Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la J Í.rísdicion·del Prior, i Consules. >º3 mandamos a todos los Concejos, Justicias, i sules, para que las trayan a la feria que se Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficia- hace en la Villa de Medina del Cam;o cada les, i Homes buenos, ansi de la dicha Ciu- año ; i tra1.das a la dicha feria, mandamos dad de Burgos , como .de todas las otras q~e quatro Mercaderes , dos de la dicha Ciudades , i Villas , 1 Lugares destos ~ues- Cmdad de Burgos , i otros dos elegidos por tros Reinos , i Señoúos , que por los dichos los Mercaderes de las otras Ciuda~s ¡ Vi– Prior, i Consules para ello fueren requeridos, llas de nuestros Reinos, que se hallare~ en la que se lo den, i hagan dar, i que en ello, ni dicha feria , que tienen trato de fuera de en parte dello embargo , ni cotradicion al- nuestros Reinos , todos examinen las di– guna no les pongan , ni consientan poner, so chas cuentas ; i lo que por ellas se hallare Jas penas, que ellos de nuestra pane les pu- que no. se de~ rescebir en cuenta , que no ~ieren; las quales Nos por la presente les po- lo resc1ban ; 1 lo hagan restitulr a los que nemas, i avernos por puestas. lo mandaren gastar : i esso mismo manda~ s Ansimismo mandamos que , quando mos que se baga cerca de las cuentas passa– Jos dichos Prior, i Consules hallaren en al- das de seis años a esta parte, i que los di– guna culpa a qualquier Compafiero, o Fac- chos Mercaderes, i Faétores, ilos Consules aor , que aya tomado , o defraudado la ha- passados, que estan en el Condado de Flan– cienda de su Compañero, o de su Amo, que des , ó Inglaterra , ó en la Rochela , o en puedan mandar al dicha Merino de Burgos, Nantes, o en Londres, o en Florencia sean oa otro qualquier Executor, que haga la tal obligados a las embiar a la Ciud;d de execucion en bienes ~e la tal persona, o pe~- Bu~gos dentro de_ seis ~eses del dia , que sonas, hasta que la dicha hacienda sea resu- alla les fuere nouficada a los dichos Prior autda; i que Je puedan condenar en qualquier i Consules, para que ellos la trayan a la di~ pena civil, o hasta lo inhabilitar del dicho cha feria de Medina, para que alli se·vea oficio de mercaderla: i _que si otra pena cri- i_lo. que halla~en mal g:15tado, lo hagan res: minal (h) mayor meresc1ere , mandamos -que t1twr segun dicho es , 1 tomadas las dicha,i Jo remitan a la nuestra Justicia Ordinaria cuentas , si los dichos quatro Mercaderes de la dicha Ciud~d, para que, vist? lo que vieren. que aya n~cessidad que para alguno, contra ollas estuviere processado , 1 la mas oegoc1os concernientes al bien comun cum– informacion, que vieren que fuere necessa- ple que se echen algunas averias mas para rio de se aver, la dicha nuestra Justicia lo e~ gasto de los tales negocios , por la pre– condene a la pena, que meresciere, segun la sente les damos licencia, i facultad para que gravedad del delito. lo puedan hacer por entonces, para las dichas 6 Otros1 mandamos que los dichos Fac- necessidades, i no mas: i que esto que no lo tores, que estan en el Condado de Flandesy puedan hacer , ni hagan , salvo quando vie– i en los Reinos de Francia , e Inglaterra , i ren que ai tal necessidad que no se pueda ·es.. Ducado de Bretaña , i en otras qualesquier cusar de hacer. partes fuera destos dichos Reinos , ni sus 7 Otrosl mandamos que los dichos Consules , no puedan repanir , ni repartan Prior , i Consules de la dicha Ciudad te~ (i) quanüas de maravedís algunas sobre las gan cargo de afletar (k) los Navios de las dichas mercader:ias , que van de nuestros Flotas , en que se cargan las mercaderlas Reinos , o de otra qualquier parte al dicho destos nuestros Reinos , assi en el nuestro· Condado de Flandes, ni en las otras partes, Noble, i Leal Condado, i Señorlo de Viz-– mas de tanto por libra, segun que antigua- caya_, i Provincia de Guipuzcoa, como en mente se acostumbrava repartir , i lo que se las Villas de la Costa , i Merindad de Tras– repartiere , i recaudare no se pueda gastar, miera , segun , i de la manera que lo tienen salvo en las cosas necessarias , i concernien- de costumbre , haciendolo saber a toda la tes al bien comun de los Mercaderes: i que Universidad de los Mercaderes , ansi de la las cuentas (j} de lo que assi gastaren man- dicha Ciudad de Burgos , como de las Ciu– damos a los dichos Faétores, i Consules que dades de Se~ovia, i Viétoria ~ i Logrofío, ernbien cada año a los dichos Prior, i Con- i Villas de Valladolid , i Medina de Rio- se– (•) Glo,.(b)J, 11111 "i,i.(i)C•/•8• 111 m,J.i ,111, 10,.-l fin h.l,i. (j) G/os. (c) i '"I· ,. i 11, 11, ,,,_. /. (i-) c.-,. 10, J, m• l,i.

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