Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
38 Libro primero. Titulo quinto. hombres del nuestro Reino den sus diezmos guno, ni algunos no se¡ioossados de coger, derecha , i cumplidamente a nuestro Señor ni de medir, ni de llevar de las eras sus mon-. Dios, de pan, i vino, i ganados, i de (c) todas tones de pan, que tuvieren limpio , ni algu– las otras cosas, que se deven dar derechamen- na parte dellos, hasta que ·primeramente (g) te, segun ló manda la Santa Madre Iglesia,i en los dichos lugares donde uviere la dicha esto mandamos tambien por Nos, como por campana, que no se puede 01r, requiera (b) el los que reinaren despues de Nos, como por Labrador, o la dicha persona que uviere de los Ricos-Hombres, como por losCavaUeros,· dezmar, al Arrendador de la colacion, o Ji– como por los otros Pueblos , que (d) todos mitacion, o donad1os, con el pan, -que uvie– demos cada uno el diezmo derechamente de re de dezmar, o al Vicario del Lugar , i si Jos bienes, que Dios nos da , segun la lei lo el dicho diezmo pertenesce a algunas de las manda: i otros1 mandamos, i tenemos por dichas colaciones, o limitaciones, o dona– bien que todos los Obispos, i la otra CJe- dios de la Ciudad, que lo digétn al Vicario recia d~n diezmo derechamente de todos del Arzobispado, o Obispado, i que este re.. sus heredamientos, i de todos los otros bie- querimiento le hagan a costa del que ha de nes,que han, que no sonde sus Jglesias; i por aver el diezmo, o Arrendador, i no lo co– ~cusar los engaños, que podría aver. en el jan de noche, ni (i) a hurto, sino pubJica– dezmar , defendemos firmemente que de aqui mente , i a vista del Dezmero; i si el dich~ adelante ninguno sea ossado de medir , oi Dezmero, o Arrendador fuere requerido por coger su monton de pan ,que tuviere en lim- el dichoLabrador, o Vicario, i no fuere a. pio en la era, sin que primero sea tañida la yer medir el dicho pan, que el dichoLabra– campana tres veces , para que vengan los dor mida su pan delante de tales perso:1as, Terceros, o aquel que deve de recaudar los que sean de creer, i por su juramento hagan diezmos, i que estosTerceros, o los que lo verdad al dicho Arrendador , del pan, gue devan de recaudar, defendemos que no se,µi ,-e midiere de aquel monton, de que el dicho amenazados, ni corridos de ninguno , ni he-- Arrendador, o Dezmero fuere requerido que. ridos por demandar su derecho; i malllda- . fuesse ~ v~r medir el dicho pan, i en los lu-. fJJos que los dichos Dezmeros no lo midan,. gares, do,;ide SC: oyere la camMna, que se, ni lü cojan de noche, ni a hurto, mas puhli- g1,1arde lo sohl'edicho q.e suso en esta lei. camente a vista de todos ; i qualquier que · contra estas dichas cosas fuere , peche el LEl I I L diezmo doblado, la mitad para el Rei, i la otra mitad para el Obispo, salvas las sen.J tencias de excomunion , que dieren los Per– lados contra todos aquellos, que no di,eren diezmo derechamente , o fueren en alguna cosa contra esta leí : i queremos que las ta– les sentencias (e) de excomunion sean bien guardadas por Nos, i por ellos, de mane– ra que el poder temporal , i espiritual, que viene todo de Dios, se aguarden , i acudan en (f) uno , i las sentencias , que los Perla· dos pusieren sobre estas cosas, sean bien te– midas , hasta que la emienda sea hecha; i quando la emienda fuere hecha, la sentencia sea quitada : i porque algunos de los luga– res, donde se hacen las labranzas, son tan lexos de las Ciudades~ Villas, i Lugares, i de su termino que no se podria oir la dicha .campana , mandamos, i defendemos que nin- (&) L. 1. •· 7• i sig. tít. 10. P•rt.i.l.4.tit.f.lib.1.F#t1'.1l.t•I, l.1.tit.f. li$.1. Ortl. (dJ L.1. tit. 10. P•rt.1.l+ •lfitttit.f. lib.1. F,ur.R.e11l. 1•) Di,h11 l.4, 11l fitt til.folib.1.F,ur, &111, IJut el pan de los diezmos , i tercias , i otro -· qua/quier pan, que se 1/e'zx, de dar por quaJ-. quiera causa, sea limpio, i seco, i enjuto,. sin embolver en ello paja, n! tamQ , ni otra mezcla 4/guna, so ciertaspenas~ Los mismo,, O. Funando, i O. Isa~! en Granada .en la ' Vega aiio 14'1. Pragn,. . ·porque nos es hecha relacion que algu-. nos Terceros de las nuestras tercias, Recaudadotes, Mayordomos, i Arrenda~ res de rentas, i Dezmeros , i Renteros, aosi. de lo que pertenesce a Nos , como de los diezmos, i rentas de las Iglesias, Perlados, i Cabildos, i Fábricas, dan, i pagan el pan mojado, i mezclado coo paja, i polvo, i pie– dras: ordenamos, i mandamos que ninguna persona de qualquier leí, estado, i condicion que sean, que uvieren de dar; o pagar pan, o i tl t)t,9.P•rt.1. l.f. i ¡¡.tit.¡. i 111 ¡.tit.S.h.lib.R".({)L. 6. m.+.lm lib.1/os.(b) (g) L.+. hoc tit..tfut. J. il, el. (h) L. 17. m. 10. P•rt. I• 1 i) L.,. in fin, tit.J. t¡I,, 1. OrJ.
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