Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la Jurisdicion del Prior, i·Consnles. ·5-07 Prior, i (;::onsules.' en conformidad d.e lo: dis- · en !º que toca a la decissioñ de·negocios, i puesto por ~l capitulo segundo de la dicha pleitos, cadaConsulado ha de tener jurisdi– lei primera titulo trece .libro aercio de la Re- cion (o) distinta , i privativa con el Juez de . .copilacion; i podrá assistir a las Jumas,que apelaciones,quese lediere,sindependencia, los del dichp Consulado hicieren,quando le ni subordinacion a este, ni a otro· Consula– pareciere necessario, i para .ellas , i las Au- do. diencias, que han de hacer, eligiran la (m) 5•. I por lo que deseo de:xar libre el c:o– parte , i lugar, que les pareciere, proponien- mercio de todas las maneras, ordeno , i man• dolo en mi Consejo, para que por el se me. do que, aviendo passado las mercadedas,que consulte. se traen a estos Reinos , de los Puertos , i + I porque todas las Ciudades, Villas, Aduanas de ellos, no se pueda hacer, ni ha– j Lugares de losReinos gocen de esta gracia, · ga causa (p) de den9nciacion, ni visita pot j mercecl, doi licencia, i facultad, para que, ningun Juez, ni JUS'ticia, ni por el Almiran– aviendo numero b,astante de Mercaderes, se tazgo, ni sus Ministros, aunque se diga, i pre– pueda (n) erigir, i formar Consulado , pidiee,. tenda que las mercadedas son de contravan- . dolo primero en mi Consejo, que me lo ha de do, i de las que estan prohibidas en el co– consultar, lo qual no se ha de entender,ni es- , mercio en estos Reinos, pues a la entrada de render con lasCiudades, Villas, i Lugares de ellos en los Puertos, i Aduanas podran ha– Señor10, iAbadengo: i todos los.Consulados, cer 1a.s visitas, i diligencias necessarias para que se erigieren,han de u:ner correspondencia prevenir que no entren las mercaderías , que con el Consulado de esta Corte , en todo lo fueren de·contra.vando , i las otras, cuyo cer que mirare al govierno universal; porque, mercio estuviere prohibido. (m) ,d11t. J• Í 6, tit, 11, ÁMf, t., j J• fÍI, t.O, Íi•. J• {1t) .t. 1. ,~,. {n) (b) i {e),,,,,,,;,. {•I .t. 1. "t· 1. 1, u. i 13. IÚ . . 1111 til, (p) .4.Mt,6, i11p. !, j ,, lit, l, li•• J, l,61, tif,ll, j R,~ .;,. ;, ti t1t ,, ,.,,,,,, 7• lij, 6, TITULO DECIMOQUARTO. DEL PRESIDENTE, 1 CONCEJO DE LA MESTA, Alcaldes Entregadores de las Cañadas de . la Cabaña, i Mesta ·Real. LEI PRIMERA. E11 que se da la forma de jurisdicion que se ba de t.ener, i Jo que ba de guardar eJ riel C<m– sejo que fuere a presidir al Concejo de la Mesta , i en que cosas pµerie conocer en la Corte. D. Pbclipe IV, el Graode en Madrid año de 16 ¡ J, " i D,Phc– lipc llL en Valladolid año 160¡," i. El .Empe1ador O.Car. Jo,, i Ja Rcioa O.Juana en Madrid año 1 J ~6,i I J J +• i en Se– ~ovia aóo de I J ¡ , . D, Pbelipe m. en Válladolid año 1603. J en Madrid año de 160,." J• O. Pbelipc IV. el Graode e11 Madridaiío de 1640," +· El Emperador D. Carlos, i D.)na. 11a 111 madre co Madrid añc, de I JJ~. i D.Phclipe 111.alb año de 160,. i D.Phclil'e IV. el Grande allí año 16¡ J• "J• D.Phelipe IV.el Grande en Madrid año 16 +o. S iendo la principal sustancia de estos Rei– . nos, i de nuestros subditos, i vassallos, la crianza, i conservacion del ganado,assi por Jo que mira al consumo de las carnes , como por lo que toca al de las lanas, fabricas de paños , extraccion, i trafico de ellas para otros Reinos, i Provincia·s , en que son tan interes:.. sádos nuestros vassallos, i nuestroPatrimonio Real : los R.eyes nuestros progenitores de· gloriosa memoria en todos tiempos han pu':" blicado diferentes leyes, i dado mue hos pri– vilegios a la Cabaña Real de estos Reinos, disponiendo por este medio la conservacion, i aumento de la crianza del ganado , de que tambien depende la labranza, i Nos hemos continuado el mismo intento : i para mejor cumplimiento , i execucion de todo lo que en esta materia esta prove'ido, ordenamos , i mandamos lo siguiente. 1. En quatrode Marzo,iquatrodeSep– ticmbre cada un año se ha de juntar el Con– cejo de la Mesta, i Hermanos de el , i en este Concejo, i Juntas se ha de tratar (a) de todo lo que mirare al govierno , execucion , o con– travencion de las leyes, i privilegios dados a la W 1. { ..) L. •• M "" ,,,. Xom.1.

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