Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De la Instruccion, i leyes de tos :A,sistentes, &c. 471. obras publicas , o pías) que el, ni sus Of - aquello, para que fuere aplicada, i no en otra ciales (a) no las'puedan ·gastar, ni tomar m manera: i en fin del año que tome la cuenta manera alguna, aunque digan que los Cu- (g) de las dichas penas a los dichos dos Es– regidores , que fueron antes , estuvieron en crivanos , i firmada de su nombre, i de los . c~su1mbre de las llevar : i todas , assi las nombres de ellos, la embie, una a los Con– unas , como las otra!\ , se condenen ante un tadores Mayores, i ou:a a nuestro Tesorero, Escriváno (b) publico del Numero , que para que pueda embiar por lo que uviere 'de para ello haga·escoger , i poner, el qual sea cobrar : i ansimismo de la dicha cuenta al el .que viere que sea mas fiable : i que este que fuere a tomar la residencia por ame los Escrivano tenga cargo (c) de escrivir to- dichos dos Escrivanos: i * mandamos a los das las dichas penas , en que el , i sus Ofi- nuestros Tesoreros dexen al Corregidor, i a ciales condenaren a algunos : i que · luego · tas personas contenidas en este capitulo el otro día , despues que fueren condenados, cargo de cobrar las dichas penas , i a dar de copia de ellas ·al Escrivano de Concejo, cuenta de ellas, sin que sobre ello fagan con– el qual tenga cargo de las recebir (d) to- tra lo de suso contenido otras navedades. das , para que procuren la execucion de LE1 XXX VI. ellas; i que, sj el processo passare ante otro Escrivano , que todavía, para dar la sen– 'tencia , llamen .al Escrivano , que fuere de- !Jue tengan cargo de castigar los pecados pu– blicos, juegos, i amancebados, i biasf~mos, i testigos falsos. putado , por ante quien passan las conde~ naciones, i las reciban; i si el dicho Escri– \'.ano fuere negligente (e) en dar la dicha Cap,47,iJJ,iclE111puadoro. Carlo.st.n~clridaño 1111. copia al Escrivano de Concejo a otro día, pct. 1 '· que pague lo que montare·en las dichas pe- ºTros) mandamos que los dichos Corre.. nas con el quatrotanto ; i el dicho Escri.. gidores , i Justicias tengan especial vano de Concejo tenga, i cobre las dichas cuidado de castigar los pecados (a) publicas, penas pertenecientes a la Camara, o Guer.. i blas(b)femias, amance{c)bados, i usu(d)ras, r~, para acudir con ellas a quien nuestro i ade(e)vinos, i agoreros, i otras cosas seme– poder oviere firmado de nuestros nombres, jantes, i executar las leyes de nuestros Rei– i no otra persona alguna; i si no pusiere la di- nos. , que en ello hablan , i cerca del marco ligencia, que deve , en las cobrar , que las (f) de 106 amancebados , i testigos (g) fal– pague de su bolsa , i que el dicho Escrivano sos, i los otros pecados publicas, hagan guar– no acuda , ni consienta acudir con ellas a dar, i executar las leyes deste libro, que cerca otra .persona alguna ; i si el dicho Corre- dellos hablan , i las penas dellas contra los gidor cóbrare las dichas penas , o parte de- que cometieren los dichos delit.os ; por mane- · llas por vía direéla, o indireéta, que las pa• . raque en cada un.o de los Corregimientos ces– gue con las .setenas , i.se cobre deLtercio sen todos los ~ichos delitos , i pecados. postrero de su salario , o de sus bienes ; i LEI XXXVII. l~s otras penas, que se aplicaren a .alguna fJut los-Corregidores, i '"justicias no cpnsien- obra (/) publica , o pia , el Escrivano del tan predicar Bulas,~ Indulgencias, sin que Concejo por su mandado gaste aquella parte, primeramente sean vistas. qqe de las penas arbitrarias por la lei de Toledo es aplicada a la tal obra , i con la otra parte acuda a la nueSlra Camara, segun la dicha lei lo dispone , i que se gaste en LEI XXXV.(•) L.18. tít. f. l,11, h.tit. il,1t,tit,7.b.lib. (b) L,16, tlo1.(a) i (1-). b.tit. l,S.tit. ¡ .h./1/,. i / ,I, t, i ¡. tit.tf , lib.+. (, ) G/o,.!(~) J, l• l. J, up.4. tit.1 +· lib.t, (J) L. 1,. i 10. tit.7. hot lib. (t) L,¡ t. ,1 fi" h tit. / U, up.4,,/ fi7' tlt,11, lib,¡.,11 /a1 Dtfl•r11iiont1, l.+. i to,.(b) tit. 16, /ib. &. i /.19, 1it,7, h°' lib. (/) L.¡ k, tit. f, l .14, Jt tJII tít. i J, t. tít. 1,, lil, 8.R«op. l.41 .tit.fi "· lib.8.0rJ,,.. Aut.u. rit, 1+, /il,, 1. A111.11. J, ,/, l. 1. i •1. lit, 16.lib. R. Rr&op. l. 1 ¡. tít. 14, lib.1.i 1.i s. rit,1~. lib. a. (g) L.u.. 1101. (a) h0& tit, /,10.11. .1 i. ; r J· A•t. a•.; J. ,;,. 1,.. ¡;1,, 1. ; 1.1. 1i,.1,. ¡;1,.s.1. 11. ; Cap. p. M Andamos que los dichos Governado– res , i Assistentes , i Corregidores , i sus IJ• tit. I~. J;/,.1 • l, 11, Í 14. boe tit. l.t 8,tit,f, l,1, 11' 1/ ,.,, tit.'8 , h.lib. Í l. l J• "'· 11, tit.14. /ib.1. Ll::1 XXXVI. (•, L.11, 1/01. (b) i Aut. r. "'P· 14. hoc tít. l.16.up ,4. tit.6.lib,1, l,6. tit.t¡ l.h, c11p.1. tit. ,.. l. 1 f . •l juit.¡.il• tl. \bl L. 1. 1 +· J, ; 6. tit.4-lib.x.i/. ,o.il . (a) J, •11• tít. (e) Tit,19, /ib.g. (.1) L 't• f• i torio tl tit, 6. lib. 8. ¡,\ L. r. 6• . 7 • ; 1. ,;,. J. lib.s. (/l L. 1. t,t. 1,. ¡;1,. a. 18 1 r.. 4 • ; 7. tit.1 7Jib.&. Bte, l.9. tit.g.l,b.1. Fsur. Rul, l. R. tit.16. P•:rt,J, i 10Jo ,l ti1.17. /it,S, Rtcqp, WJ 1l .A•t,1, J, H 111,l Tomo J, ""'" .AtorA•Aos•

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