Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes Or~inarios, i Delegados. 48 9 do que dixo mentira ·: i mandamos que, en sin razon que el que desamparo el mundo le defeélo de prut ba cumplida , que se pueda diessen a o'ir, i Jibrar los hombres: otros 1 'tos probar en esca manera: q~~ si fue~e? tres,(d) Sabios antiguos ordenaron que la muger (e} testigos, o mas, los quevuuere~ diciendo so- !10.pueda ser Juez; ~rque seria deshonesto, bre jurame::nto que hagan que dieron dones al I sm razon que estuviesse en el Ayuntamiento Juez, que vala su testimonio, magüer que ca- de los hombres librando los pleitos; pero se– da uno diga de su (e} hecho , seyendo las yendo(/) Reina, o Condesa, o otra Señora personas (/) tales , que entienda el. que l_o que her~dasse Señorio de algun Reino, 0 d; oviere de librar qt.e soA de creer : 1otrosr, alguna uerra , tal muger como esta tenemos aviendo otras alg-.nas presumpciones, i cir- ~ue lo pueda hacer poi' ho.nra del Lugar,que cunstancias, porque vea el Juez que es verdad llene; pero esto por conseJo de hombres sa– lo que dicen: pero, porque los hombres no se bios, porque, si en alguna cosa errare, la se– muevan con cobdicia a dar tesúmonio contra pan consejar, i emendar. verdad ~ mandamos que tales testigos como estQS no cobren aquello , que dieren, o que dieron , ·sa1vo si lo probaren con prueba (g) cumplida. LEI VII. !Juales no deven ser "juzgaáqres , i .AJcaldes pur los áefe{.fos en esta leí contenidos. Ji). Alonso CD Alcala era ¡8'. cit. p, J, 4)• E Stablescemos que el que fuere d~enccn– dido, o de mal (a) seso, no pueda ser Juez; porque no ha seso .para oir, i librar los pleitos derechamente : ni el que fuere mudo; porque no podría preguntar a las partes quan~ do fuere menester, ni responder, ni dar Jui– cio por palabra: ni el sordo; porque n.:> oira lo que fuere razon:ido, ni alegado: ni el cie– go ; porque no vera los hombres,.ni los sabra conoscer, ni honrar : ni hombre, que te11ga tal enfermedad, q:1e continuamente (b) le du– re; porque no podría juzgar, ni estar en Jui– cio : i el que fuere en duda si guarescera , o no; ca el que fuere desea manera embargado, no podra comportar el trabajo, segull con1iC-: . ne para librar los pleitos: ni otros1 el que fue– re de mala (c).fama, i oviere hecho cosa por-: que vala menos ; porque tal no seda derecho que juzgasse a los otros: ni el que fuere de_(d) religion; porque menguaría lo que es temdo de hacer ·en servicio de Dios; i demas seda (il) L.1. ,,p. lfl1t1p1n.tit. s. 7.l.41.tit.11Jil,.4.l.4.tit,6.lil,.3. l. , y. tit., ,. i l. ¡ 4- 111 fin tít.,, . lil,. 1, l.1, ,.,. tit. s. J. '·1 • lib. f• Rrr. 1 1.tit...lib.M.Or'1,f,i ~. ti1.1.líl,,f.i /.1.1it,1. lil,. 1 . F,ur. Rul, l. ,,. tit-4-Plln. ¡.•l ji.. ¡t) L.4.tit,6.l... 8 . .4,.,~,~., 8. ,.¡¡,. tit.11.líb.f, (/1 L.¡¡.1it.jilf.l'.trt 7.l.11. tit.~. P ,rt. ,+, i l. 1. 1it. a, lib. 4• Rmp. (Z} L. ,t, 1101. (~) tit. ,. liJ• •• LEI VH. (•) L. 1. tit. 11. lib.1. Oril.l.4. tit,4.P-'rt.¡.i l.i.. • J• lit.,. d, 1/111 coa I• 1. In, 1i1. l. J• tit. 8. ¡b) L. 6, 1Z.1.(c)tit·1 • hotl,I,. (<) L.1. tít. 11, ~íb.1. ~""''. l. +· t~t. 4, l'11rt,¡,l.p111. ti1,6.Pllrt.7. (J) L,+, 1 • S, t1t,,t, 1 l. +• t11.17. Tom.L LEI VIII. !Jue el Siervo no pueda ser 'Juez. El miuno en la dicha lei H. N O conviene al (a) 1iervo el oficiode juz– gar por no ser persona(b) libre, i aun– que aya buen entendimiento, no ha libre alve– drio para juzgar , porque no es en so poder i podria acaescer que seria apremiado por s~ Señor a juzgar por su voluntad contra dere– cho, i no por justicia: pero =i acaesciere que a!guo siervo anduviesse (e) por libre i le fuesse otorgado ~>derlo (d) dejuzgar, l;s sen– tencias, i mandamientos, i todas las otras cer sas,que el oviere hecho como Juez, valdriaa· (e) hasta el dia que fuesse descubierto ser sier– vo, pues que por co:nun opinioo (/} fue avi– du por libre. LEI IX. Para que ning11n Cavallero, ni persona podf!-, rosa en el Principado de Oviedo.j. quatro S a– caáas, en/os Lugaru Realengos no pongan ningU11Qs oficios por su propria atJtqriáad• D. Fcrca11do, i D. Isabel en Barcclooaafio 49 ¡. a 7. de Sep,ic ,cure. l'ra¡;maii,a. M Andamos , i defendemos que de aqui adelante para sierr.pre jamas ningu– nos Cavalleros, ni Escuderos, ni Hijosdalgo 1 i parientes mayores del Pr~cipado de Ovie- do, ,,,.,,. l• l.1. tír.11, li•.1.0ril. (,) L.4.tit.,..P,rt.¡.l.1.tit.1¡. l/b••• o,i1.1.1.1it.7.lib.4. F11,r.1t111I, ¡ l.4. tít. 10; lib.1. ti, el , l. 1, zl. (b) i (c) tit.¡. i l.1. zl. {f) 1it. u. líJ,, 1, &,,•. (/). L.+ tit+ P11r1. J./.,. rit, 1 f, l...,.. Oril. L 1. fl,(b) i {e) ril. J• lib• •• i 1. ,. ,1.,. (f) ,;,. 11. "' ?l, LEI Vlll. {•I L.J, tit.i f• lib.1. OrJ. l.•. tit+Plfrt.¡.1.S. i. J, tit. 1, l.1 11/11, l. 1 o. 1it,1. i l.14. i ll, P•rt-7 ·Í· ) L.4.111.4,' P11rt. ¡.l,J, tit.11. lib.•. orJ. (e) L.4. rit. + P,ort.¡. i ,1,.,.: 1i1.1,. il, 11/11. (J) Dub11 /.4.tit.4 P..rt.¡. 1 l.1.1111.(l,) h tít. (•) Dich,o l, i • m+ P11r1.¡. (/) Dich, I,;. :i1.4 L'11tt.¡.gl.(e). ilr ,,,,. ¡,¡, i l. 16,111. 11, lib. 1. R1t. . Qqq

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