Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
444 . Libro·tercero, Titulo quarto. maciones sumarias, ni de la, escrituras ori- .ta que en las Audiencias de los dich~s Ade– ·ginales , que las partes presentan , guardan'." Jantamientos, especialmente en Ja d~l Par– do el tenor de cierta provision nuestra; ~ tido de Burgos, los dichos Eacrivano$ han por aver sido informado que los oficios de tomado los pleitos por dependencia de otros, fos dichos E scrivanos ~ que llatnan Mayo- .aunque sean muí antiguos, i aya .. muchos res, estan faltos-de aprov~chamien~os ; por: años q~e estan en lós Archivos, i siendo las <¡ue no passan ante ellos 10fortnac1ones , ru deir.andas puestas de nuevo, se reparten por i)robanzas, ni execociones , ni mas de lo dependencia de los pleitos antiguos~ i se dan que sale decretado por los dichos Alcald~ é los Escrivanos , en tuyo poder estan los Mayores, i que hacen relacion de los plei.. tales pleitos; lo qual es . de niucho d!-1ño tos, sin llevar cosa alguna, i averse aumen- para los litigantes , porque luego que se tado de poco tiempo a esta parte un oficio, dan por dependencia ·, se juntan; i eo&en coa i por otras causas, que de presente se les re• los-antiguos , que acaeEce ser de n;uchas. forman en sus oficios ; permitimos que los hojas , i se hace mucha costa a las par– dichos Escrivanos puedan llevar de vistas· tes: porque mandamos que el Repartidor de (b,4,) dos maravedis de cada hoja de cada cada una de las dichas Audiencias no pue– una de las partes litigantes en todos los pro.. da dar pleito alguno por (f, 4-) dependencia cessos, que ante los dichos Alcaldes Mayo..a de otro, si no fuere en caso que se diere res viniereñ en grado de apelacion de las acusacion sobre quebrantamiento de posses– Justicias de los Lugares de los dichos Ade-- sion, dada por mandamiento del Alcalde lantamientos, e de las probantas en plena.. Mayor , o quando se trata tie negocio pen– rio, que se hicieren en primera instancia , i diente de executoria, o de mandamientos lí– en grado de apelacion, i de las escrituras, brados por el dicho Alealde Mayor , no que se presentaren compulsadas; i que no.las siendo los dichos mandamientos generales, puedan llevar de las informaciones sumarias, o en caso que querellasse uno de otro, i el ni de escritúras (c,4,) originales , ni de los contrario t:ontraquerellase , o quando se negocios por lo que tocan al (d,4,)Fiscal, ni uviesse apelado de algun auto iAterlocutorio que. se hicieren de Oficio, ni las puedán lle- de las Justicias inferiores , i presentandose var mas de una vez, aunque tomen muchas ante el dicho Alcalde Mayor , i despues le ios processos antes, oi despu~ de sentencia-- apelasse de la sentencia difinitiva, que en dos : i que anssimismo no las lleven , no to.. los dichos quatro casos el dicho Repartidor mando los próccssos las partes , con que ha de ciar los dichos pleitos por dependen– no lleven derechos alguoos de las presenta- cía, i no la ha de avtr en otro alguno, sino ciones de las peticiones, ni de los proveí- fuere por Auto proveido ppr el Alcalde rnientos a ellas, como por la dicha ·leí se Mayor sobre la acumulacion de un pleito a manda: i en lo que toea a los pobres ( e, 4,) otro con conocimiento de causa , que en lleven el medio real de cada uno , que por este caso te ha de dar al Escrivano , que la dicha nuestra provision se permite lle... tuviere el pleito; mas antiguo: todó lo qual var , i que no lo assienten do, veces ; ni de.. mandamos se guarde , i cumpla sopena xen registro , como lo han hecho en el di.. de veinte mil maravedis para nuestra Ca– .cho Adelantamiento de Leon, llevando por mara. ello los derechos doblados : todo lo. qual 43 · Otros~ mandamos que; avíendo pre– mandamos guarden , i cumplan los dichos tentado escrituras de fuero , o cenws, para Escrivaños, sin exceder en cosa alguna de pedir execuciones en virtud de ellas an:e los ello, sopena de bolver cort -el quatrotanto lo dichos Alcaldes Mayores, i quedando tras– que contrá lo susodicho llevaren , i los di- lado de las dichas escrituras ante losEscriva· chos Alcaldes Mayores lo hagan guardar, i nos de las dichas Audiencias, que , si por las .cumplir, sopena de diez. mil maravédis para mismas escrituras se bolviete a pedir execu– nuestra Camara. . . cion por otras pagas 1 se pueda pedir ante 42 Ansimismo parece por 1a dichá visi-. el mismo Escrivano, sin que . aya de sacar otro (B,4.) L. ¡ ,. "' ,,,, ,;,, (C+J L. 11. ,101. (¡?) ,;,. 19, h11 J,u., ,it.17.l. 10.,iuoJi~. d l. Jl• tl,(c) , .,it.(E,4.) L.,,.,,. l;J, 1.t, i H• tít. •J• Jió.t,, (D,+J L. 11. zl,s, (b, 1.) tit, i,, .(E,1,) 1i1.1,.m.1. (l','t,) c,,p,Jo, J.1. J, m~ l,i ti, {Í,4,),
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