Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
Del-Presidente, i Concejo de la Mesta, &c. Sº9 tener pa_ra dar mandamientos , para que los de estos Reinos, aviendose·citado·tu panes Alcaldes de Quadrilla usen en vinud de su para ello; con que, si la dicha competencia eleccion, i en el interin que se junta el Con- no fuere determinada pot' el dicho Presiden– cejo, i para que las Justicias les dexen usar, te en el dicho Concejo·, puedan acudir las i incitativas (j) para que -procedan conformé partes al nuestro Consejo, i no a otroTribu-– a su Carta de Akald1.a, i compulsorios de nal alguno, a decir en el lo que vieren les·con– las causas , con remision al Concejo de la viene sobre la determinacion de las dichas Mesta. · competencias , i en los casos expressados en 6 N uescra * + intencion, i voluntad es esta lei, -i no en otros algunos podrá el dicho que ninguno, que no tenga (k) ganado,arrien- Presidente conocer, i tener jurisdiccion en esta de, ni pueda arrendar yervas, ni pastos al~ Corte, i de los demás negocios ha de cono– nos , pena de perdimiento de la mitad de sus cer- durante el Concejo, como hasta aora se bienes, i no teniendo bienes, de cien (/) azo- ha acostum~rado , sin dexar pleitos pendien– tes, i que el arrendamiento no valga; i que, tes, i si alguno quedare, lo ha de quedar sus– el que tuviere ganados, pueda arrendar los pendido para el siguiente Concejo; porque, pasws , que uviere menester , ha~ta la can- acabado , no han de tener, ni quedar con ju– tidad del ganado , que tuviere suyo proprio 1 risdicion mas de para los casos expressadoa i un tercio mas; i si el dicho tercio le sobrare, ea esta lei. no le ha de poder repassar a quien no tenga ganado; i repassandole al que le tuviere, ha de ser pt)r el mismo precio, que le costare; lo qual se ha de entender quedandole ganado proprio para pastar las otras dos partes de la· dehessa, o pasto, , que tuviere arrendados, pena de pagar con el doblo lo que importare el exce~ enque de,de luego le condenamos,i de perdimiento del ganado, i las condenacio– nes , que en razon de lo susodicho se hicie– ren , queremos se dividan en tres partes, una para nuestra Camara, i las otras dos para el denunciador, i Concejo de Ja Mesta : i por– que lo contenido en este capitulo tenga mas precisa execucion , mandamos que . el dicho Presidente privativamente (m) tenga el cono– cimiento de estas causas , i de las que toca– ren a losAlcaldes Entregadores, i sus Minis– tros, i de las sentencias , que en ellas die– ren, se ha de apelar para ante I0s del nuestro Consejo ' i en el se han de ver estos nego– cios por los mismos autos, que se uvieren he.– cho en la primera instancia , sin nuevas prue– bas, inhibiendo, como desde -luego inhibi– mos del conocimiento de ellas a las Justicias Ordinarias, Audiencias , i Chancillerias des– tos Reinos. 7 l * 5. Ansimismo el dicho Presidente podrá despachar, hallandose en el Concejo, todas, i qualesquier causas , que uviere de competencias de jurisdidon ante losAlcaldes MayoresEntregadores, iJusticias Ordinarias LEI II. Lo que puede hacer, i tiene obligacion a cu,n.. plir el Concejo de la Muta, i Hermanos d~ el, en sus Juntas gimerales. D. l?hclipc IV. d Grande año 1640 * 1. D. Phelipc ntcn va. lladolid año 1601.i CD Madrid año 1609.• ~. D.Phdipe IIL c:n Valladolid año 160¡, i C'II Madrid año 16ol1. * 1~ i Cll Valladolid llÍlo de uoi. • -4.i en Madrid año 160,. • J• ica Valladolid año de 160¡. i CD M&– drid año 1609. J pAra que se escosen d~fios, i veja– . ciones, que se han causado a los Naturales des1os Reinos, i embarazos de la jurisdicion de los Alcaldes Mayores Entre– gadores ; ordenamos, i mandamos que el di– cho Concejo de la Mesta , assistiendo en el d del nuestro Consejo, que fuere a presidir, i Hermanos de cada una de las quatro Quadri– llas, que sonSoria,Cuenta, Segovia, i Leon, que estuvieren al señalar lasAudiencias , las distribuyan, i repartan, de suerte que los di– chos Alcaldes Entregadores anden por las Provincias, i cañadas, por donde ván, i ble– hen los ganados de las Sierras a IosEstremos, i de los Estremos a las Sierras , assi de pas– so , como de assiento, i para que, cumplien– do con el principal instituto de sus ofic,os, amparen , i defiendan 1~ dichos ganados, para que puedan andar seguros, sin que se les quebranten sus privilegios; para cuyo efeélo por aora, i en el inrerin que se dispo., ne el itinerario, i guia universal de las Au– diencias, no han de poder señalarlas dich'.ls Qua- (jl .t. +r•tlot. (a),;,. 4• ,, ,,,, üJ. (t) .t. 14, ,;,, 7. ¡;•• 7• m . 1· a.e. l. ,. ,lot.(b) tit.u.lib.1. i l+xlo,. (el tit.r.ül. ,,. .,br. 7• , l. J, 1/11, (a) ,, 1111 tit, (l) L, 14- f/11.(4' IÍI, 7• (•) Gl#s, (i) tl, lfllt úi, l,s, 11#1. (g) i (f) A#t, 6, l,H tlt, : •
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