Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

4 34 Libro tercero. Titµlo quarto. 1o Porque de la dicha visita resulta que I I Porque somos informados que no algunos Alcaldes Mayores de los dichos embargante lo dispue~to por Jas (b, ~.) Je– Adelantamientos no guardan la costumbre ele yes q_uarenta, ~s~nta 1 tres , sese'nta i. qua– los Lugares , donde se hacen las execucio- tro , 1 sesenta 1 cmco de este titulo ¡ por nes , para llevar deci,ma de ellas , como lo otras de estos Reinos , que hablan de ios Al- · dispuesto por la leí treinta i una del dicho ti- guaciles, i Executores, han sido muchos los tulo, i que , no cumpliendo con lo que por excessos, que ha avido en los dichos Ade– ella se manda , ~aunque los executados ale- lantamientos , ansi en el numero de los Al– gañ , e prueban la dicha costumbre, que se guaciles, como en el salario, que llevan i ha guardado en el Lugar, o Lugares , doQ- en cobrar decima , i salario juntamente ' i de son vecinos , i los Alcaldes Mayores de- en hacer ofi~io de Escrivano , i de Alg;a– claran lo que se ha de llevar , conforme a cil los Escrivanos , que llaman de execucio– ella, apelando , como de ordina,rio ap~lan, nes, i los muchos derechos que llevan sin los Alguaciles se cobran las decimas de los guardar arancel, ni orden, llevando mu~bos executados , hasta tanto que traigan execu- mandamientos juntos, i cobrando salario por torias de nuestra Ghancilleria , i les es for- entero de cada uno , i otros muchos con zoso a los Concejos, i particulares h acer plei- grandissimo dafio de nuestros subditos: man– tos sobre cada execucion ; demas de que damos que en cada .uno de los dichos Ade– dicen que por la dicha leí se manda que se l.antamientos los Alcaldes Mavores de ellos guarde la costumbre, quando aquel, en quien no · puedan tener mas de quatro Alguaciles se hace la execucion , la alegare , i proba- en cada Addaritamiento, los quales se nom:. re; i las mas veces el tal executado no pue- bren p~r c:i~a Alcalde Mayor al principio de parecer a hacer la dicha diligencia , i se del oficio , 1 que estos sean tenidos por ta– cobra de el la d ecima por entero; i aunque les Alguaciles, i no o:ros; i que si no fuere despues lo pidan en residencia, i prueben la por muerte, o ausencia larga del dicho Adc– costumbre de los executados , por decir que lamamiemo , no se pueda nombrar otro en no se alego , ni probo en aquel pleito , son su lugar; i que estos solos ayan de hacer to– dados por libres lo.s que la llevaron : porque dos los negocios, ansi de execuciones como mandamos que losdichosAlcaldes Mayores, criminales, e otros qualesquier , sin ¡ue los e sus Alguaciles guarden lo dispuesto por la dichos Alcaldes Mayores puedan cometer a dicha (z) Jei, sopena de bolver con el quatro persona alguna que.vaya con salario a ellos tanto lo que cobraren contra la dicha cos- ni puedan tener Alguaciles de prisiones , ni tumbre : i mandamos que , luego que fuere otros escravagantes , aunque no traigan vara declarado por qualquiera de los Alcaldes sino solamente los dichos quatro Alguaciles: Mayores en razon de la ·Costumbre , que se que la puedan traer de ordinario por todo el ha de guardar en el llevar de las decimas, Adelantamiento; de manera que la dicha lei aquello se guarde, no embargante la apela- sesenta i tres , que habla del numero de los cion de los Alguaciles , ansi por los Alcal- Alguaciles, de que aya dos en cada Adelan– des Mayores, que lo declaren, como por sus tamiento, se ha de escender a que sean qua– sucessores, e se ayan de bolver las decimas, tro con la dicha limitacion: i mandamos que que uviereµ cobrado , probando la dicha los dichos Alcaldes M.ayores no puedart costumbre, en qualquier tiempo que se prue-. nombrar otro ninguo Alguacil , sopena de be, aunque sea en la residencia, no aviendo- dos años de suspension de oficio, i de veinte se proveido cosa en contrario por los (a, 2.) mil maravedís para la nuestra Camara por c:i– Oldores de nuestra Chancillería, aviendose da vez que le nombrare; demas de que, to– ocurrido a ellos en grado de apelacion, so- do Jo que por otro Alguacil fu~ra de los di~ bre llevar las dichas decimas : i aviendose chos quatro se hiciere, sea en si ninguno ¡ litigado con los Concejos , no sea neces- de ningun valor, i efeéto. ' sario hacer$e pleito c:m cada panicular : lo · · 1 :i Ot~osl mandamos que l9s dic.:hos qua– qual mandamos se haga, i cumpla so la tro Alguac1Ics(c, 2.) de cada Adelantamien– dicha pena. to hagan , e traven por su perwna las execu- c10- (2) L. J ¡. t/.(a) h.1i1. (A,1,)L.+9,b.,tit ,(B,1.)L. ;0.64.63 ,6 J • i l, J ,,h,tit,,~,. /,s tit, 19.JO ,JI .i }} ,/ib.;,(C, 1.)L. 6 J,6 + ¡, f .b.ti

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