Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

TITULO UNDECIMO. DE LOS ALCALDES DE SACAS DE COSAS VEDADAS sacar del Reino. DEI PRIMERA. JJue juren kJi Alcaldes de Sacas que no arren-– daran hs Oficios. D, Enrique lY. en Tolc~o año +61, pct. t.7, §. 1. i en Cordo- ..a ano +11• pee. t.1, M Andamos que los nuestros Alcaldes de (a) Sacas , antes que usen de los di– chos·Oficios, ante Nos, o ante los del nues– tro Consejo hagan juramento (b) que no da– ran poder de las Alcald1as a los que tuvieren arrendadas las rentas de los diezmos, i Adua– nas, ni a hombres suyos; salvo que ellos mis– mos usaran de los dichos Oficios, i los daran a.hombres proprios suyos; i que no los (e} arrendaran; i si los dichos Alcaldes el dicho juramento no hicieren, o hicieren lo contra– rio, por el mismo hecho ayan perdido, i pier– dan los oficios , i demas que no sean avidos, i tenidos por nuestros Alcaldes de las dichas Sacas , ni usen con ellos , ni con otros por ellos los dichos oficios : i tenemos por bieo que qualquier Teniente (d) que por ellos fue– re puesto, que al tiempo, que fuere aproba– do en el nuestro Consejo, jure que no d io, ni. dá, ni ciara renta alguna Por el dicho Oficio. LEI II. !Jue hs Alcaldes de Sacas sirvan por si tos Oficios ; i poniendo Tenientes , ba de ser guardando lo en esta leí contenido; i que lo.s Tenierrtes no usen sino por un año. El mism~ en Toledo el dicho año pcr. 17. §. 1, i D. Juan II, en Valladolid año 4+1, pct, +7• P OR evitar los fraudes, i colusiones, que se hacían hasta aqui en sacar las c~as vedadas de nuestros Reinos , ordenamos , i mandamos que , demas, i allende de lo con– tenido en 1a lei antes desta, los nuestros Al– caldes de Sacas personalmente residan (a) en LE!(.(•) L.1+. i u. tit. 1 f • lit.1.. l.4. i 41., tir. 9, lib. fo, Ordm. A#t. 1. i 1. bot til. (Ó) L. 4 . 1it. 9. /i6. 6. Ordttt. l. ++ tir-4-l.6.rit. ,. l.1. 1i1.6. /,lf. g/.s.(a) rit.10 :;b.1. /. 1. ri1.¡. l. I• t los.(k) tit.6. h,e lil,. (, ) L. 41,flos.(al 1it.10, li/,, H.J,7. 11lfin Jmtit. l.11, ,i1.1¡.li6+ (J) L. 16, lit.¡. ho~ /i/,, l. ,. 1los. (b) hoc ti1 U:l (l. ¡_.¡ L.+'• tit.9, lib. 6, i l.11,1it.15./ib,a..O,,I, l.,, los Puertos , i en los postrimeros Lugares de nuestros Reinos, i por do·s leguas en derre– dor : i si personalmente en ellos no pudieren resid~, pon~an,i deputen (b)en sulugarido– neas, 1 suficientes personas, que sean conosci– das , i aprobadas en el nuestro Consejo : i no seanossados. de usar de los dichos oficio", salvo por nuestra cana (e} firmada de nuestros nombres , i señalada de los nombres de los del nuestro Consejo , juntamente con el po– der de los Alcaldes de las Sacas: otros'i que el Lugar-Ten~ente del Alcalde de las Sacas n~ p~eda _exerccr el oficio salvo por un (d) ano, 1 ass1 dende en ade:lante en cada un año sea puesta otra persona babi! , segun que di– cho es; i no mostrando la dicha nuestra car– ta de aprobacion firmada de nuestros nom– bres, librada de los del nuestro Consejo o sino estuvieren guardando en los confines 'de los dichos Puertos , i dos leguas al derredor como dicho es, que las Ciudades, Villas, i Lugares , do esto acaesciere , no les consien– tan usar del OficiQ, i le (e) resistan, si toma~ ren alguna cosa vedada (f) los dichosAlcal– des, como ganadus, o pan, o cavallos o mu- 1 ' ' as, o otras cosas vedad.!S, no guardando lo su- sodicho, que los Concej0s de los dichos Pue– blos se las puedan tomar; i las Justicias dellos determinen si son perdidas , o no; i si fueren perd1das, que sea la quana parte para el que lo acusare, i la otra para el que lo juzgare, i la otra mitad para los Proprios de la tal Ciu– dad, Villa, o Lugar. LEI III. Por quien se han de remediar los agravios,que hicieren los Alcaldes de Sacas. D. Enrique (V, en Madrid año f s. i Pro,woa acordada del Conrejo. S I los nuestros Alcaldes de Sacas vedadas hicieren algun (a) agravio,que los nuestros Cor– rir.s.5.1.,. ,.¡. il:+,.1~.tit,p, lif,.9. a,,.(&) L, 7. 1 z.;. (bl ho, 111. (,) L. 16. 1,1.1. "6.1. F,o, ju:r.g. l. i, 1i1.7. Jió.i .Fatr. R,~L,l+_Klos.(a~ ti~·S· i l. 1:ilor.(:i._J 1i,. G. h.lib.(d: L.1 . 1 u,. (>) , (el 1,1.·1 h.l,&. :,) L.5.1,r.u. l,&. x.l. , 1 • •l}»·tit. i,. P4r,, 7. ! / ) L. , 1.g/os. ;d) 111.t,. ho, / il,. LEI 111. (4) L.11. 1i1.1 f. lib •· Or.lm. i l. 1. zl11. (e) tit,; , ,r ,m lib. ·

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