Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

.so8 Libro tercero. Titulo decimoquarto.. ·1a Cabaña Real, i de todo lo demas,que pa· i sus Ofidales , por andar discurriendo por reciere conveniente para la conservacion, i · diversas partes, i Provincias, es dificultoso aumento de ella, i mejor administracion de tomarse forma en ella , i ave~jguar los ex~ .Ja hacienda; pero en estos Concejos no se cessos, que por los susodichos fueren come.. ha de poder (b) alterar, . ni contravenir a lo tidos; encargamos la conciencia al-dicho Pre– por Nos dispuesto, ni a loque estuviere man- sidente ,tenga especial cuidado de saber co– dado guardar por Autos ·de los de nuestro JJlO administran sus oficios, para cuyo efeéto Consejo, mas si pareciere conveniente aña- ha de nombrar, conforme a la costumbre an· dir, o madar alguna cosa, se podrá tratar de tigua, dos E scrivanos (e) diligencieros, pa4 ello en fas dichasJuruas, para proponerlo en raque vayan a averiguar todo lo susodicho, nuestro Consejo , i que por el se nos con- dandoles la iostroccion, e interrogatorio,que suite. hasta aora se ha acostumbrado; los quales hao ~ Estos Concejos se han de tener en los de ir a costa del dicho Concejo-de Ja Mesta, días, i tiempos señalados, sin que se pue- i acudiran a cada Villa , o Lugar, donde da alterar sin nuestra expressa liceocia ; i et uvieren- tenido sus Audiencias los dichos Al– primero, que es el de Marzo, se ha de tener caldes Mayores Enrregadores, i tomaran los en los extremos, donde de ordinario assisten (/) pfügos, que han de aver dexado en po– los ganados; i el de Septiembreen lasSierras, der de las JusticiasOrdinarias, i en su presen– donde e~tan los Veranos; ~in que esto se pue- cía, i con su assistencia los abrirán , j exami– da alterar, ni mudar,por l<;>s inconvenient~ narán los testigos, que alli pudieren ser avi– que d~ lo contrario resultan en perjuicio de dos; i luego iran discurriendo por los Lugares los Hermanos, que acuden a los dichosCon- co[.ltenidos en el dicho pliego, sin hacer en cejos ; i porque hemos entendido que por al- ninguna parte audiencia formada, ni embiar a gunas conveniencias particulares no se ha exe- citar testigos, aunque sea a su costa propria cutado esto , como conviene, es nuestra vo- de los dichos Escrivanos; i llevará las dili– luntad que en cadaConcejó se vote, i elija el gencias, i averiguaciones,que hicieren al Co11- lugar, donde se ha de tener, i celebrar el si- cejo, que les fuere señalado, i ordenado. guiente, i que se e:xecute lo que ?rde~aren S Los* 3. del nuestro Consejo, que fue-- 1á6 dos (e) partes de tres. . ren a presidir al Concejo de Ja Mesta, han de 3 No* 1. se ha de poder hacer ninguno tener particular cuidado en que los Alcaldes de estos Concejos, ni Junta alguna de ellos MayoresEntregadores no consientan a losEs– sin assistencia de uno del nuestro Conse- crivanos de susAudiencias mas Oficiales (g) jo, el qual ha de ir a presidir en ellos por su de los que se les penniten en su comission; i turno, i antigüedad, como h~t~ ª?~ª se ha que los que assi fueren con los dichos Entre– acostumbrado; i ha de tener laJunsd1c1on,ma- gadores, i.sus Ministros, no puedan usar ofi– no, i autoridad, assi en la materia de govi~r- cios (b) de Procuradores, Solicitadores , ni no , como de justicia, que por nuestras cedu- otro alguno; i si lo contrario hicieren , los di– las se le encargare; i no ha de poder esten- chosAlcaldes Entregadores los embien pre– dersujurisdicion a mas de lo que le fuere con- sos al dichoPresidente, para que sean casti– cedido, i cometido en la nuestra Cedula de gados, i para ello tendrá, i Ie damos la juris– Presidencia, i capítulos de esta leí, ni ain- dicion necessaria(i)deotro,i fuera de esta Cor– pliar en ningun tiempo la de los Alcaldes te; i tambien 1a ha de tener para la cobranza Mayores Entregadores, fuera de lo que por de losmaravedis tocantes al dicho Concejo, nuestra comission les fuere cometido , orde- i resultas, escando resistidas por las Justicias nado , i mandado. Ordinarias, en la forma que se ordena en la 4 El *~. principal cuidado del dicho Pre- comision de los dichos Entregadores , i jun– sidente ha de ser la residencia (d) de losHer- tameme para dar comissiones, conocer , i sen– manos, i Ministros del dicho Concejo; i por• tenciar causas de reventas, guardando el ca– quela de los Alcaldes Mayores Entregadores, pitulo siguiente; i la misma jurisdicíon ha de (J) l., J, fldl, (i) i l, l, fl,1. (a) IÍI. t. /iJ• ... (<) l.. l. IÍl, 1, Ji., 1, i /,7, t)•s. (y) tÍl,t6.h,/ii,, (JJ L.s..til,7,J1 Utl /iJ,/.+ up, 1, h,c IÍI, (1) ÁIII, 4• IÍI, 1 ¡, / ,p.<itp+tit,l l,IIÓ,1J,17, ,111.(h) IÍI, •· "'f /iÓ.A#l, 11, "'P·'· i ,. J• IÍl.1+.li•• a.• .c.,. re- ,. 1i1,1, l,18 , ,11p. f·tl•s. (x) tit.16. u•. 1,(/l L.+~·~· 19. ,1,,,,, ,;,. (i) l.+·,..,.,. J, ,,,, tit. "'"'· J, tit. •. lib.,. (b) L.+· up.,. J, "'' IÍI, "'"'· JO, i U ,IÍl.4 lió.,. (i) e~,:,. •' fin d6 fll• l,í.

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