Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
, De los Adelantados, i Merinos. . 433 ,o sus distútos, fuesse tan grave~ vayan en bienes , i rentas de los dichos Señores de persona a entender en ello ; lo qu~ somos Vassallos , i 1:~prio~ de los Concejos , ¡ infurmadps que no se ha guardado: 1 manda- contra las Jusuc1as : 1 no se ruedan hacer mos que se guarde , sopena de cincuenta mil contra los particulares , aunque esten obli– maravedis para nuestra Camara , e que a su gados con ellos , estando fuera de las . di– costa se aya de proveer J uez, que lo vaya a chas cinco leguas , ni contra los vecinos cumplir. . de los dichos Lugares por las deudas de· 8 · Porque somos informados que algu- los Concejos, estando assimismo fuera de las no de lós dichos Alcaldes Mayores , espe- cinco leguas: · · cialmente de los del dic~o Adelantamient~ . . I en quanto a las execuciones , que se _ de Burg~~ , contra lo ~1spues!o ~ la le, pid ieren contra Labr~dores vecinos de Lu– vcime i siete de este titulo , 1 capitulo de gares de fuera de las cmco leguas, eri confor- Ja instruccion , q~ esta en la d icha leí diez midad de la (u) sumission, que hacen o hi- i siete , han mandado hacer execuciones cieren al Juez Realengo mas cercano, 'en vir– fuera de las cinco leguas de donde residen tud de la Pragmatica, que habla sobre- ello con- sus Audiencias, en virt~d ~e execu- mandamos que los dichos·Al~ldes Mayore; torias emanadas de las Chanc1llerias , o de las puedan hacer , aviendo la dicha sumis– otros nuestros Tribunales , i por ~uxi!ios d~ sion, e siendo ellos 1?5 Jueces Realengos mas Brazo Seglar de los Jueces Ecles1ast1cos, 1 cercanos de los obligados, aunque sea fuera por requisit01"ias de las Justicias d e fuera de de las cinco leguas, de donde residieren con su distrito , i contra particulares , por estar sus Audiencias. obligados con Señores de Lugares , Conce- 9 Por qua.ita por la leí treinta de este jos, e Justicias , no lo pudiendo , n~ de: tirulo esta prove)do, e mandado que los di– viendo hacer : mandamos que los dichos chos Alcaldes Mayores , por lo menos se Alcaldes Mayores no hagan las dichas exe- ocupen por las ·mañanas dos horas en 'ver cuciones (s)fuera de las cinco leguas en nin- pleitos, i somos informados que, por ser mu– guno de los dichos casos , ni en otro al- chos -los que ocurren a sus Audiencias , es guno , . sopena dé ~os años d~ suspensio,n necessario mas tie'?po, mandamos qae sean de oficio , e mas cincuenta mil maraved1s tres (x) horas precisas; en las que se u vieren para nuestra Camara por cada una que hi- de ver los dichos pleitos cada mañana, por.el cieren , demas del daño , que a l~ partes orden, i de la manera , i a las horas, que se se recreciere por hacerlas: i mandamos que hace en nuestras Audiencias : e paFa que no los Escrivanos de las Audiencias no despa- pueda aver falta en la ocupacion de las di– chen los dichos mandamientos en sus ofi- chas tres horas, mandamos que cada maña– cios fuera de l~s cinco leguas , aunque los na en una pieza de la carcel , donde han de Alcaldes Mayores los provean , sopena de e.sw- los Estrados de la Audiencia, vean los· perdimiento de ellos : i en guamo a que los dichos pleitos las dichas tres horas, llaman– dichos Alcaldes Mayores estan en costum- do a la vista a Jas partes, oa sus Procurado– b re de mandar hacer execuciones contra Con- res, i Letrados, i que en su presencia se rela– cejos., Señores de Vassallos, e Justicias fue- ten, viendolos por su (y) antigqedad, i guar- ra (t) de las dichas cinco leguas : manda- dandola en quamo a los litigantes , que cstu– mos que en los dichos casos las·puedan man- vieren en la Audiencia, i prefiriendo siempre dar hacer , e pr1~seguk , siendo ame ellas los de _ los pobres, _i presos , como por la di– pedidas , aunque e n los con tratos , en cuya cha le, se manda; 1 que al tiempo de la vis– virtud hicieren las dich .as execuciones , no ra de los pleitos no se entremetan peticiones, aya sumission alguna de los dichos Alcaldes ni expedientes, si no fuere en la hora pos– Mayores , como por las Pragmaticas de las trera, en cosas , en que uviere peligro en la sumissiones se mandaba, e sin embargo de lo t~rdanza , Jo qua! cumplan, sopena de perdi– prove1do en ella , con que sola~ente se pue- miento d e Ja. mitad del salario de un año , si dan hacer las tales execucio~es contra los · no lo guardaren. Por- (1) L.17.; 11• 1l11 (a) i ~u,.,. hot tit. (1} L..7.• tit.3 ti&.+: 1. 10.,.,. •. ,;,. •'··"' ¡z,, ,,,,. (¿) "' uu, ,,,. ¡..¡ 1:.,,. 1,, Tom. L 1l1r.(a) l.1~.1í1. 1.1. lih+ 11,rs.O!)c sin cmhar~o,l.1r.i,+.d 1 ::. (x) L. 30.gl11.M b.ti1. lJ) L. l.P• ¡l. (e) i (d) b.1i1. lii
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