Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldés Ordinarios, l Delegados. 493 LE I XX11, D. Phclipe 11. cn)as Corres de Madticl año de , J, pct. H• JJue aya libro de·ws depositas j i de Id cumlt1J QRdenamos 1 i mandamos que en las e~ I rawn ~ que de ello& ba de aver. . missioncs 1 que salen .del nuestto Con• D. Pbclipe n. en las Cortd de Madrid año 1¡,¡. pcr, H• 'MAndamosque de t<>?os los depo~itos (~) sejo , se ordene, i provea cerca de las Guar– d.~s; i Alguaciles , i Esaivanos , que suelen criar de nuevo los Juece, de Comission to– do lo que conviniere, prohibiendoles que no los (a) crien, sino fuere en casos paniculares .con licencia del Consejo; i lo mismo manda• mos se guarde en las comissiones, que se pro– .veyeren en otros ,Tribunales, i que Jas Justi– cJasOrdinarias no pongan las dichas Guardas, .s1!1o en caso$ de calidad, que precisamente lo p1<lan para su averiguacion, i castigo, sopena ·de que las paguen los dichos.Jueces, i los del nuestro Consejo den las.provislooes, quepa• ra ello se les pidiereu.. ~lU XXll/. [Jue lo dlspue$t() en./a dérhanda de·quatroc/e,t• tos mtlf'tJVedis aba«o se estienda a tnil ma~ ravedis. . 1 D. Pbclipe 1!· ~ ias Concs dt Madrid año t1'J• pct, 41. ¡ • • M. Andamos que ·lo proveldo ·en la lei diez i nueve de e¡te titulo en la de– manda de quattocientos maravedís abaxo se entienda, i (a) estienda a mil maravedis, · LEI XXV~ hechos hasta aqu, se tome mu, parti– cular cuenta, i que de elloaya libro ( b) en po– der del Escrivano del Ayuntamiemo de la Ciudad, VHla, o Lugar de estos Reinos, don– de uviere Depositario, al qual mandamos. de aqui adelante no reciba, Di entre en su J>?der deposito alguno; si no fuere tomando prime– to la razon (c) del Escrivano del Ayuntamien:– to del Lugar, donde residiereeldicho De~s1- tario a cuya casa mandamos que sea obliga– do a ir de quatro en quatro meses el dicho Es<– crivano, para conferir su libro con el del_Da,,. positario el qual ha de firmar el del Escnva– ho, declarando con juramento que no han en– trado en su poder en aquellos quatro meses depositcis algunos mas de aquellos, que tie– ne assentados ensu libroel dichoDepositario; i todo esto sea ; i se entienda , como esta di.. cho de quatro en quatro meses: de tal ma• nera' que este tanteo, i conferencia se haga, i ajuste por lo menos ~res veces en el año;~don– de oviere dos Escrivanos de Ayuntamiento, aya de hacer lo susodicho el mas antiguo, el ·gua!; i el dicho Depositario cumplan todo lo que dicho es; sopena de privacion de sus ofi~ cios, demas de los interesses, i daños delas Í!,úe· lós Alcaldes Ordinario& de ~ Wdeas 1 panes; ique pot todo lo susodicho no lleve, ni ora esten dentro de las quatro leguas de la pueda llevar derechos algunos el di~ho ~scri, , ! Cafeza ~¡ ~artido, ora esten fuera, tenga,, vano, so la dicha pena: i mandamos que las 'jurisiicibn para conoc,r de las causas <k Justicias tengan cuidado de ver como e~tose basta seisclen:tos m~avedls• . ~uarde, i cumpla: i lo mismo se entienda en él Depositario de nuesmt Corte, i en los de las Chanciller)as, i Audiencias, i otros quales– quier Depositarios Generales , sobre lo qual todo encargamos a los del nuestro Codsejo el cumplimiento de ello, LEI XXIIl. JJue no se pongan_ guardas con los presos, sino es en casos de calidad; que precisamente lo pidan. 1.El XXll, ( "l L. 14.11.(b) ti t. 1 0. i .A11t. l . tít. O. liJ. 1. (J) Au,. 19.il. IJ·'·i•. ,_.. i ,. o.ti, .,_.. 1.1.gl. (f) 1it•.u.lib._1. 1,. 1 a. ,. i,. Iº ·; 11 • m.1,. l,b.i. l.10., 11. ,,,.,., l,66.,,,. -+· 1,./ib• .,1.,,. 1J. "lffl h. tit. i l.u., tit, 6.il, 11t1 lib.(,) Dl– ,h" l.,,.,. 1, j ,. "'· 14. l,b. 1, w XXlU. (") br,+ i /,1 J• ,;,.1 J• 4111.11. '"l·'·'it.14- D, Phelipe W. cll las Corte, c!el año de 1,01. pQblicad.u en _ el de , 10. pct, J 1, P OR escusar las costas, que se causan en · seguir pleitos, mayormente los Labra– dores, qu~ saben poco de negocios : ordena– mos , i mandamos que de aquí adelante los Alcaldes Ordinarios de las Aldea" ora esten demro de las quatro leguas'de la €abeza de sus Partidos 1 ora esten fuera , tengan juris– dicion para conocer de las causas (a) de has– ta seiscientos maravedís , i no mas. · · . No lit 1 . l.17, 1111.(h) rit.+ /. 4- 111p.,. rit,14- ,,.1,, l.u. ,.,. '"· ,,. ""'" /i/,. - LEI XXIV. ("l L.;, fl. (bl l.u. h. tit,í l. J,tit.1, liJ. 1 • LEI XXV. (") L. 1t. i,. tit. l. 1 l. t l'• i 1• 1it.11.m.4.l.1,. "l ftn .,i,.J¡, lib.,. l. J• tit.1, #H lii, l. JJ. '"" (a}(b); (e)"' "" ,,,.

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