Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

~e fa Tnstruccion, i leyes de ~os Assisten!es, &e . . ·4 7 s· .si assi no lo hicieren , mandamos a los Jue- ello, 1 lo abrogamos, i derogamos, casamos, ces de Residencia lo averigüen, i hagan car- i anulamos, i damos por ninguno, i de nin– go de ello , i executen las condenaciones, que gun valor , i efe8o , quedando en su fuerza, en esta razon hicieren a los dichos Jueces, i vigor para lo demas en adelante. ~guaciles, i_ Escrivanos, en qualquiera can- LE¡ XLIV. udad que sea , aunque exceda de los tres mil maravedís , que suelen executar, sin em– bargo de apelacion, i procedan contra los Oficiales, i personas, que lo uvieren dado, i los hagan bolver de sus bienes, i hacien– da a los dichos proprios , positos , o otras - rentas , de donde uvieren tomado los di– chos maravedís , sin embargo de qualquiera apelacion, que sobre ello aya, o pueda aver: aodo lo qual se haga, guarde, i cumpla, i exe– wte assi, no embargante qualesquier Leyes, i Pragmaticas de estos nuestros Reinos , i Se– ñodos, i otra quaJquier cosa que aya, o pue– da aver en contrario, que para en quanto a esto toca, i por cada vez dispensamos con Que los 'Jueces en las causas criminales ex4mi.. nen por sus personaslos testigos ,sin la cau– tela de extiminarlos primero los Escribanos, i leer {lespues sus dichos ante el 'Juez.. D. Phelipe IIL Coreeuño 119 8, publicada, el de 1 'º+- petic. J8. L O que dispone la leí veinte i ocho de este titulo que en las causas criminales, i civiles arduas examinen los Jueces por s\ (a) los testigos, sin lo cometer a Escrivano, se guarde como en ella se contiene ; i que es– to sea sin la cautela de tomar los testigos a solas los Escrivanos, i leer sus dichos de&– puc:s ante el Juez. LEI XLIV.(•) L,U,,rlo,.(g) tít.,. l. 11, 1101. (a) tit. 7. l.,. ti1. 10, i l.~. tít. 11, li~. t., 1, 10, tit, + ti. m, liJ.; l. ,,. ,101. (a) l. 7J· 1/11. (g) tít. f• l. 14. JJ, , ..,. 1, l. J 6, 1,111, .,.;,. J, l• l.al . IÚ 1111 tit. l,a7. tit,16. P•rt,J, ~ l.,,. Al jr,, i J7• t•t• I, tit, 11, to# l• 17, Í .4#t, 1• tit. 8. tit, t.6, J11ll•, ---------------------------~.~-------------~----------.. 1 En eJ Consejo aya tabla para las resi– dencias, i se vean conforme a la l. 38. tit. + lib. 2. ~ Los :Jueces den orden que en cada TITULO Concejo el Escriva111Jdt eJ tenga libro, en que. se assienten , i escriwn los privilegios, i es• crituras tocatltes aJ Concejo, l. !>5. tit. 25.· lib. 4· . SEPTIMO. DE LAS RESIDENCIAS, / JUECES !}UE las han de ir a tomar. LEI PRIMERA. Que las restdencias las bagan losCorregidores, i Assistentes de dos en dos años, i antes, si se les mandare ; i que no se alargue mas tiempo, aunque la Ciudad, o Pi/Jalo pidan. D. Fernando, i O.Juana en Bargouño 1111¡,pet.7, i clEm– :ptrador o.Carlos, i ·D.Juaaa conliem~ eseo en Valladolid . ;uio 1 J, pct•9+, i CD Madrid mo 18, pee. 118, M Andamos que losAssistentes, i Carre– gidores de nuestrosReinos,cumplido el tiempo de los dos(a)años que uvieren te-– nido Jos oficios, hagan (b) residencia, i ames, ~i vieremps que cumple a nuestro servicio, i al bien de la Ciudad, o Villa donde estuvie– ~e el tal Assistente, o Corregidor , i que no · LEI t.(•) L.+. .rüs. (b) tít.1. w, liJ. 'º" ,l A•t,9. i l.41, ; H• ,;,.,. Jo ,l, (b) L.19,1i1.1 . lib.1. F#4r,j,u;l• l.<,. tit,+, """ ,u/ j11 P•rt,J, J.iJ. 1l,1, (¿) /m ti1. l.i,tl1 ti, l,¡,tit,J, Tm. L puedan(c) ser prove1dos por mas' tiempo de los dichos oficios , hasta que hagan la dicha residencia, aunque la dicha Ciudad , o Villa do residen, lo supliquen. LEI II. Que los Akaldés de Hermandad, i PrfJ'Ufncia,. /.es de Hermandad, i Alcaldes de Muta, bagan residencia, quando las otras "Justi 00 cias, i Oficia/e r las hicieren. Lo, mismos en Madrid el dicho mo 1 a.per. u 6. i eu Segovia año p. pet. H• i en Madrid a.ño J •· r,ee.7 + i en Valla- dolid año J s. pee. 'J· altas Jº· M Andamos que los Provinciales de la Hermandad, i Alcaldes de Herman– dad l,+. '"'f,1, r.l mul. ,;t. 1+. J, ,ste lib. í l. Jt, tit, J. P•rt.,. (<I L . 1 +• tít.¡. hot líb. (J) L. a. gus. (a) tit, J, "" l• &, i •· ~.u,;,.;,. ,,. ; -++ ,;,+ m,.,. Ooo~

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