Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De la Jurísdic.ion del Prior, i Consúles. sos ll1' año, i traidas a la dicha feria, mandamos . rlas de los otros ·, .salvo las ·avedas e~) C(r. que seis Mercaderes de la dicha Ciudad , i munes , segun se· contiene en.la declaracion de las otras Ciudades , i Villas de nuestros de la dicha Pragmatica. . , . Reinos, que se hallaren en la dicha feria, de JI, Otrosi, en quanto.toca al dicho ter"'.' los que tienen trato fuer:a de los dichos Rei- cero· (y) capitulo de las. cueruas .de la dicha nos , juntamente todos seis exAminen · las di- Pragmatica del Con~lado de Bui:gos, deda~ . chas cuentas; i lo que por ellas hallaren que ramos, i mandarnos que,el dicho capitulo se no se 4eve resccbir en cuenta, que no Jo res- . guarde quamo :nuestra m~ced., i. volunta4 ciban , i lo' hagan resthuir a los que lo man.. fuere , 'SOiamente en lo .que .toca a .los -dich°' daron gastar : i esso mismo manda111os que Mercaderes de .Burgos, i a sus Consortes, i hagan cerca de las cuentas passadas de seis de su Compañia, i de sus Faaores; i ·Criados; años a esta parte; i que los dichos Faétorcs. i con estas. declaraciones mandam.os que SI seanobligados a las embiar a los dichos Con- S1,iarde ' .i cumpla lo. contenido enJa dicha sules del dicho Condado, i Provincias, den... P.ngmatica. :. · . , . ' , . .. : . tro del t~mino en el dicho capirulo conteni- I 2. · Otros1 * 2, mandamos. que eo loJ do ; i que en todo lo otro los dichos Merca- pleitos, i causas, i negocios , que coi:iforme a deres del dicho Condado , i Provincias , i Ja Pragmatica susodicha, i en los casos en ell..l sus Consules guard('n el dicho capitulo para contenidos el Prior , i Consules de Ja. dicha con ellos, seggn que mandamos a los de la Ciudad de Burgos.puedan, i deven coopsceri, dicha Ciudad de Burgos que lo guarden en- no conozcan , ni se trateQ en las nuestras.(z) tre sl; porque assi lo u-.andamos por leí a los Audiencias, ni ante otros Jueces , ni Trjbu– unos, como a los otros lo dimos: i contra el nal~ pleitos de viudas, o menores huerfanos, no vayan, ni pa.s.sen so las pcnai en el dicho o que sean' contra Regidores , por caso de -capitulo contenidas. Corte , ni por otro ningun otro caso de Cor-:- 10. Ocros1 en quanto al septimo capitu- te, tocantes a lo que por la dicha Pra~matica lo , .que habla en el afletamiento (u) de las te da·conoscimknto al dicho.Prior, i eo·nsU-: Naos , mandamos que los dichos Mercado- lc?s; salvoque solamente conozcan de ellos el res, assi de la Universidad •de los Mercade- dicho Prior, i Consules, guardándola forma res de la Ciu'élad de Burgos , i su Cofadria, de la dicha Pragmatica, i en los casos en ella como de los dichos Condado, i Provincias contenidos , .porque ansi conviene para la de Guipuzcoa, i Alaba, i sus Cofadrias, co- buena, i breve expedicioo, i conservacion d<t mo de .otras qualesquier partes , puedan afie.. la contratacion , i comercio de las mer~de– iar las Naos, i cargar ·las· mercaded.as en rias,i al biende todoslosMercaderes; sin em– las Naos, que quisieren· cargar sus merca- bargo de las leycs;que disponen lo contrario. dedas , en las Naos, que assi por los otros 13.. Otros1 * 3. damos licencia, i facultad Mercaderes fueren aftetadas , que los tales a los Consules de la Universidad de los Capi• Mercaderes, i Maestres de Naos sean obli- tanes, i Mercaderes , i Maestres de Naos, i gados de se las acoger en las dichas Naos, Tratantes de laVilla de Vilbao, que ellos en– j ·que todas las dichas Naos , en que assi tre sl, cerca del trato de sus Naos, i mercade- . fueren las mercader1as , vayan juntas, se- rías, i lo tocante a ello, se rijan, i (a, 2.) g~ yendo prestas ; de manera que puedan los viernen por la Pragmatica de suso contenida, unos cargar, i carguen en las Naos , que los i capítulos en ella insertos, que fue dada a los. otros tuvieren afletadas, i los otros en las de Priores, i Consules, i Mercaderes de la Ciu~ los otros, si quisieren: lo ·qual mandamos que dad de Burgos, bien assi, i tan cumplidamen– assi se haga , i cumpla ponodos los suso- te como si fuera dada a los dichos Consules,, dichos, sin embargo de la dicha·Carta, que i Universidad .de la dicha Villa de Vilbao; de suso se hace mencion; porque las merca.. que, para usar de ella, como en ella se contie– dedas de los unos, i de los otros ,vayan mas 11e~ como si a ellos fuera dada , por esta. mi .seguras del peligro de la Mar; i que los unos Carta les doi poder cumplido, con todas sus ,I)O puedan echar ¡lver~as sobre. las mcrcade- incidencias, i dependencias , anexidades , i con– . f•) C•f. 1, tlos. (k) (I} ; (m} •• "'" lti , l. f • 4- f. 7. ; R. JI. ; 4 l• u,. ._ tít.~. l. J· ; 4.tit.1./,odiJ. il,,6,,•t·+- lfl ~• · tit. 10. liJ. ~. (~) C•~· ~-tlos. (•J bi,t ltt· {y) C.tt !• ,. i '!. tit.4. /i!.1. (.4,1.J L.~. i l. tit. J• i:P,,t. "'• :,¡ il-11. {bJ i [11) tl.1 Utlf /ti, (.t:) E1tlf lti tl11. (b) Í (e) i &11t• &, 11/ j~ 1 /. &)'. Í /. Z.• ,J,. <t• á1 1111 IÍI, Tom.L Sss
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