Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los Adelantados , 1.Merinos. '449 . ·,e les d~, que son quatro reales por cada dia, tas , i un par de colchonec por si oviere al• j es causa de hacerse los processos mui gran-- gum enfermo , para los pobres, que estuvie– des , .i ser mucho el daño , que de ello yie- ren presos , i todo se compre de gastos de ·. ne idos litigantes , por las mechas costas justicia, i se vaya renovando. que hacen en seguirlos: mandamos que los §. I. I en quanto a las camas que han dichos Receptores no hagan los dichos au... de tener los ~rceleros, ayan de llevar, dur– tos, (b, 6.) superfluos, sino los necessários ~iendodos en unacama,,ochomaravedisca– ·para la substancia de los negocios , i que da uno; i tomandola solo ., doce maravedis, 'SOlameote hagan un auto cada un día , i no i ,que no lleven ·reat de entrada, ni los dos, ni mas , para que les den testigos , i que . el tres maravedis cada noche , cq:;ifonne a lo Tassador de cada una Audiencia, no le tas- dispuesto por la dicha léi, sino solamente so se derechos por ellos , sino que los apunte, carceiage, conforme al (f,6. )arancelde nues– .¡ de cuenta al Alcalde Mayor , para que se tros Reinos, sin exceder de el en cosa alguna; los haga pagar con el quatrotanto para nues- i que de los que no entraren en la carcel no tra Camara. . lleven carcelage. . . . §. l mandamos que los dichos Recep- §. 11. I para que aya el recaudo, que cort- tores en todos tres Adelantamientos (e, 6.) . viene, en las camas , assi en las que han de lleven de aqui adelante seis reales de salario tener los dichos Carceleros, como ·en las de por cada un dia , que se ocuparen en los ne- los pobres, i que los dichos Carceleros cu!ll– gocios ; i los Al~ldes Mayores no les pue- plan lo que son obligados: los Alcaldes Ma– dan crecer el dicho -sa.lario, ni ellos llevarlo, yore$ cada mes las ( g-, 6. ) visiten ~ i hagan aunque fas partes se lo den de su voluntad, infonnacion de lo que hacen los dichos Car– ni ·por decir que no .les ~an.que hacer; i que celeros, tocante a sus oficios t i si las dichas no teniendo escritura, es poco salario, sope• camas,que son para pobres, se las dan, i si les na de bolver todo lo que llevaren demasiado llevan algo por ellas , o si las dan a otros; i con el quatro tanto para nuestra Cama- que en el Hbto de la visita de presos se as– ra. siente la dicha visita , i conste en ella como 58 La lei cincuenta i ocho dispone , i ai las dichas camas, por fee del Escrivano manda que los Carceleros de los dichos Ade- de su Audiencia mas antiguó1 lantamiemos (d, 6.) no reciban presos, sin sa- §. IIL I para que los dichos Can.!éleros ber por que vienen presos, i que tengan un li• tengan ( b, 6,) lampara; que arda en la car– bro, donde lo assienten : i porque parece no cel toda la noche, les den docé reál,~ cada ·averlo guardado, mandamos que los dichos mes de gastos de justicia; i los dichos Caree– . Carceleros guarden lo dispuesto en la dicha Jeros no puedan llevar mas de lo aquí con- leí , sopena de diez mil maravedis para nues- tenido; i cumplan lo qut dicho es; sopena de tra Camara por cada vez que lo contrario hi- un año de suspension de oficio, i bolver con cieren. el quatro tanto para nuestra (i,6.) Camaralo · 59 · Por la lei cincuenta i siete de este ti:. que llevaren demasiado; i los Alcaldes Ma– ·1ulo se manda que los dichos AlcaldesMayo- yores hagan, i cumplan lo que.dicho es: i de .res hagan comprar (e, 6.) camas para los pre- su oficio procedan contra los dichos Carcele• -oos pobres, i renovarlas a sus tiempos, i que ros ; i los .castiguen , i hagan que lo cum– .)os Carceleros puedan dar cama. a los presos, plan , sopena de diez mil maravedís para .-i que no les puedan llevar por cada noche mas nuestra Camara. de tres maravedís, i por guisarles de comer; 60 Otros\ mandamos que los dichos De- , lefia, i lumbre, e agua, i sal, dos marave- positarios generales dé los dichos Adelanta– -dis ; lo qual no se ha guardado ; e-orno con- mientos , que por titulo nuestro hacen los ta– ·iviene: porque mandamos que los dichos AJ:.. les oficios, résidanen las Audiencias de ellos, caldes Mayores tengan en la caree! de cada por s1, o por sus Tenientes , i puedan . ser Adelantamiento a lo menos doce cah.ezales, i compelidos ellos, o los tales TeQientes a acu– otras ta.cuas esteras, i docena i media de man• dir con los depositos, que en ellos se uvieren '(B,,;.) L,'f·~. tit.u. /;/,. 1. (C, 6,) i.6. i 1t. tÍt. u. ÍiJ,t., ( D,11 ) L, J IJ, h.m. (E.,.) L. 17.b,1i1. [F,,.J L. f1• l,.til,l,J- • +- : Tom. I. . he- tit.t.4,. j ,/ tit.1t.ti ,.4, (G,6.) t.1.I 1. tit.9.lib.1,i /,J ;.,it,J. /,,l,i, tH,6.) L, ¡.1i1.14olii+ (1,6.) L...iu11p.Jin,tit.1l, li._,.. Lll

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