Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la Instruccion, i leyes de los Assistentes, &c. . 47 3- . a sus cargos estuviere ; i al tiempo que f~e- sonas_poderosas, que hagan agravio i, los po– ren rescebidos en sus oficios , hagan leer eo bres, 1 lo hagan todo enmendar si bueoamente (e) Concejo todas.las leyes , i capirulos en ~udieren, i si no , que nos lo notifiquen con este titulo contenidos, i hagar>poner el tras- tiempo, como mas largamente se contiene en Jado .dellos en el libro del Concejo , al pie la dicha lei, a que nos referimos, en Ja qual del auto de su rescebimiento , para que me- parece que estaba bastantemente provetdo al jor se acuerde de todo lo que uviereq de pro- buen, govierno , administracion ,de Justicia veer: ¡ alli en Concejo prometan de guardar, bien, i consuelo de nuestros Vasallos: pero i hacer guardar los capitulos, i leyes de suso . por av~r la experiencia mostrado muchos in– contenidos, i las que por ellas se les mandan convementes , que resultan de la freqüencia que prometan : i orros1 juren (d) ansirnismo de Ja¡ dichas visitas; i que, de h.acerse una de guardar las otras. , que disponen que ju-. vez en cada un ~ño, vienen, a ser molestados, ren , i embien la· fee del dia que fueren res- i afligidos las dichas Villas, i Lugar.es, ¡ los cebidos al oficio de Corregidor, o Assisten- VassalJos particulares dellos, i que no solo no te , o Governador. se consigue el fin, que se pret,endio en hacer LEI XLI. Que l<>s 'Jueces Ordinarios ntJ 'Uisiten los Lu– gares de su jurisdicipn en·los meses de 1u~ rúo , Julio; i Agosta•. D. Phclipe II. en la, Cortes Je 12,ordova del año de 70. pei. 17. M Andamos que los Jueces Ordinarios no visiten (a) los Lugares de su juris• dieion en los meses de Junio; Julio, i Agos~ to ; i los del nuestro Consejo deri para ello las (b) provisiones necessarias, p:>rque no se les haga molestia a· los Labradores ~ este tiempo de sus cosechas. LEI XLII. !Jue·no se pueda 'Uisitar por ningun Corregi– dor, ni 'jtJez de Residenda , las Villas , i Lugares del distrito,, mas de una vez cad11 tresafios. · D. Phdip~ .tII. Pragma:íca en San lorenio el Re~ ~ 1 f• de · · Sep,iembcc aíío 1, 1 a. · · A U nque por la leí sexta de este titalo de ]a.nueva Recopilacion se mando que los Assis tentes, Governadores, Corregidores, i Jueces de Residencia de nuestro Reino vi– siten las .Villas, i Lugares d e la ti'erra , que estuvieren a su cargo, una vez en.el año por ·S1, o .por sus Tenientes, i no por Alguaciles, ni Escrivanos, i se informen como son regí– .das, i como se administra justicia, i como usan los Oficiales dellas de sús oficios, i si ai per- (el Glos. ,,,.;,. ilt l11 l. 6 r. 1i1. 1. ,J, tllt üb. (,l) L. 1. · 8lo,. ( f J •• •su tit. l.¡, tit.ll . ti• m• lib.'°" l• l..4t• glo,. (a) lit. 4 · lib. a. . LF.1 XLI. (•) L. 1. tit.ll, hoe li•. l. 1 ~. tit, f, •• <l, '°" 111 6.1/Jo1, (al b,& 1it. (b) L. 4, ,,.p. ,. tít. 1 S• '·oclib, l ,11. <11f, :,., i l. , 1. '"· 11.liJ.,,. Tom. I. la d icha lei, mas antes viene a ser mucho ma- yor el daño que el provecho, que resulta de hac:r la dicha visita en .cada. un año : para obviar los excessos , que con esta ocasion se cometen , aviendolo conferido en nuestro Consejo, i con Nos consultado, avernos man– .dado que se ha.ga esta lei, i pragmatica san– cion , por la qual prohibimos , i mandamos que de aqgi adelante ninguno de los dichos Assistentes , Governadores , Corregidores, i Ju_eces de Residencia deIReino,ni <:le las Vi:– llas, i Lugares qe las Ordenes, ni de lo Aba– .dengo, i Señodo, ni <;iel Partido de las Vi– llas eximidas de cada uno , ni de otra qual– quier parte, pue~n visitar las .dichas Villas, i Lugares de la tierra, que estuvieren a su car– .go m;is d.e ·una vez (a) en todo él tiempo de ~u govierno ., aunque en el privilegio de las -dichas Villas, i Lugares eximidas, ode las de.– mas arriba d ichas, se contenga que puedan ser visitadas una vez en cada un año; porque .en quanto a esto derogamos, i damos por nin– gunos los .dichos privilegios, i la lei sexta ar,– .riba referida, que lo uno, i lo otro queremos ,que ,e ent.ienda, i guarde, i praaique segu;! .i como en esta lei, i pragmatica se cont.iene, i que los dichos Assistentes , Governadores, Corregidores, i Jueces de Residencia, i otros qualesquier , que uvieren de hacer las di– chas visitas de las dichas Villas , i Lugares una vez en todo el tiempo de su govierno, no -lleven (b) salario, ni ayuda de costa algu– .na ellos, ni ninguno de sus Ministros , i Oli- cia- L'EI XLII.(•) L, 41. ilos. (al i/, 6. 1111. (c) b,nit, i l. 4 J. ti, 'il, .A,.t,1, e•p.1,i 16, hoe tit, i l. 10. 11#1, (b) tít.+ /,oc lib. 'º" IA 17.u. f 9, i 7 ~. glo,.(!!,l ,J, ,1, i l, 1 f, glu. (i} tiÍ. 7. lib. 7. l.r, rit. 1.1,•. 1. i 1.,.ho, tir. (bl L.s.,.11.; 1!,.(l,(d} bo, lit. l. 1.glos.(i) i (Jl i 1. t. i 1, glo,. ( f) tit. f• hoelib. .A,.,.,. 1. J, i 5. tít.,. lib. J. l.¡¡. ¡los. (g) 1ir.11. li6.1. Ooo ·

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