Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

484 ·Libro tercero. Titulo septimo. de /a jarisdicion , ni tampoco la tomen a los Consejo contra lo que ponen capitu/Qs a lor– AJcaJJesOrdinarios, ni de cuentas, i proprios, Corregidores, m bai suplicacion, Aut. 5. .tit Auto 5. i Aut. 6. hoc cit. 19. lib. 4· 13 Los Corregidores, que tomaren resi- 18 Ni de las sentencias, que se dieren en dencia a sus antecessoru , i Ministros, no la el mismo en las residencias de Alcaldes de Sa– tomen a los AJca/des Ordinarios, i áemas Ofi- cas , i de sus Oficiales, Aut. 6. tít. 19. lib.4- ciales de los Concejos, ni las cuentas áe Pro- 19 Ni tampoco ba lugar suplicacion de prias ,.i Positos, en el mismo Auto 6. h6c tit. las sentencias de/Consejo, en negocios de visi- 14 Visitas de Escrivanos se vean por so• tas de Escrivanos, Aut. 7. tit. 19. Iib.4 los dos del Consejo. Aut. 3. tiL 4. lib. 2. 20 Ni ck las sentencias de residencias de r s Los salarios de /Qs EscrivanosRecep- Tesqreros, i Receptores de A/cava/as, AuL8. tores de las residencias de Corregidores de áon- tit. 19. lib.+ de se .han de pagar., Aut. 2. tit, 22. lib. 2. 21 Pleitos de visitas de Escrivanos, i de 16 1uecesdeResidenciaqueáerecboshan cuentasdeProprios, i Posftos, i losdemas,que de cobrar de los residenciados, para la vista de estacalidadvinierenalConsejo,se vean e-n et, de las residencias,. jMr los que tocan al Re/a- como vinieren, sin recehirlos a p,:ueba; IYViendo tor, i Escrivano deCamara; i remitan alCon- precedido sentencia de Jos :Jueces, que áe e/ÍIJS sejo las residencias eón los dichos derecbrJs,los uvieren c0111Jcido, Aut.35. tit.4. lib. ~- qua/es se entreguen al Receptor de gastos de 22 Pleitos de cuentas so/Qs dos delConse- justicfa, Aut. 7. de este tit. jo los puedan ver, i determinar, Aut. 11.tit. · ·17 De las condenaciones hechas por el 4. lib. 2. TITULO OCTAVO. DE LOS VISITADORES, I VEEDORES que se embian por el Reino. LEI PRIMERA. Que el Rei dep11te de cada un año Veedores, i Visitadores en cada Pr()'IJincia, para que se informen como usan de las .1usticias. D. Juan L co P.ilcocia año 1 J 88. pcr. •· O.Enrique 11. cd 'Toxocra 1;0,. lci 8, P orque conviene al Rei saber (a) como las Justicias, i Alcaldes de las Ciudades, i Villas, i Lugares de susReinos hacen, i cum– plen la justicia, i sino la hicieren; se haga en ellos, como en Jueces, que de pleito ageno (b) hacen suyo; i porque sepamo~ como usan los Adelantados, i Merinos, i l<;>s otros Jue– ces, i Alcaldes ; i Oficiales de nuestros Rei- 11os; i de los Lugares de la Reina , e linfan- . tes, i otros Señorx.os, i de como guardan la tierra ' i hacen derecho a las parles; es nues– tra merced de ordenar , i ordenamos de dar, i deputar hombres buenos de las nuestras Ciudades,i Villas, quantos; i quales la nu~s- u:.n. {•) !.. 7• Í Ir. , ..,. ,. tít. t. /ib. 8, • i.1. ,i, .17.li, .t. o,Jm•m. (b) G/os.(~) J, "'" J,i, i /, ,. tit. 1 <,. lib.s. o,J,,., l.1 ;. al fin tit,9, hoc lib. Ra. l.8. ,;.,7,/ib.1.F#tr.R1al,i J.'J. ,;,. 7• P.rt .¡. l,ó. tit.16 /ib,J.OrJ.: l.7.1i1.1s.M+R.1<.l.11. 1i1.11. l.1. tit. t f , J,f, tit.g. /ib.¡. OrJ.l.1.tit .17, /.7. tit,tS. ;l.1. lit.u , lio.;. Rmp. (t) L,J,IÍ/,¡,/i~.1.l.1'. i .4111+111,1, tra merced fuere, para que anden (e) por las Provincias de los nuestros Reinos ; i por los otros Lugares, a ver, e se informar eomo usan los dichos Adelantados; i Merinos 1 i Jueces., i Alcaldes; i Justicias, i los otros Oficiales, i como hacen justicia, i cumplimiento de dere– cho a las partes ; i comó estan guardados los caminos ( a') de robos, i de males; los qua– les ayan poder de punir, i castigar a los di– chos Oficiales; que assi ovieren menguado la jústicia, i hagan otros). justicia de los otros, que merescieren pena; i castigo, en manera que los nuesttos Pueblos sean bien regidos, guardados, i govemados en justicia; i man• damos que los tales deputados a cabo de un (e) año vengan a nos dar cuenta, i razon de lo que han hallado; i hecho; porque Nos se• pamos el estado, i Regimiento de los nues– tros Reinos, i proveamos a cerca dello como cumple a nuestro servicio' i al bien publico de nuestro Señorío Real. LEI J. ¡ +· 1il.,, hoeJi6. l.1 s. 1i1.,1,li6'.+.L+1i1. r ./iJ.~. l.s. ;. 1 • IÍl, l ¡.lib.s. /, ¡¡, 1i1.1. l.1 s.1i1.7.l,;+,+t.. i + J, i A..,. , . ,. ,. ti1.6, l.io . u. r,,; 79,t•P·+· tít.+· hoc /i/,. (d) L. 1.1i1.1J, /;b,g, (•) L.,. A/fin 1i1.1. d• 1111 lil,.l.,. hoi lit, glos.(c) i (mi l.1 ¡, glos. (¡;) tit.7. ,on lSJ l. l S, g/01, (b) i /, 6, g/11.(c) 1i1.f, "' "'' ¡;;,

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