Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
474 . . Libro tercero. Titulo. sexto. dales, ni .criados por cada día, ni por una el Juez, Alguacil, ni Escriv~no puedan OCU• vez, ni comidas, ni bebidas , ni aloxamien- parse mas tiempo , ni llevar mas derechos tos , ni otra cosa en manera algtma, sino por ningun camino por firmas de Autos, fuere lo que por las leyes de nuestros Rei- sente~as , prisiones , ni carcelages, ni los nos, 0 por ordenanzas confirmadas por Nos:. Escrivanos de los processos , saca de ellos o por clausulas de sus títulos les. es permi- ni v~ita de los Proprios , ni Positos , ni tido ; sopena que , si excediere en el n.umero l~s dichos Juec~ , . ni Alguaciles , parte de de las visitas , desde luego sean privados runguna denunc1ac1on , que se haga , j que de sus oficios ; i lo que llevaren de salario, no se pueda hacer , sino fuere a pedimien– o ayuda de costa, o en otra man~ra.contra to (e) ~e parte del mismo Lugar, o perso– el tenor , i forma de lo en esta Jet , 1prag- na particular de el , aunque conforme a las matica contenido, lo buelvan con el (e) qua- leyes de estos Reinos las ayan de aver , · si– trotanto. no que tengan obligacfon de ·aplicarles la LEI XLIII. !Jue declara , i limita la ki at1tecedent~ cerc_a de las Visitas de las Villas eximi– das. mitad ( á) para la nuestra Camara , i la otra para los proprios de ·las dichas Villas ¡ Lugares , i obras pías; sopena que si se ies averiguare (e} por dos testigos contestes o tres singulares , cada uno en su hecho : o por otras de las probanzas puestas por le– yes de estos Reinos , que han llevado mas D. Phclipc IV. el Grande enMadrid a 17. de Julio de 1, p.• b • derec os , 1 salarios , comidas, regalos , o M Andamos a todos los Corregidores, Assistentes , i Governadores , i sus Alcaldes Mayores , i Tenientes , que ago– ra estan proveldos , i nombrados , i se pro– veyeren , i nombraren en todas las Provin– cias, i Cabezas de Partidos, assi porMi, co– mo por las personas , a quien legítimamen– te perteneciere el nombramiento de qualquie– ra de los dichos oficios , qae no visiten, ni puedan visitar las Villas , i Lugares de sus distritos, ni las eximidas, ni por eximir , si– no fuere de tres (a) en tres años, con termino de diez dias en cada Villa, i en los Lugares de c.ien vecinos con el de dos _días, i en los de menos vecindad por sesmos , o por Con– cejos, llamandolos a la Cabeza principal de cada distrito : i ninguno de los dichos Cor– regidores, Govemadores, ni Alcaldes Ma– yores pueda en los dichos tres años hacer en ellos mas que una visita, ni llevar de salario mas de mil (b) i docientos maravedis por ca– da un dia, i el Alguacil , que llevare, qua– trocieotos , i que vayan a las dichas visitas con uno de los Escrivanos de las dichas Vi– llas, i Lugares, si le uviere en ellos; i si no, le lleve de la Cabeza de su Partido, con seis– cientos maravedis en cada un dia , sin que (,) L. t R. ,.,. t 7. tit.19. i l.40. CJl/'-19· tít. 2.0. li~.•. con l. + ¡. "' ,,,. titM/•• LEI XLlll. (•} L. +i. ¡los.(a.' hoc tit. 1.6 f • tir. t.l.f9.gl .(a) i /. 7 9, g/. (gl ti1. , . h.e /;/,• .Aut. , . '"P· 1. i 16. tic tllt tit. {~) L. p.i 41.gúr. 1 b) i,,,, tit. w•l• ¡¡.g/01.(gl tit. 11. lil,• ... ¡,) L. J• 4• ¡. i ,. tit. IJ.lib• •• Í l. 17. "'P· 10. tit.2.6. otras cosas,. direéte , ni indi reéle, por sí i . . ' por mterpos1tas personas , lo buelvan a la dicha Camara , Villas, i Lugares , con e[ quatrotanto , i los Jueces de Residencia lo averigüen' i les hagan cargo de ello ' i executen las condenaciones, .que en esta ra– zon hicieren a los dichos Jueces , Algua– ciles , i Escriv.anos , en qualquier cantidad que sea , aunque exceda de los tres mil ma– ravedís , que se suelell executar (/) sin em– bargo de a~acion , i procedan contra los Oficiales , i personas , que lo uvieren da– do , i les hagan bolver de sus bienes a los Proprios , Positos , o otras rentas de don– de uvieren tomado los dichos maravedís sin embargo de qualquier escusa , o apela: cion : i mandamos al Presidente , i los del nuestro Consejo de la Camara 'J i al Presi– dente , i los del de las Ordenes , i a otra qualquier persona , de qualquier estado, i condicion que sea , provean , i den orden que en los títulos , que se dieren , i despa– charen a los dichos Corregidores~ Gover– nadores , Alcaldes Mayores de cada uno de los dichos· oficios , se insiera en ellos esta nuestra lei , para que sepan qoe han de estar obligados a la guardar, i <.11mplir; i Sl liU, (J)Z..¡r.gfos.(f)J, 111, tit. i l.1.gl1t. (j) i(dl tít. 7 • lió. 1. (•) L. 6, tit, 9. h. lib. i l.+ glos. (J) tit. 6. fil,. ~. ¡f) L. 17. Í I J· tit. 7• "· ,,,, ¡;/,, l. ,. tít. I 8. ¡;t,• ..... JA 11, glH.(a) de 11t1 titulo, i Aut. ,. '"/• ¡4. ti, il, i ,¡ ¡. tit.19, /i/,, 4. /. 1. titu!D 7. lil,. ~. i l. 1~. i 17, tit. 8, lil,. ,. l.+· '"P· u. 1¡.; 17. tit.14- J, ,,,,1;1,.
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