Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
43 'l · Libro tercero. Titulo quarto.· paguen de sus bien.es ; i por cada uno ~e ante ellos ~e dieren ? los 9u~relta11tes junten los dichos Lu gares , q ue dexaren de v1- con los dichos deluos hv1anos otros gra– sitar en persona los dichos Alcaldes Ma- ves , no ·se han de admitir en guamo a los yores en el tiempo de so oficio , tengan de que son livianos , ni mandarse hacer infor– pena diez mil maravedis para nuestra Ca- ·maciones sobre ello, remitiendoloa a las JWr mara , conforme a la dicha lei cincuenta i -ticias, procediendo solamente en los graves, nueve. que rcqueriao las penas referid~ : con que 5 Por, la Jei_yinte i.tres, i veinte i qua- mandamoa se tengan por ~os graves , pa– tro de este titulo ·esta prove\do , e mandado n que los dichos Alcaldes Mayores puc– que los dichos Alcaldes Mayores no embien dan conocer de ellos fuera de las cinco le– Algua~iles, ni Merinos a. costa d~ culpados guas , los delitos contra ( o) usureros , logre– sobre delitos·, e ~sos,. que : acaecieren den~ ros, e mohatreros conforme a la lei veinte i tro, ni fuera µ e las cinco leguas de dollde nueve qe este titulo , i contra Señores de (p) resideo ·con.su :Audiencia;-lo qual somos~ Vassallos, Concejos, i Justicias, Escriva– formad os que .DQ se guarda , especialmente nos , i Alguaciles , i Merinos , aunque por por algunos Alcal~es Mayores'· que ~o solo los delitos, de que fueren acusados, IIO es-– han prov6do los. dichos .Alguaciles, smo que ten p.uestas las dichas penas por las leyes, se han atrevido a prov.ecr Jueces Letrados con que en estos casos contra Señores, Con– eobre algun06,delit<* a costa de culpados, lo cejos, J usticias, i Escrivanos, i Alguaci– qual ha sido. en mucho. daiio de nuestros sub- les no puedan prender:, ni prendan los Re– ditos de 108 di'1)0J6 Adelantamientos : porq\lC ceptores , ni los Alguaciles de los Adela0:– mandafl\OS que-.guar<kn, ~.cumplan las dichas tamientos , hasta que seao vistas las iofor• (m) leyes,sopena pe µp año de suspension d~ maciones por los dichos Alcaldes Mayo, -0fido, démas de la peoa puesta por ellas -; i res. demas dello, buelvan de sus bienes los sala.- § Otros\ mandamos que dentro de las r.ios, que se uvieren llevado: e· que los.Es- cinco leguas , ni füera de ellas , los di• <:rivano.s de Jas dichas Audiencias no des,. ch:>s Alcaldes Mayares rio hagan pesqui– pachen .las. .~aks comissiones en sus oficios; . aas (1/) generales , ni den comissiones para aunque por el Akalde Mayor se provean, ello, ni para visitar Mesones , Tiendas , ni sopena de perdimiento dellos. · Carnecet1as , ni pesos, ni pesas , ni medi... 6 Por quanto por las dichas leyes veinte das ; lo qual sea , i se entienda , aunque i tres, i veinte. i quatro , i sesenta i nueve , i los dichos Alcaldes Mayores tengan cedu• por la instrucion de los dichos Alcaldes Ma- las , o provisiones nuestras para conocer yorcs, contenidas en la 1ei diez i siete de es,. dentro de su jurisdicion de los dichos ca– te titulo, esta dispuesto; i mandado que los sos , o en otros algunos , porque no han dichos Akaldes Mayotés oo embien Algua~ de <X>f19Cet de ellos en manera alguna , si– ciles, ni·Receptores fuera de las cinco leguas no fuete dentro de cinco leguas del Lugar, sobre. delitos (n) livianos , lo qual no se ha donde residieren con sus Audiencias ; lo guardado en ninguno de los dichos Adelan- qual cumplan los dichos Alcaldes Mayores, tamientos, por ·no estar declarados los que se ·SOptna de cincuenta mil maravedis para 11yan de ·tener por tales ; e proveyendo so- nuestra Catnara por cada un caso, en que bre ello , declaramos que sean tenidos por contta ello vinieren , i que paguen de :delitos , i cawas livianas los en que con- sus bienes las condemtciones , que hicie– forme a fas leyes no estuviere puesta pena ren. corporal, o de servicio deGaleras~ o destier- 7 Por la dicha lei veinte i quatrose man• ro del Reino; porque no estando puestas las da que los dichos Alcaldes Mayores tas!en . dichas penaa en los tales delitos , de que se {r) a losReceptores, que fueren a hacer infor– acusate , rro han de poder conocer los di- maciones, e prisiones, los dias, qoe se han de chos Alcal~s Mayores fuera de las cinco le- ocupar, i .los testigos, que han de tomar en guas; i en caso que las dichas querellas, que dlas; i que quando el cuo, que acaesciesse eo ,, {m) L•. ,. J· .r/11. '(:,)J q ; ¡i. (~) i (di hu tít. (1tl t.,j. tÍ• (b)·, tli.1fJ;6;¡, t,i Ltt, tl11. (el"" tit, (!l t.17-1.l•,. (j) ,,,, tít. l.1.+· I"'· {si i /.o. rJ•1. '('-) ht, r/r. ()~ .t. u . ho, ,;,.; l. ,. ;. I.J. tit.i, ,a.a. (,) Z..14. , ,.,: (b) ; li) ¡,,, ,;,,
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