Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

5oz . · Libro tercero. Titulo decimotercio. tenido, i tengan , i sobre afletamientos de los primeros; los guates hagan el dicho ju,. Naos , i sobre las faaorias , que los dichos ramento ; i que de la tercera seniencia, que Mercaderes uvieren dado a sus Faétores, ansi .dieren el dicho Corregidor, idos Mer– ansi en nuestros Reinos , corno fuera dello·, caderes , quier sea confirmatoria ·, o revoca– assi para que puedan conoscer , i conozcan toria , o emendada en todo , o en parte, de las diferen.das , i debates, i pleitos peo- queremos, i mandamos que no aya mas ape– dientes entre los susodichos , como de todas ladon , ni suplicacion , ni agravio , ni otro las otras .cosas , que se acaescieren de aquí remedio alguno: i por la presente advocamos adelante; para que lo libren , i determinen a Nos todus los pleitos, que enrre los dichos breve, i sumariamente segun estilo de Mer- Merc:1deres de la Universidad, i l,ls dichos caderes, sin dar lu¡zar a largas , ni dila.cío- sus F aétores sobre las cosas susodichas , es– nes, ni plazos de Abogados. tan pendientes , assi ante los del nues:ro 2 Otros1 mandarnos. que de la senten- Coílsejo, como ante el Presidente , i 01do– cia , o sentencias , que ansi dieren los di- res de la nuestra Audiencia , i A :caldes de · chos Prior , i Consules entre las partes , si la nuestra Corte , i Chancilleria, como ante alguna dellas apelare, que lo pueda hacer otros qualesquier Corregidores, i Jueces, a para ante nuestro Corregidor, que agora es, los quales mandamos que no conozca, de·· o fuere de la dicha Ciudad de Burgos, i no llos , i los remitan ante lo5 dich•>s Prior, i para ante otra parte; al qua! dicho Corregí- Consules; a los quales mandamos que los to– dor mandamos gue conozca de la dicha (e) men en el estado que estan, i que vayan por apelacion ; i para della conoscer, i la deter- ellos adelante , i los libren , i determinen se– minar , tome consigo dos Mercaderes de la gun la forma de esta lei. dicha Ciudad, los gue a el le paresciere qué 3 Otros, mandamos que los dichos Fac· son horr bres de buenas consciencias , fos tores de los dichos Mercaderes de la dicha quales hagan juramento de se aver bien , i Ciudad de Burgos sean obligados a venir a fielmente en el negocio , en que uvieren de la dicha Ciudad de Burgos a dar las cuen– entender, guardando la Justicia a las pa.rtes, tas ( e) de las mercader1as, que les foeren ea– ¡ con.osciendo, i determinando la causa por comendadas a sus amos ; i esten en la dkh.t estilo de entre Mercaderes , sin libelos , ni Ciudad ante los dichos Prior , i Consules escritos de Abogad,>s , salvo solamente la o derecho sobre las dudas , ql)e de las .di-. verdad (d) sabida, i la buena fee guardada, chas cuentas se recrescieren , aunque los di– como se deve hacer entre Mercaderes, sin chos Faétores sean, o vivan fuera (f) de la dar lugar a luengas de malicias , rii a pla- jurisdicion de la dicha Ciudad , o se aya11 zos , ni a dilaciones de Abogados ; i si los casado fuera della antes , o despues que tie- dichos Corregidores, i dos Mercaderes con- nen la dicha faétoda. . firmaren la dicha sentencia , que ansi fue 4 O.ros\ que las dichas sentencias, que dada por los dichos Prior, i Consules, man- ansi los dichos Prior, i Consules dieren, sin:> damos que della no aya apelacion , ni agra-. fueren apeladas , o despues revocadas, por vio , ni otro recurso alguno ; salvo que se esta nue~ra Carra damos poder , i facultad execute realmente , i ·con efeéto ; i si por la a los dichos Prior , i Consules de la dicha dicha sentencia , que ansi dieren los dichos Ciudad para que las puedan mandar (g) exe– Corregidores , i dos Mercaderes , revoca- cutar : i mandamos al Merino de la dicha ren la dicha sentencia por los dichos Prior, Ciudad de Burgos , o a sus Lugares-Te– i Consules dada, i alguna de las dichas par· nientes que executen , i cumplan todos los tes suplicare , o apelare della , que en tal mandamientos , que sobre la execucion de caso el dicho Corregidor lo torne a reveer, las dichas sentencias para el fueren dados conosciendo del tal negocio , i determinar- por los dichos Prior, i Consuks ; j si para )o., segun , i como dicho es, con otros dos ello los dichos,Prior, i Consules uvieren me– Mercaderes , que el esGogiere , que no sean lleiter favor, i ayuda, por esta nuestra Carta (,) r.. t 1 · tit.4. Jib. 1, /. 4, i I t , tit. 11. lí&. ,4. Í l. f • tit.7. za.1.t•p.1, 11• Í t¡. Á< tllA lti , il.1. t,ap. J• J1 tlt, tit. ,011 1lA111. ¡.l6.1it.11, M.1, ¡J) c.p.1.; •• J, 11t11 1,;,; l. 1. man• 1101.(dl ho, tit. l.u. tít. 4. lib. 1. m, /1119, tlt. ,. bo, liJ, (•) C11p.6. ,. 1 1 ,. A<,,,_. l,i. (/) L. 1. '"/• 4- l,01 t/t. i f, S, J, 11111 l,i. (l).C11p. 4. J, m11 l,i.

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