Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Adelantados , i Merinos. 4 37 Merino rcmisso, fuera dt las cinco leguas de chos Alcaldes Mayores, especialmente los donde reside con·sus Audiencias , contra los del Adelantamiento de ·Castilla., Partido de .Alguaciles·, o Merinos de los Lugares de los Burgos, i de Campos dan ciertos manda– dichos Adelantamientos , mandandoles que miemos en cumplimiento de cedulas , o pro– bagan pago. de los marave?i~, por~ue _se visiones n~estras, o cartas de los .del nues– pidi6 execucron ante Ja Jusuc1a Ordinaria, tro Consejo, qüé se les embian para que ha- , o dent;ro de cierto termino muestren. l~s. di- gan ~Igunas diligenci~ ·en los Lugares de ligencias, que.han hecho, con aperctbl!~uen- los dichos J\~elant~1entos , tocanr~s a bue– to del Al~ac1l, lo qual cumplan los dichos na governac1on, o Sól:>re observancia de Le– Alcald~s Mayores, sopeoa de pri~acion de res , o Pra~~!cas, o otras cosas toéa?tes .oficio: 1 mandamos ·que los Escrivanos de a nuestro serv1wo, oa nuestra Real Haeten- las Audiencias no despachen los dichos da, los quales 'dichos inandamientos se des– mandamientos··en sus Oficios, so la dicha pachan por los Escrivanos en elOficio, don– pena. de ,caben las tales provisiones , insiriendo en 1 8 Otros) , ·porque los dichos Alcaldes ellas las dichas éedulas, · i' provisiones, o Mayores en raZQn de peticiones , , que ante canas , i si se trata de observar.da· de leyes, ellos se presentan' agraviandose de las J usti- van insertas lás mismas leyes' los quales van ciasde-losdichos Adelamamientos, o pidíeo,. dirigidos a las Justicias de los dichos Ade– do que provean alguna cosa en razón de plei- lanramientos , para que guarden , i cumplan tos, que penden ante las dichas· Justidas, o lo contenido en las dichas cedulas, pro– en casos ·de governacion, i sobre otras mu- visiones, i cartas .; i junto con el dicho . chas-cosas , que se ofrecen, proveen sus man- mandamiento , que va pára las dichas J us– damientos sin ver (o,z,) processo, e muchas ticias, se ·-llevan ·otros tantos traslados de veces las Justicias de los Lugare:. de losAde-: molde, o escritos ·de mano , como ai Lu– lantamientos, por razon de sus Oficios, son · gares en los dichos Adelantamientos, Cabe~ apremiados a parecer ante los dichos Alcal- .zas de Jurisdicion, ·e muchas veces se dan des Mayores ,a füigar con los mismos, que para· las Aldeas, i Valles, a los quales to– ante ellos traen pleitos: mandamos que los dos se les manda que tomen el dicho tras– dichos AlcaldesMayores no provean, ni. den lado, i ·paguen por el lo que va tassado, mandamientos algunos fuera de los ordina- .que suelen ser quatro·, o cinco reales para rios,ni los den·paralasJusticias,nidenman- d dícho Escrivano de la Audiencia; ico11 . damientos insertas las leyes , como los dan -lo que pagan a la J>ersona , que lleva el · en los Adelantamientos de Burgos, i Leon, mandamient.o, viene a ser siete , o ocho ni los den en ningun caso , ni cosas de go- · reales los que paga cada Concejo : i des– vernacion, sino que solamente den sus ·em- pues , quando .llevan las diligencias ·fechas plazamiemos , e compulsorios en forma , pa- en cumplimiento. de los dichos mandamieo– ra que en grado de apclacion se traiga el tos , les Uevan en los Oficios·, donde las processo;i traido provean lo .que fuere justi;. enttcgan; un real, que, siendo como son, cia por el orden , i de la manera que se pro- mas de cinco mil Lugares los que parece cede en la nuestra Chancillería de Vallado- ai en cada uno de los · dichos A.delanta• Jj_d ·en las causas civiles, i criminales, i con- mientos de Burgos, e Campos, es gran– forme a lo que esta dispuesto por nuestras le• dissima cantidad la que se saca de ellos yes , i lo cumplan, sopena de treinta mil ma- por cada una de las dichas cedulas, pro– raved is para nuestra Camara, por cada ca- visiones, o cartas: porque mandamos que so en que contravinieren : e que los dichos los dichos AlcaldesMayores , quando se les ma~damiemos fuera ·de , los ordinarios no se embiaren las dichas cedulas , provisiones, despachen en los Oficios de los Escrivanos o canas, en los ·casos tocantes a observan– Mayores de·las Audiencias , aunque. se pro- cia de · leyes , e ~e otros mandaros para vean (p,2.) p:,r Alcaldes Mayores, sopena la buena governac1on de los Lugares de de pcrdimientq de ellas. sus distritos , que cumplan con hacerlas . . . 1 9 ltem somos informados que los di- pregonar en algunos Lugares mas princi- pa- (O,,.) L, J4• tl1t, (~) H. H~JI, JJ• i 7J• tlum tit, i '"l• 17. tl1 "''!· (P,,.J. C•l• 1• 111/iw J1ut11 lf¡.
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