Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
504 Libro tercero. Titulo decimoterci,o. · seco, i de otras qualesquier partes, que tie- los Mercaderes de la dicha Ciudad deBúrgos, nen semejantes tratos , haciendoles saber el i sus Consortes, F adores, i Criados, quamo tiempo, en que han de dar fas dichas lanas, nuestra voluntad fuere , con Ja¡ dccJaracio– para que cumplan con los Maestres de las di- nes siguientes. chas Naos, segun, i de lamanera que se sue.- · 8 Primerarr.~nte qu~ los dichos Prior, i le, i acos\umbra hacer; con tanto que los d1- Consul:s 1e J~ dicha Cmdad de_ Burgos no .cbos Navios se afleten de los nuestros ( J) tengan Junsd1c1on sobre los del dicho Conda– Subditos, i Naturales, quaado los uviere; i do, i Señodo, i Provincias ~e Guipuzcoa , i que,pudicn·do aver Navíos de los dichos nues- Alaba Mercaderes dellas,ni la dicha Pragma– tros Subdito.s no afleten Navíos (m) estran- tica, i capítulos della se estienda a ellos; sal– geros: i otros1 queremos que los dichos Prior, vo s?lameme en los pleitos, i caufas, i dife– iConsules , i quatro Mercaderes deputados renc1as, que sobre trato rle mercaderia nascie– para las dichas cuentas , quando vieren que ren, i se acaescieren, o uvieren acaescido (q) cumple hacer algunas (n) ordenanzas perpe- entre los Mercaderes de· 1~ dicha Ciudad de tuas, o por tiempo ciert0, cumplideras al ser- Rurgos, i sus Consortes, i Faétores, i Criado!', vicio de Dios, i nuestro, i al bien, i conser- de qualquier parce que sean los dichos Con– vacion de la mercader1a, que no sean en per- sortes, i Factores, i Criados: i mandamos que juicio de otros, ni de tercero, ellos lo hagan, el capitulo sexto, que defiende que no se ha– ¡ las ordenanzas, que ansi hicieren, Jas em- ga repartimiento, le guarden, ansi el Prior, i bien ante Nos, i no usen dellas, hasta que Consules de Burgos, i sus Faélores, como los .sean confirmadas : i para bacer todo Jo de de las dichas Provincias, i Condado, segun suso contenido en los dichos capítulos , i lo i comoen el se contiene: es a saber que los di– dello dependiente, damos poder cumplido a chos Mercaderes deBurgos no repartan (r)so– los dichos Prior, í Consules, i a los Merca- bre los Mercaderes del dicho Condado , ni deres con todas sus :incidencias, i connexidá- Provincias,ni susmercadedas,ni los del dicho des: i mandamos a las partes, a quien toca, Condado, i Provincias sobre los.dichos Mer– i .ataiie todo lo susodicho, que cumplan, i caderes de Burgos; porque., quando algunas executeo lo que por.los.dichos Prior, i Con- aver'ias fueren comunes necessarias a los de Ja sules les fuere mandado; i parezcan ante ellos dicha Ciudad, i Provincias, i Condado, que a sus (o) llamamientos, so-las penas, q~e les se junten para ello los Consules de la dicha · pusieren, las quales Nos avernos por puestas, .Ciudad , i Condado, i Proyincias; i esto se iles damos poder, i &cultad para las execu- entienda en el repartimiento delas(s)avedas, tar a los inobedientes: i mandamos a las Justí- guardando el dicho capitulo ambas panes; el cías , a cada una en ·su jurisdicion , qu·e les qual dicho capitulo en lo que toca a los di– den favor , i ayuda (P) cada, i quando que chos repartimientos damos porlei a los del di– por ellos fueren requeridos. cho Condado, i Provincias, quanto nuestra . Otros1 * 1. por quanto por parte del Con- merced, i voluntad fuere, segun que a los di- dado de Vizcaya, i Provincias deGuipuzc.oa, chos Mercaderes de Burgos; para que ellos Jo i Alaba, i Mercaderes dellos, se agraviaron guarden , segun que lo mandamos guardar ante Nos, i en el nuestro Consejode los capi- entre sl a los de la dicha Ciudad de Burgos. tulossusodichos,di.ciendo ser en grande agra- 9 Otrosl, en quanto toca al tercero ca– vio, i perjuicio suyo, por muchas razones, pitulo, que habla en el dar de las cuentas, que sobre ellos alegaron, sobre cada uno de- mandamos a los dichos Factores, i Consules, llos en particular: i ansimesm_o 01?os sobre que estan en Flandes, o en otras qualesquier ellos los Procuradores del Prior, 1 Consulcs partes fuera de nuestros Reinos, que embien de la Ciudad de Burgos, con aouerdo de los cada año a los dichos Consules del dicho Con– del nuest~o Cons:jo fue acord~do ~e m~ndar dado, i Provincias.las ~ichas (~) cuentas, pa– guardar, 1cumplir Ja Prag~atrca, 1ca.prtulo.s raque.ellos las traigan a la feria, que se hace della, que de suso se conuene, en quamo a en la dicha Villa de Medina del Campo cada un (l) t.¡. rit:7 r. ü~. 7. (111) L.¡. lit. ro. li6. 7• (") L. 4- J.¡. 1Jos._(g) tit. 10. Ji&_. 7. i ttt• J,i '"P·. -4:- (fl & 14 ul. 1 u,. (J) 1ir.1+ lib .a.1.1 4• 111.,. h.e /ib.l.1 ¡.ti1.1.l~.7.i Aut. 110,. (.·) , l. •· ti, m, 111. (,) c.p. , . g/o,. (d , '"P· 10 • ,.¡¡ ,. u. tít. 4.Jib.i (•) L. 1+1111. tt\l 1it. ¡. 1,1,. , . l.11.glo,.c) d, m•j1i. ¡,; G/01. (x) ,¡, 1111, J,i. ¡,) c,, 1 • ,. ; 11 • ;, 1ir+ li6.,. l. 71.1i1.1.ü6.•. (¡)L.•· I'-'· (b) 1i1, u. ü6. s. 111, t,,.
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