Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

De los AdelanVidos, l Merinos. 447 re algun negocio, sin usentar eo el libro Tassador han de tassar (k, 5.) juntos los. ne,. ( d, 5.) del Repartidor, e sin que por el di- gocios que llevare cada Receptor eo su tur• cho Repartidor vaya rubricado, aya de per- no, e fuera de el, i no unos sio otros ,, para der todo lo que ganare en el dicho nego- que pueda entender , e averiguar si"cobran cio , con otro tanto para los pobres de la mas derechos de ocupacion , i camino de carceJ. los que en- realidad. de verdad se ocu– . §.IX. Iten la persona, que hiciere los. po. dichos oficios de Tassador, i Repartidor; ha §.XV. lten que, los dichos Alcaldes de ser obligado a tassar (e, 5.)todas las infor- Mayores han de tassar por sus p.ersonas lo maciones, e probanzas, e otros negocios, que· que toca a los (I, 5.) Abogados, i Procura– .hicieren los Receptores , i todos los autos, dores , i los que hicieren oficio de Fiscal, quese hicieren, e passarenaote los Escrivanos conforme a los escritos, i peticiones que hi– de los Lugares de lOi Adelantamientos de cieren , que se deban tassar, i no las que fue– las execuciones, que hicieren los Alguaciles,·· re:n superfluas : e· ansimi¡mo agraviandose i todos los processos execuiivos, i crimina- (m, 5.) qualquiera parte de la tassacion , o. les , que se sentenciaren por los dichos Al- proveimiento , que hiciere el Tassador , i caldes Mayores , aviendo eondenacion · de Repartidor , lo han di: tassar los dichos costas, i los que vinieren en grado de ape,- Alcaldes Mayores, i p.roveer en qualquier Jacion ante los dichos Alcaldes Mayores de agravio -, sin lo poder cometer a otra persa– las Justicias de los dichos Adelantamientos. na, i aqµello se b,a de guardar. §.X. lten ha de ser obligado a assentar §.XVI. lten que a la persona, que hicie- en un libro lo que uvieren llevado demasía- re los dichos oficios en cada uao de -lo~ di– do (f, 5.) los Escrivanos de los Lugares de chos U'es Adelantamientos, los tres (n, 5.) los dichos, Adelantamientos, para que se co- Escrivanos, que llaman Mayores, que ai en bré dellos, con el quatrotanto para nuestra cada Audiencia, cada uno dellos le ha de Camara: i los dichos quatrotaotos los ayan dar cinco mil(o, 5.) maravedís, i los Rece?" de cobrar los Receptol'e$, quando van pro,. tores de cada Audiencia cada uno mil ma– ve1dos a otros negocios, sin que por ello lle- ravedis cada un año, e de gastos de justicia ven salario algúno, toinando primero la ra- quince mil maravedis cada un año, todos pa– ~n nuestro Receptor de penas de Cam,a.. gados por lQS tercios del año, demas que de ra. cada procwo , que tassare, sentenciado di- § .XI. Iten que el que uviere de hacer finitivamente , en que aya condenacion. de el dicho oficio de Tassador, o Repartidor, costas , lleve 10& ocho maravedis , que por sea nuestro Escrivano (g, 5.) Real, para que el arancel Real manda se lleven;.i los dichos pueda dar fee de lo que pasw-e ante el, i con Alcaldes Mayores hagan guardar, i cwnplir mas legalidad le haga. . lo que esta dicho, i lo cumpla, cada uno por . §JUi. . lten que no tenga otro (h, 5.) ofi- · lo que le toca, pena de cincuenta mil mara– cío en el Audiencia, ni deudo (i, 5.) con los vedis para nuestra Camara. Oficiales della , para que con igualdad haga · .· 51 Porque somos informados que lo diS:.. lo que es obligado. puesto por la lei sesenta i ocho'de que.se den . §.XIII. lten que ha de U, 5.) assisúr, receptodas para las Justicias de los -Lugares quando se hiciere Aud,iencia , para tomar de los Adelantamientos , quando las partes razon de los n.egocios, que se reciben a pr.ue - las (p, 5.) pidieren, no se guarda, porque al.. ba ; i ansimismo la ha de tomar de las acu- gunos de los Procuradores de las AudienciM sacione.,, i querellas, que·se dieren, i los Es- usan de cautela, recusando a las Justicias, i crivanos de las Audiencias se la han de dar, EscrivanosdelosdichosLugares,soloa.efec:"' sin encubrir ninguna. · · to de que se cometan los negocios a los Re- § .XIV. lten que el dicho Repartidor,~ ceptores: mandamos que no puedan hacc:rse · las (D, r.) r..,. ,it.11.lió.1. ; glo,. (B,r,). ,, m1.1•t· (l!,r.) L.x. ¡¡. r .JL.t. ; 3 .,it.1 ¡ .lib.1.(1',r.JL.r .,1,.14./. ¡,i •• ,i,.q.lió.1. 1. ¡. tit. 11, l.10. tit. 7.l. TI. 10, i 14.tit. ¡6.lió.1, (F,1.).411t, (L,J ,) L. JI. glos.(b) i /, 10. tir.16. lilu, (.M,J .)L.1. ¡ 1.tit.1 ¡. ! . d.1. tit,q. l.,?, i Is. up. 11• tit. 19. lió, 1, (G,r.) L. 40, i 10. tit .7. lib.1. (N,1.J Est11 lti ••P· u, l. 11· i 78. 1,, tit, slos.(c) .it.1. ho, lió. (H,1.} L.18. tít. 4• i l..71, tit, f. lib. 1, (0,1.J L.+. i.A11t. ¡, i 1, t/t.1 J, ¡¡;+ (P,f.) L. 68. gJ.s. (a) Ja. '1,J .) Glps. (a) J, I• l. H. tit. J. m. J., ,l, J• tit. •• J, 11t1. 11t• tit, i l. •J. tít. 11, l,f,. 1,

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