Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4 ~ Libro primero Titulo sexto. iros antecessores acostumbraron proveer, an• hagan la dicha visitacion, i tomen las dichas tes que las dichas mercedes de juro de here- cuentas en la manera, que dicha es; i porque dad fuessen hechas: i mandamos a los Ca- los del nuestro Consejo tengan entera noticia valleros, i Escuderos , que tienen, o tu- del estado de las dichas Casas , i pobres vieren los dichos Monesterios, o Ante-Igle• dellas, queremos que las sobredichas infor– sias, que de aqui adelante pongan en ellas maciones, i visitaciones, que assi mandamos buenos Clerigos , i (d} honestos , i les den que se hagan, sean tra)das ante (f} ellos,pa– el mantenimiento, que uvieren menester, con ra que las vean , i consultadás con Nos , se que se puedan sostener razonablemente; i si provea lo que sea serviciode Dios, i bien de no lo hicieren , mandamos que los Clerigos, las dichas Casas, i en las otras Casas, si algu– o Concejos, donde son los tales Moneste- nas uviere, que no fueren de nuestro Patro– rios, i Ante-Iglesias, recurran a Nos, i Nos nazgo Real, mandaremos ~ar nuestras Cartas lo proveerémos a costa de los que assi los tu• para los Perlados, i sus Provisores, (g) en- vieren. cargandoles que juntamente con las nuestras LEI IV. Justicias de los_Lugares, donde estuvieren las Como las Casas de San La1.aro, i San Anton, que son del Patronazgo Real, st han de vi– sitar, i proveer los Mayorales , i 11,fampos– teros delias. El Emperador, i O.Juana en Mad,id aiío 1 J 18. pet.7. L AS Casas de San Lazaro, i San An– ton de estos Reinos, que son de nues– tro Patronazgo , tenemos por bien , i nos place de las mandar (a) visitar por las perso,. nas de sciencia, que para ello, con acuerdo . de los del nuestro Consejo, mandáremos de– putar : i por hacer mas bien, i merced a es~ tos Reinos, i a la mucha devocion que tene– mos a SeñorSan Lazaro, i Señor San Anton, i deseo que sus pobres (b) sean bien tratados; i mantenidos, las provisiones, que mandáre– mos hacer de aquí adelante de las Mampos– terías de las dichas Casas, seran de perso– nas calificadas , i de (e) consciencia , i tales, que miren por el bien de los dichos pobres; a los quales solamente mandarémos proveer · por tiempo de tres afíos de los dichos Oficios, i aquellos passadós , antes que les mandemos dar nuevas provisiones de continuacion por otros tres afíos, mandaremos visitar las di– chas Casas , i tomar cuenta a los (d} Mam– posteros, que han sido: i otros) que de seis en seis meses los nuestros Corregidores, i Justi– cias, que son, o fueren en los Lugares , don. de estuvieren las dichas Casas , juntamente con uno,<> dos (e) Regidores del tal Lugar, (iil I..u..glos. (e) i l.p.tit,3.l+gl11. (e) hoe tit. i Álilt.4. up. 8, J, el. · LEJ IV.(•) A11t.¡. hoe tít. R,mit, •l tit.7. boe lib. nu.... 8. i 9. i .&111.1. i 7• it el. (b) L.9, i 16. ••P· 9. tit. 11. ha< lib.; l.1.t•/•10.tit.16,lib.3. (,) GI. (d)iltllf l+ht< tit. (• , L.1. dichas Casas, las provean, i visiten, i provean loque les paresciere para el bien dellas, i em– bien relacion,segun dicho es,a los del nuestro Consejo de Jo· que en las dichas visitaciones hallaren, i les paresciere que convenga de proveer, i remediar. LEI V. Que ninguno, sinpresentacirm de su Magestad, impetre ninguna de las Iglesias, Dignida– des , ni Monesterios, ni Abadías, Benefi– cios, ni Cape/Janias, que son del Patronaz– go Real, so las penas en esta lei contenidas, ni const#uya pension en ellas. Los mismos en Toledo año l J 1 J. pee. )J. Prag. P orque es cosa mui justa que el nuestro PatronazgoReal sea guardado en todo tiempo, i algunas personas, assi Naturales de nuestrosR~inos, como Estrangeros dellos,en derogacion de nuestra preeminencia, i Patro– nazgo Real (a) se han hecho proveer porvia de Roma de algunas Abad'ias, i Monesterios, i Priorazgos,e Iglesias, i Dignidades, i Cape· llanias, i Beneficios Eclesiasticos, i han moles– tado, i molestan a las personas por Nos pr~ sentadas(b)a las dichasAbad1as,i Priorazgos, e Iglesias, i Dignidades, i Beneficios, i Cape– llanías , conforme a la costumbre (e) en que Nos, i los Reyes, nuestros progenitores, ave– rnos estado, i estamos de facer las dichas pre– sentaciones, i nominaciones, i a las Bulas, i Privilegios, que sobre ello por los Summos Pontífices passados han sido concedidas; i por- 1 ..,.,0. tit.16. lib.J, (&) L.u. t•p.1. tit.1. l. J•; _.; tit. 14. lib.6. i .&,¡t.¡. t•/.1. tit.i. lib+ (j) A#t,3. /m tit. [g) L.,. lit, J. l,oe lil,, U./ V.(•) L .15. tit.¡, h,e li•. (6) L, 1.1111, (e) hn ti1. (,) L. 1, 1111. (a) j (b) btt tít.
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