Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

so6 · Libro tercero. Titulo decimotercio.· conexidades : i mandamos al .que es, o fue- sin dar lugar a largas , ni' dilaciones ; i por re nuestro Corregidor, o Juez de Residencia aora ha de comenzar el dicho Consulado en del nuestro Noble, i Leal Condado, i Señ~ veinte Mercaderes, i hon,bres de negocios, do de Vizcaya, i a las otras Justicias de nues- que Y o eligiere , los quales luego tligirán tros Reinos, i Señorlos, que ansi lo guarden, de entre s1 al Prior ti los quatro Cmsules por i cumplan, :i executen , i hagan guardar , i votos secretos ; i los dichos oficios han de cumplir , i : txecutar , ·cowo en esta nuestra d~rar dos años , i al fin de ellos se bolv~ra Carta se· co™iene, i contra el tenor, i forma . a hacer.eleccion , i no han de poder ser re– de ella no vayan, ni passeo, ni ~onsientan k, eligidos hasta aver passado otros dos (e) de ni passar en tiempo alguno , 01 por alguna hueco.· · · . . mánera ;· i si dello quisieredes los dichos I. . I porque, si los dichos quatro Consu– Consules,-i Universidad de la dicha Villa de les uvies.sen de tener voto en todas las mate– Vilbao nuestra Carta de privilegio"manda- rias de justicia, no se consiguiria el fin , que mos al nuestro Chanciller, i Notario, i otros . se pretende de abreviar(/) la determinacio:i Oficiales, que estana la tabta .de los nuestros de los pleitos mercantiles, i se podran seguir sellos, que vos lo den , i libren , i passen , i otros inconvenientes; ordeno, i mando que ~Uen. los dichos negocios, i causas se juzguen por LEI II. el Prior, idos Consules, en esta manera: de Que estlende la lei precedente a Madrid, i los quatro, que han de ser eligidos, los do~, otras Ciudades , con algunas <kclaracic;. que primero lo fueren, han de juzgar con el ,res. Prior el primer año de los dos, que han de ' D, Phclipe IY, Pragm. cll Madrid ~ i. de Fcbtere de U p, M Andamos que en esta Corte (a) aya, i se forme un Consulado, como le .ai en las Ciudades de Burgos, Sevilla, i Vilbao, compuesto .de un Prior , que siempre ha de ser natural ( b) de estos Reinos, i quatro Con– sules, uno de (c) la Corona de Aragon, otro de mis Reinos de Italia, i demas Provincias de ella , otro de Portugal ., otro de mis Es– tados de Flandes , i ciernas Provincias del Norte; los quales han de tener la jurisdicion, que por la leí precedente, i sus declaratori~ i por ordenanzas confirmadas pbr los de m1 . Consejo, i cedulas tsta concedido al Priór, i Consules de las Ciudades de Burgos , Se-– viUa, i Villa de Vilbao, para conocer de to– das las diferencias , i debates, que uviere entre Mercader, i Mercader, i sus compafie– ros, F aétores, i Encomenderos sobre los true– ques, compras, i ventas, cambios, i seguros, i cuentas, i todo genero de negocios tocantes, i : pertenecientes a mercancías , i qualesquier otra cosa dependiente de estas, substancian– dolos, i determinandolos breve , i sumaria– mente , segun el estilo de Mercaderes,; la verdad ( d} sabida , i la huma fee guardada, durar los oficios ; i los otros dos han de en– trar a juzgar el segundo año ; .con que los , votos seran siempre (g) tres, i todas las Na– ciones. partidparan de los dichos oficios , i cessaran las dilaciones , i encuentros , que de juzgar cinco podrían resultar. ~. Los veinte, que Yo (b) eliQiere, han de admitir , i rescibir en el Consulado a lQS demas (i) Mercaderes , i hombres de nego– cios, assi naturales, como estrangeros, aten.. diendo a que sean personas de conocido cre– dito , i caudal : en este Consulado se han de guardar las leyes , ordenanzas confirma– das, i cedulas , .que esta ordenado, i man– dado a los dichos Coll.sulados de Burgos,~ villa, i Vilbao ; i si fuere necessario hacer alguna nueva (j) ordenanza , lo propondran . en el mi Consejo, para que por el se me con.. sulte , i Y o resuelva lo que se uviere de eiecutar. 3. l porque esteConsulado tenga la auto– .ti dad , i ptoteccion necessaria, le pongo de– baxo de la de .mi Consejo , i ordeno que uno de el , por turno, i por su antigüedad, prt-! sida (k) en el un año, i acabado, passe al si– guiente , el qual ha dé conocer en grado de apelacion {/) de lo que se determinare por el Prior, U:l ll. (•l .A,.,. 3 .; 6, tit. 11. i ANt,J. tít. io. /i6. f · l. 1. hot tit.; g/01. (d) Ju,,.., (g) L:1. l•,.(a) ,;,,,. l.u,ilot, (d 1 10,.Jc) ¡ (h) ¡ ,,.,.3. ; 1 ,. J, ,/1, lm ,;,. ¡b) L.,. 1it.7. /i6. 6. ,;,.,. ; 1 .•• ti,.7.lib, 1. 1/,) L, 1, g/01. (di ,;,. 1,lib.,. (i) C11p+ ª"· .1. 1, 1i,. J, t,b.7. l.66 , ,11p.1, 11lfi,. 1i1+/ib. •· (,) .Jf•t,6, 1,,., l•t· i l. i. glo,. (h) i "1· 7. hot ,;,, (j) L. 1. :lo,. (ti/ tit.u. Jib,J, (J) L,i,tlot, (a) "º',;,. \•) Á#t,¡. tit. n. lit.,. hot tit. (t) .A,.,.,. i 1.tiuo. Á#t,J, i 6,tit,a,lib.¡. ¡J) r.. .. J,1.glo1. (a) i (e) i l,6, g/01, (b) tit.7, hot lit.(/) L,1, sl.,, (u) tlos. (e) '"I· i, l,o, tit,

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