Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

pales .de los dkhos.Adelantamientos : e pa- mt~to, 1 que los dos .de eflos pueden que~ ra ello se seóalan (4,2.) desde luego, para dar a dar pespacho en la dicha Audi~fa: que se haga la dicha publicacion, en el Ade- porque ,permitimos que coo los dichos Al– lantamicnto de Burgos la Ciudad de Naxe- cal.des Mayores pueda ir wio de los dichos ra , i las'Villas de Bir biesca , :{>eñaranda de Escúvanos., quando salieren a las dichas vi– Duero, i Espinosa de los Monteros : i en el sitas, quedílt1do los otros dos para el des• de Campos, las Villas de Medina de Riose- pacho de los negoeios en el Audiencia, j no co , Saldaña, Dueñas , i Peiiafiel : i ea el de de otra manera , sopena de diez mil maraye- .Leon, Astorga, Benavente , Labañeza , Vi- dis .para nuema Camara. , llafranca del Bierzo ~ i en todo¡ tres Ade- " · La lei cincuenta i seis de este titulo, bntamientos , en et Audiencia de cada uno, que habla de las posadas , i carretas, que adonde residiere el Alcalde Mayor al tiem- se han de dar a los. did1os A,lcaldcs Ma"' po que · negaren las dichas cedulas·, provi- yores, quando se mudan de no Lugar a .$iones, o carias, i la costa , i gasto , que otro , no se ha guardado , antes parcce– ,en esto se hiciere , sea de .gastos de justi- aver avido algunos excessos , as&i én lÓ .cia , sin que sea necessario ernbiar manda- que toca a las posadas , tomando las casas rnientos por todos los· Lugares de los di- que les parece , i echando de ellas a los ,chos Adelantamientos , como hasta aqui se ~ueños, i pagandolas en baxos precios, :ha hecho:. i en los demas casos tocantes a como en el mucho n,uroero de carretas , que tiuesu:o servicio , o para beneficio de nues- se . reparten.a los Concejos , pagandolcs moi era Real Hacieoda, las diligencias, que en poco por .ellas ; .i en el dicho Adelantt– ellos se hicieren en cumplimi~nto de las di~ miento del Partido de Burgos les han rc– ~has cedulas, se hagan de los mismos. gas- partido bestias para .las dichas mudanzas; .tos de justicia , e no los aviendo, de las i s.acadoselas a los particalares contra su va– penas aplicadas para nuestra Camara ; con Juntad , i en ninguno de los dich~ Arle,,. .que en ningon caso los ruchos Alcaldes Ma- .fantamientos les han .pagado enteramente, .-yores, ni los Escrivanos de sus Audiencw ·desde que salen de. sus casas , hasta que -puedan llevar derechos algunos por lo que se buelven a ellas, con mucho. daño de Jos ,uviere de hacer de (r,2.) oficio en cumplí- · subditos de los. dichos Adelantamientor. JDiento de las dichas cedulas , provisiones, ·porque mandamos que de aqui .adelante ~ cartas, pues es.tan obligados a hacerlo por se den posadas (u,2.) a los dichos AicaI– _razon de sus oficios: lo qual se cumpla, so- :des Mayores, i á todos los Ministros, j Ofi.. ,pena de treinta mil marave<fu para nuestra ,ciales de ·sus Audiencias en los uigares, .Camara. ~donde fueren a r~sidir .con el.las , con tan- 20 Otros1 mandamos que los dichos Al- to qae :no se tome a los dueñ~ de las ca.. -caldes Mayores no den comision a los Re- sas mas de la mitad de ellas, i que solo el ;ceptores de .sus Audiencias para.:prender a Alcalde Mayor pueda escoger la mitad de los que resultaren culpados , · sino fuere en la casa , que se le señalare , i que en to,. ~asos graves, que.requieran pena corporal, das 1~ demás casas , que $C dieren por po-· -hasta tanto que las informaciones sean vis,. sacia a los dichos Ministros, i Oficiales de ~as (s, '.2.) por ellos, i provean los que se las dichas Audiencias , escojan los dueños, han .de: prender , sopena de veinte mil mara.. i pe,rsonas que vivieren en ellas, i que no -vedis para nuestra Camara. &e les pueda tomar cam.as , ni ropa , pajai '. 21 Por la Jei cío.cuenta i cinCQ de este ni leña, ni otra cosa alguna a los vecinos .titulo se manda. que, quando los Alcaldes de los dichos Lugares, ni para Alguaciles, .Mayores fueren a las visitas, i otros ne- ni Receptores, ni para otra persona,que ande· godos , no lleven consigo Escrívano prin,. enel Audiencia, ni s~an compelidos a hos– cipal de la Audiencia ; lo qual visto no sel' perlarlos; i por .las dichas casas se paguen· de inconveniente , por aver de presente a los dueños dellas su justo valor, segun el · ues {t,z.) Escrivanos en cada Adelanta• que tuvieren entre los vecinos de los dichos Lu- (l;s.) c.,.•. ,,,,,,. 1,1"' 1111 trtl §S§. (R,L.) L. is.,.,. ¡s,•.) L.1+.tit. I• ,, ,,,, li6. (T.1.) L. 11• i 78. ,, tllt tít. t./• tÍl, X,, bt. SJ.,Ullf &, IIIJ ,l 1, t»tlf t• tit. ,o,,. uf.¡., ('ti,&;) 0101. /U 111 l, ¡,. J, tftt tít•. ·· . .

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