guarde, i execute jo , que fuere Presidente, i al dicho Concejo inviolablemente , pena de pagarlo con el do- que, si el dichoProcurador de Cortesquisiere blo los que lo contrario hicieren. · dar algun recado de parte del Reino, o ha- 3• * 2. Para que los oficios del dicho cer alguna diligencia en el dicho Concejo, Ccmcejo se den con toda reditud, i sin inte- i Jwita, le hagan dar , j den lugar, i assiento res alguno: mandamos que para los de~roca- decente, qual convenga a la representacion, radores(c)Fiscales (que hande ir con los Al- que, hace de dichos nuestros Reinos; de ma– caldes Entregadores) sean precisamenteHer- nera que siempre queden con entera satisfac– manos de Mesta,conforme a las leyes del Qua- cion. derno; i los de Escrivanos,iAlguaciles,avien- '[, * 6. Para las cobranzas de las rentas no do Hermanos, se prefieran a los que no lo fue- se despachen por el dichoConcejo Jueces de ren, para entrar en suertes; i wra ello en cada Partido , como antiguamente se hacia; i a lo.r uno de los dichos oficios se nombren tres per• Arrendadores,o Administradores de ellas se sonas de la habilidad , i suficiencia , q¡ue es les den los recudimientos , segun i como ~ necessario, i entre ellps se eche la suerte en ta aquí se han dado, corregidos, i (f) enmeo,. presencia del Presidente del Concejo de la dados por el dichoConcejo de laMesta,don– Mesta; i el que primero saliere, quede con de se tiene mejor noticia de estas cosas, pr~ el oficio, para que entró en suerte, i se le den viniendo no se de lugar a que los dichos Ar– los poderes, o despachos necessarios para el rendadores, o Adrriinistradores puedan ha– uso, i exercicio de lo que se ha de hacer, i cer agravios, ni molestias a ningun dueño de excutar, aunque aya conformidad de la qua- ganados, i que esto se haga a satisfaccion de drilla,a quien tocare la dicha eleccion, i nom,, todos proveyendo que de aqui adelante no bramiemo,para darlo sin suerte, i el que uvie- puedan cobrar, ni cobren el pechuelo gene– re salido e11 ella, sirva por su persona el ofi- ral, por los inconvenientes de perjuros, i otros cío, i no lo pueda dar, ni ceder; i si no le daños, que resultan de su cobranza , la qual quisiere, o no pudiere ir a servirle, se buelva prohibimos, i que no compelan a los Herma– a echar la suerte entre otros tres ; i el Presi.. nos de Mesta, ni otro dueño de ganado a ir a las U:111. (•) L. 4- ut.6, IHc tit. (ó) Á.11t. J• ho, tit. {e) L. 4o ti, 1111 tit. l.7. ••!· il, tit.16, ti, m, li•. to1tl1t l.1. ti1.1,. i,l/•l• 111 fin horri,. (ti) L. 4• ,11¡. ,,konit, (,) L. ,t. fil/• H~ ¡;;. 4o (/) L. }4• • IJ, tit, 1,7, liíi ,. au,1,
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