Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De fas Residencias, i Jueces:·· . 483 11ecesidad de Corregidore~, que sean Cava- jurisdicion, no estando ilada orden por los lleros, i que.del largo tiempo, en que se de- privilegios de la exlnpcion quien les ba de tienen, se les sigue daño, i a Nos deservicio: -tomar residencia , que eJ Consejo prr:roea 1 , queriendo proveer en ello, mandarnos a los 'Jueces, que la tomen. · · del nuestro Consejo que con toda diligencia tengan advertencia cerca desto, i lo provean como mas.convenga al bien de nuestros Rei· nos. LEI XXV. ·!Jue. los. 'Jueces de Residern:ia informenalCon– sejo de los inconvenientes, que quiere en que los Regidores sean Tratantes. El Empcradoz D. Carlos, i O.Juana en Valladolid año J J+S• pee. 117. O, Phclipc U. c11 Valladolid iño f f4, i la Prfocesa o. J,wia Govcroadora co su nombre co la rnpaesca,que se dió a las Pcciciooc:sdc Jaa Cortea del año ¡1. pcc.1¡. M Andamos a los del nuestro Consejo, que, quando conviniere embiar Jue– .ces de Residencia a los Lugares , que se ha[) exemido( a) de otra jurisdicion, i fechoVillas, no estando por los privilegios de la exemp– cion proveido quien les tome residencia , los . embien,para que 1a tomen a los Oficiales de las tales Villas. LEI XXVII. P Orque algunos, que son Mercaderes, i ,Tratantes compran oficios .de Regi– mientos para mejor usar de sus tratos, man- !Jue se tome residencia a Jos Tesorerw, i De• damos a los Jueces'de Residencia que, quan• positarios. do la tomaren, se informen de la qualidad de los talesRegidores (a) Tratantes, i de los in- D. Phclipc u. en laa Corres de Madrid año 71· per. ~,: i el coñvenientes, que ai en que usen de los tales mismo e¡¡ las Cortes de Madiid del año ~e 78,pcr, o. tratos; i den dello noticia al Consejo , para MAndamos se ordene a losCorregidores, que cerca dello provean lo que convenga. · iJueces de Residencia la tomen a los J;,EI XXVI. . 1:'eso1eros de JasAlcavalas_, i (a) Deposita- !Jue en los Lugares mte'Vamente eximidos de nos generales de los Lugares. LEI XXV. \•l .t. 2.0. tit,J. li/,.7.l.+. '°" 111 1.tit.10.Jil,.9. l. 2.7. J, ut1 tit11lo, i Aut. 2.. tit, ¡, lil,, 1, l. 4 ,1los.(b) /.IJ,tit.¡.li••7. COIS /11 l.7. tit. 14. Ji/,,,4, A11t,1.tit.1¡.li6.2.. J1 ~u, tit,.Jo. L.._,. 7. s. i 1.1it. 1+, lib. f• J, ¡,. Rmp. LEl XXVll. (•! L. 2.,1101. (a) l. +,glos. (b); l.16. lioc tit.. LEI XXVL (11) AMt. 1. "'P• 16. tit. 6, J, ,st, Ji.ro, Au1. 1. ,11p. J 1., Á#t. 2.. ''"!· 2.. tit. 6. boc lib. ---------·--------,- .. 1 La orden, que se tiene en el Consejo en despachar los negocios de residencias , vease en la lei 38. i otras siguientes tit. 4. lib. 2 • . . 2 Los'Jueces bagan residencia por tiem– po detreinta dias, lei 23. tit.7. i lei I 3. tit. 5. Jioc lib. . 3 Los '"Jueces de Residencia castiguen los excessos, que hallaren de trVer los Corregido– res embiaáo Alguaciles para hacer pesquisas, J. I I. tít. I. lib. 8. 4 Ningun 'Juez seaprO'lJezdo a otro oficio, bastaque su residencia sea vista, i consultada, l. 12, tit. 5. de este lib. I alli, que los que han #do 'J¡qces en Lugares de Señorio, no seanpro– veuios a otro oficio de justicia, hasta que ayan hecho residencia, i este sentenciada. . s Como bande visitar lof.Corregidores Jas Villas exzmidas, i Lugares de la tierra, se vea en' la J.26. i 27. h.tir. i 1.42. i 43.tit.6.h.lib; 6 Los,Corregidores no consientan que las mugeres anden tapadas, i en la residencia se Jes haga cargo de ello, 1. I ~. tít. 3. lib. 5. Tom.l 7 Lo(Jueces de Apelacion de Señores de r assallos hagan residencia , i para ello se de Ja prrwision ordinaria , como se da contra sus Alcaldes Mayores, Aut. r. tít. 18. J ib. 4- 8 Los :Jueces que uviere11 tenido oficios en Lugares deJ R.ei, no les puedan tener e,, Lu– gares de Señorlos", sin que se veai, SU$ res/.. dencias, Aut. 1. de este tít. 9 Lasresidencias de Villas eximidas, q@ se tQmaren unos Alcaldu a otros, se remitan a las Chancillerias, i no vengan al Consejo, Aut. ~. tít. 5. lib. 2. . 10 Los capítulos, que se pusieren a los Corregidores en las residencias, se ponga,. dentro de losveitrte días primeros de los trei11t<1 de la residencia, Aur. 3. hoc tit. 1 I En las residencias de los Alcalr/6S Mayores de los Adelantamientos los, capitulos se pongan dentro de los treinta dias de los cin.. cuenta, Aut. 4. hoc tít. 12 'Jueces de Residencias de Corregid<r res no la tomen masdeentaCabeiadeJdistrita . . Ppp~ de

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