Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Alcaldes Ordinarios, i Delegados. 487 · · o por.nuestro mandado: fa quarta que desvía.. LEl III. ·ran nuestro daño en todas Jas mac-eras que su- pieren , i pud;eren; i si por ventura ellos 110 ovieren poder de lo hacer, nos aperciban de- ·, llo lo mas aióa que ellos pudieren: la quinta· que los.pleitos, que vinieren ame ellos, qÚe los libren bien , i lealmente, i lo mas aína i tnejor·que pudieren , i supieren , i que ~r Del juramento que baw de b~e,- los "Jueces Ordinarios, i 'Delegados·, t la edad, que ba,i de tener i las jiam.as , que ban de áa1'. f ' • • • para bacer_ residencia. · ,. D, AlollSO abi..tflpr, c'n d dKhO·tilulo·J ':leí++-* D, Jaall I, amor, ni desamor, ni por miedo, ni por don : . _c 11 Sc~o•ia año 1l,~ le11• . . . 1 ..1.i. • 1 ·~ M Avor ·de veinte (a} años, . deve set ;quel , a quien se·ototgare pod~f1? para juz~ar a quien llaman Juez (b) Ordma... río: i e, d~ presamir que hombte de tal edad aya entendimiento cum?l!do par.a juzgar ~os hombres que anee el vm1ercn: 1 desta-m1S– ma edad a eve ser el J uez (e) DelegadG' que es puesto por mano del Ordinario para librar algun pleito : i si por v~ntura_el Dele~ad,!, que fuesse de edad de vemte _anos, no se qu1- siesse trabajar de 01r el ·pjeiro, que le .enco– mendasse el Ordinario, puedele apremiar (d) gue lo oya , si fuere de la tierra donde el Ordinario ·tiene (e) jurisdicion : pero si fuere menor (f) de veinte años , i m~yor de dí~z i ocho aií1 s, no le pueda apremiar el Ordi– nario, magüer tenga poder 10 sobre el,.c~mo quier que, si el de su .grado (g} lo qu1s1esse hacer, lo pueda hacer: pero si el Delegado fuere menor de diez i ocho años , aunque fuesse mayor de catorce años, no vale el Jui– cio,que diere; salvo si fuesse puesto por Juez por placer de ambas partes, o por cvmission nuestra , sabiendo no ser de aquella edad; que en tal caso valdria la sentencia, que diesse derechamente : i antes que usen del oficio, deven hacer juramento (b) en devida forma que guardaran las co.sas siguientes: primera– mente * que obedesceran nuestros manda– mientos, que les mandaremos por palabra , o por cana , o por men~ajero cierto: la segun– da que guardaran el señorío, i la honra, i los derechos nuestros en todas las cosas: la ter– cera que no .descubriran en ninguna manera que ser pueda las nuestras puridades, no so– lamente las que les di~eremos , mas aun las que les embfaremos a decir por nuestra carta, qu~ ~S°l:¡~n-; 01 ~s prometan de dar; que se no desviea·de lá verdad, ni del derecho: 1a se1tta· que ·en quanto tuvieren los dichos ofi.., cios, ellos, ni_otros por ellos , no resciban ( i) d_~n, ni ·ptomission de ·hombre ninguno, que- aya ·movido·pleito ante ·ellos , o que se– pan que ·lo han de mover ·, nJ de otró , que gelo diesse por amor dellos -: i· esta jura de~ \"en hacer los Jueces en nuestra mano • i si Nos rio fueremos en el Lugat, j lo hicieren en las Villas, i Lugares, deven jurar sobre 1a Cruz , i los· Santos ~vangelios , toman– dola dellos aqúel , a quien Nos la manda.– remos tomar , o en "el ·Concejo del Lugar· donde fueren puestos señaladamente; i des– pues que los Jueces ovieren assi jurado, de-' venles tomar (j) fiadores , que se obliguen, i prometan que, qilandó ovieren acabado de juzgar su tiempo, i ovieren de dexar sus ofi,1 cios ~ que ellos por s1 ~ o por sus pers~neros (k) finquen treinta días(/) despues en los Lu• rares do juzgaren , para facer derecho a to-' dos los que ovieren rescebido algun agravio: i eHos , despues que ovicren acabado sus. oficios , devenlo hacer assi , dando ptegon (m) cada día publicarrente que, si alguno oviere que aya quexa dellos, que le cumpli– raa de justicia : i bs que füere'n puestos en - sus lugares por Jueces deven tomar consigQ algunos buenos hombres , que no sean sos– pechosos, ni odiosos de los printeros Jueces, i <levan 01r a los querellosos : i todo tuerto,., o yerro, que les ayan fecho, lo deven hacer enmendar segun derecho ; pero sí tal yerra oviesse hecho alguno ddlos, porque mereS-< ciesse muerte , o. perdimiento de miembro, deven embiarlo (n) a Nos, para que lo juz– ·guemos. LEI LEI 111. (•) L.4- tít.1 f. lih.o,,. l. 1. tít. 1, lí6. ,. '""'· l.ii, tfo,.(/) tít,7.l.,.g/01.(f} tit.6,/,oe ll6J.1.gl01.(eJ tít,6. 1t111l,l.r.í ,. tít.,.. P11,,. ,.l.1,flot,(iJ} J,.,;, (6) L. 1.glo,. (e) lib.,.¡,) L.6. ,í,.+.PMt, ,.,. 6.; f6.tit.rJí6.s.. l. 8, tí,.,.. ho, tit. (,) L. 1.gl01.(c)t.,.gl01. (.>) h~, tit. (' J L. f• ti~.•· hod/f,, / .6, i ,. ho, tit. l.1.1. tít.1, l.6.tit.1,l;.,9,R,e. ¡ 11 i..,. p 11 rt. !• í /,,t. ilo,.(d) tit. 1. lib>.1..luup. (•) L. /' 1· ! 1•. 1 1R, g/11,(a) tít·1. h,dí6. (k) i.s. ! , glot.¡e) i (i) tít.7J,,/¡j,, (l)'L,s.f,' tit,,t. P11rt. ,. (/) L.1.11t.4-P11rt.¡, ~·'· :l.,1.,b}_h.111. • gl,(c} glot. (el• {m) tít. 1• hO& líb.(m) L, 6, tit. + P•rt. J• l. 10. · IÚ "'"· I!' Di,h11 l. f · ,;,.4-P••'·J·, ~- ,.b~, m. (hl L. 6. glt1,. (al í (b) tít. 1. ht1, /il,. (n¡ L.,.,;,.+•'""· J•; J. , 1.: 1 ;1,+.P11r1. 1 • l+tit.1 f. l/•• 1.0r',,/.1.. m ,7. tib,1, F11,,.1u.1, glo1. (e} tit, 7. hot lib. . •.. ;··

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