Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

44z Libro· tercero.' Titulo quarto. tás que los Alcaldes Mayores de los dichos algunos Señores de Vatallos , que tienen Adelantamientos suelen, embiar Boticarios a· Lugares en el Adelantamiento de Leon, visitar las -Boticas de ellos, embiando jun- tienen Juez de Apelaciones en la Ciudad tamente un Receptor , que haga los pro- de Leoo , i los Escrivanos de su Juzgado cessos , con salarios , en que se hacen mu- no obedecen los mandamientos compulso– chos gastos , sin seguirse fruto alguno; por- ríos , proveldos por el Alcalde Mayor del que mandamos que no embien los dichos dicho Adelantamiento, en los pleitos, i ne– Boticarios , ni Receptores a los Lugares de gocios , que ante el van en grado de apeJa– rruestra Corona Real , ni de Señorio, ni vi· cion ; en lo ql.lal se Je impide la jurisdicion, siten las dic~as (o, 3.) Boticas , sino fuere · i - las partes apelantes no alcanzan justicia: visitandolas por su persona los talu Alcal· porque mandamos que los Alcaldes Mayo– des Mayores, sopena de veinte mil ma:rave· res de los dichos Adelantamientos puedan dispara nuestra Camara, i de que pagaran compeler a· los Escrivanos de los Jueéé¡ lo .que llevaren los Ministros , que para lo de Apelaciones a que den los ( r, 3.) pro– susodicho embiaren. cessos , de que se apela ante ellos , aun.. . 3~ . · Otros). parece de la dicha visita que que los tale, Escrivanos esten fuera de sus aJgunos de los Alcalde¡ Mayores de los distritos. Adelantamientos de Burgos, i de Leon han 35 I porque anaimismo parece de Ja· di.. llevado un real de cada una de las seoten• cha visita que en las Audiencias-de los di– das , que dan en causas criminales , no de- chos Adelantamientos ai muchos oficios de viendose ns de veinte i seis rnaravedi.s , en Escrivanos , ansi de los que llaman Mayo– los quales tntran-los derechos de los manda· res, como de Receptores, i otros, los qua– mientos de prision, i de soltura, i de senteo- les se mudan de unas. personas en otras ; i cía de prueba ; i que de los proveimientos, estando obligados los que entran de nuevo que hacen a la& peticiones, han llevado q~· a .dar info:macion de que tienen 1a tercia aro maravedís de·cada uoo, demas de otros pane de b.ieaes ( s, 3.) del valor del oficio, quatro, que llevan , quand.o firman el man~ que entran a servir, la dicha informacion no damiento; no dcv-iendose C06a alguna de los se hace como conviene , i los .Alcaldes Ma– tales proveimientos; i de firmar las recepto- yores los adttutén a los oficios , no teniendo nas llevan quatro maravedis, no deviendo- de hacienda la dicha tercia pane de bienes: se mas de dos; i de las oposicion~, que las porque mandamos que los dichos Alcaldes partes presentan , llevarJ dos maravedís, no Mayores guarden la Pragmatiq¡ por Nos· deviendose cosa alguna : porque mandamos hecha en esta Villa de Madrid del año de que todos los Alcaldes Mayores de los Ade· mil i quinientos i noventa eo lo que toca a Ja lantamientos guar.den nuestro arancel(p, 3.) tercia pane de bienes , que han de tener Real en el 'llevar de los derechos, sopena de los dichos Escrivanos , sopena de cin– bolver con el quatrotanto lo que llevaren cuenta mil maravedís para nuestra Cama- eontra el. ra. · 33 Ansimismo parece que los Alcaldes 36 Otrosl. somos informados que la. Vi- Mayores del Adelantamiento de Leo!\, h~ ll~ de Cea, i algunos Lugares de su jurisdi– _acostumbrado a tener un Portero con sala• c1on caen en el Adelantamiento de Campos, río , que Je han dado de gastos de justicia, i otros con ·la misma Villa en el Adelanta– no siendo necessario: porque mandamos que miento de ·Leon, e que los Akaldes Mayo– no tengan (q, 3.) Portero, como no le tienen res de los dichos Adelantamientos c_ooocen los Alcaldes Mayores de los otros dos Ade- de las causas, i negocios, que suceden en los lantamiensos,·sopena de veinte mil marave- dichos Lugares , cada uno en los que entran dis para nuestra Camara , i de pagar de sus en su, distrito ; i por ser los dichos Lugares bienes el salario, que le dieren. Aldeas sin jurisdicion alguna, sujetas a la di- 3·4 Otros1 parece de 1a dicha visita que .cha Villa de Cea, se siguen algunos incon- ve– (O,¡ .) L.1.up, +.l.~.i ,.1.1. ,.p.,o. ; u. z.,. ,.,, 1. 1 f• i M t1t1 ti,, l, t ,. #t. J· Jutt, lif. i l. 1. ,.p. ,. rit. 11c. 1, 1 H. "" -1,, i l. 1 t. '"I'· t •, i • 1, ÁMt, 1, ,. i J• tlt. tó. ti, lltl lif, (R,i,) ~·!'· i +J• IÍl,1J. lif. 4, l. 71• J11st1 tit, i ,.,. • ¡,M (P,¡.) .ttu,. 1 r. , 11. ; 1,. ,;,. a. u;. •· l. 1,.,;,.,. 1•• ,m. ,. ¡. 111• z,,. ¡s, ¡ .) L. ,. ,14,, (di "' ,,,, ,;,. 1. 4 1. 1 1n. (bj ,u.~o. + i 6, tit, 10, J, ,sr,üJ, ,,,,;,, 1ó.i 17. u;+ (§t¡. ) L.46, i l. 1J,1ln. (e),#. J• m. •. .

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