Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
47!t Libro tercero. Titulo sexto. sus Teni~tes , i Alcaldes tenga~ mucho LEI XXXIX. cuidado , cada uno en la tierra de su gover– nacion., de no consentir que se prediquen ,·ni publiquen Bulas , ni Indulgencias Apostoli– cas, sin que primeramente sean tra'idas, i (a) examinadas en la forma i manera contenida . en laBula Apostolica, que nos fue concedida, guardando el tenor de la lei primera titulo docimo libro primero, i las otras leyes, que cerca desto disponen, porque assi conviene al servicio de Dios, i nuestro. LEI XXXVIII. !Jue tetrgan cargo de guardar lt1s Puertos, que confinan con sus Corregimientos , para que no se saque moneda ' ni cavados ' i bagan las diligem;ias e11 esta lei contenid~ dos ve– ces cada año. Cap, r •· de la dicha t>ragmacica de ScYilla. º Tros1 mandamos que con mucha dili– gencia tengan cargo de guardar los Puenos de sus Corregimientos, para que no se saque (a) moneda, ni cavallos, ni otras co– sas vedadas, i de hacer pesquisa por toda la tierra de su Corregimiento, i saber la verdad dos veces ( b) en cada año, de seis en seis me– ses, quien , i quales personas son las que1:n la tierra de su Corregimiento, i por ella han sacado moneda, ó cavallos fuera de nuestros Reinos; i en los que hallaren que los ayan sacado , executen las penas contenidas en las leyes del Ordenamiento de (e) Toledo, i en las otras leyes de que en ella se hace men– cion, i de las penas de los culpados se de la quana (d) parte a quien lo denunciare, si pa– resciere que es verdad , i lo restante lo apli– quen a quien las dichas leyes lo dan ' i ha– ga11 pregonar esto en la tierra de su Corrcgi~ miento , i que qualquiera que lo supiere , q.ue no lo descubriere {e) a la Justicia , que in– curra por el mismo hecho en las penas ' en que caen las personas , que sacan moneda~ o cavallos fuera del Reíno sin nuestra Ji.. uncia , contra el tenor , i forma de las di– chas leyes. Ul XXXVII.(..) L. 1, ,i,.10. lib. 1, ,. 6. ,,.,.. (;) ti1.,. "' JI, Í J, l 1, Uf: 1,; 4. l. 11, tit.10, to1J /1J l,4,; 14, j A•t,8, ri,. ,. d,l mismo. LE! XXXVlll. I• ) A#t.i. c•p.17. hoe tit. l,,. J, 4. 10. 11, J a. ; 61. ,1,.1 a. lib.6. ¡bl L. ,. 1 1.,. ¡1¡ 1.1 a.; ,. 1i1,1 s. lib.,. l ..,. tit. 11, b,e lib. (•l L.,. i 1ig. tit,18,Jib ,6.it/ ,{,i.) ti,,,,,., (11) L.1.i +• tit,18,li/,,6,l!.", i l,101, 11, f.11;/g, l,¡, 1i1.u. Que pone la orden que ban de tettd en IIJs AyuntamiefTto,s en despachar elProcurador, 4.uando IIJ .embiaren al &i, o al Consejo. Cap, 14- M Aodamos qae, quando alguna Ciudad, o Villa,o Lugarovierede embiar(a) algun Mensagero, o Procurador a Nos, o al nuestro Consejo , que traiga por escrito , o peticion le que ·ha de hac.er , o procurar, fir– mado del .Escrivano del Concejo, i assiente en el libro del Concejo el dia, que el tal Pro. curador, o Mensagero partiere: i que el dicho · Mensagero, o Procurador el dia , que llega~ re a nuestra Corte ' presente en el nuestro Consejo ante uno de los nuestros Escrivanos de Camara , qae en el residen, el tal memo- · rial; i saque fee del dia, que lo presentare, i . del dia , que fuere despachado , porque por aquella ree le paguen su salario, i que si ansi no lo llevare, que no le paguen salario algu- · no, sopena , que los que libraren el dicho sa.. Iario , paguen el salario de sus casas con el doblo para nuestra Camara ; i que si de otra manera tt'axeren las peticiones, que no sean rescibidas; i que el dicho Corregidor.pague de sus bienes la costa , que .el dicho Mensa– gero , o Procurador hiciere. LEI XL. !J,ue los Corregidores hagat1 las diligencia: contenidas en esta lei : i como han de ser• rescebid()s, i embiar /afee del liia quefue 4 ron rescebidos. Alli cap. •'· H • i r'· M Andamos que el que fuere por Assis- teme, o Govemador, o Corregidor, lleve el (a) traslado de las pragmaticas,i leyes, . que disponen cerca de lo contenido en las Je- · yes deste titulo, i todo lo demas, que sus Cor- · regidores, i sus Oficiales de Concejo deven hacer, i guardar, especialmente las que con~ · ciernen al regimiento, i buena {b) governa- · cion de las Ciudad~, i Villas, para que por·. ellas se puedan cumplidamente informar de que manera han de regir, i governar lo que ª hoe lii. l. t,. i A#t, u. J 11·,;,.14. lib.,. /.111. ti,. 1,, liJ.a. l.1 , zl~1. (c)tit.17,lit.1, (,) L ,9,1111,(d) tit,t1, lib.8, íwJ, 1l tit.1B. 1,i.,. uo l• tl,s, (a) tlt ,,,,. t,;. LEI XXXlX. (•) L. 7, 1141, (e) tit, l• hor llli. i /. u. ,;,. ,. üb,7. LEI XL. (A) L. 1 f, 1/os. (e) tit. f• ho, liJ, i r,1,, 1l 1it.¡, lib. 7• (t) r,,. )• lib. 7• i l, 1+, 1i1. 7•. /m ¡¡j, •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=