Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
De los Adelantados, i-' Merino.s. 419 que dieren , sean vecino$ de Lugar, que sea sujeto a la Jur~icion ,del .Alcalde Mayor: de! Adelantamiento de aquel Partido, .i gue. muchas veces no se hallan fiadores vecinos del Lugar de los· dichos ·Adelantami~tos~ e· las fianzas, que dan en las_ dichas Ciu~des,.. son vecinos de ellas,e que d~pues los. dichos fiadores no pueden ser conveaidos,por,po:ser. . de la jurisdicion de los dichos Alcaldes Ma– yores; i que assimismo algunosAlcaldes ~ .. yores luego que reciben la vara ea la Ciu-. Pngmad~¡ dd Emperador t>. ~los_ror Pr11-.isioa del Cc111- . aej11 hecha c1i'Ma.drid ano I H 1. · MAndamos a los Alcaldes Mayores , i Jueces d.e Residencia del Partido de Campos que no se entr.emetan a conoscer, .ni entren en los Lugares, que estuvieren den– tro de las cinco .(a) leguas, donde reside, o residiere la nuestra ~udiencia, i Chancille– ria de Valladolid. LEI LXXVIII. · dad, Cabeza del Panido, usan de jurj5<\i.. IJue cada uno de los Alcaldes de los Adelanta- cion en los Lugares de su Adelantamiento, mlentos tenga dos Escrivanos. antes de llegar al Lugar, donde tiene el A~ D. Pbelipell. en Valladolid año lf!S• i ce su auseocia__ la Princesa D. Juana Govcroadora,eo la Resp~esta, q~e se dio a Ju Peticio11i:1 de las Corees de Valladohd del ano ! 1, pee. .,,. i en Toiedo año 60, pee. ¡o. P Orq1,1e a cada wi Juzgado de los Adelan– tamientos ocurre 1 muchos negocios, 1J1andamosque, como -hastaaqui cada uno de los Alcaldes de los Adelantamiemos no ha_ tenido ·sino un Escrivano principal, que para mas breve expedicion de ~os neguci~ tenga (o) dos; i que estos entre s'i repanan los ne– gocios, como los reparten los Escrivanos de. Cunara de las nuestras Chancillerías. . . LEI LXXIX. '1,zstruccion, i Ordenanzas para los A.delanta– mientos de Burgos, Campos, i Leon, i pa-. ra la buena, i breve expedicion de los negrr· · cios, i administracion de Ja justicia, quem ellos -se trata.· o. Pbelipe m. Viaii.a de t., de Julio de 1 &.o, L OS Alcaldes Mayores de losAdelanta.. mientos no.han guardado, como son obügados, lo dispuesto por las leyes diez i nueve, i sesenta i dos de este titulo , que ha– blan cerca de las fianzas, que son obligados a dar al tiempo que son recibidos a los ofi– cios en las Ciudades, que sonCabezas de sus Partidos; i que no dan las dichas fianzas por 1Í· i sus Oficiales; assi los que ponen al tiem– ix:, que son recibidos a los oficios, como los que despues recibieren, durante el oficio ; i· que assimismo no se ha guardado lo dispues-: to por las dichas leyes , de que las fianzas, · UI LXX'ffl. (~ r.; u; 1~1. (a) tít.!· li•: ~. l. 7. ,z.,. (b) ,;,.,. ti, H. ¿ /.49. ri,.1,. lió.a. l+ t1t.7J1/,.2. gin. (a} l+ ius. (a) tit.1. b,e ¡;;. l.,u. tir.... up.,o. •• ,/. LEl l,X.lCVlll, (•)L.¡¡. ti• tst, ,;,. iJ.7J. '"f,U, u 'tl. diencia su antecessor, de.que han resultado algunos inconvenientes: proveyendo remedio en rodo , mandamos que los dichos Alcald,es. M~yores deo las dichas fianzas por s1, i_sqs Onc,ales conforme a las dichas leyes, . con que , si los fiadores, que dieren al tiempo que son recibidos a los dichos oficios., . no fueren vecinos de los ,Adelantamientos, los tales fiil• dores especialmente se ayan de someter (a) a la jurisdicion de los Alcaldes MayQl'es, que sucedieren, ·e a los.Jueces de Residen– cia., que fueren proveldos, los quales tengan, e .usen jurisdicion contra los tales fiadqres:, aunque eiten fuera ·de su distrko, sin que 11e11 , necessario hacerlo por requisitoria: i queloa dichos Alcaldes Mayores sean obligados a llevar un traslado de las fianzas., que di~ ren, con el auto de como fueron recebid<:IS por el Ayuntamiento de la dicha Ciudad,las quales ayan 'de entregar al Escrivaoo de la Audiencia mas antiguo , el qual aya de.dat cuenta de ellas siempre que le sean pedidas: e mandamos·que los dichqs Alcaldes ·Mayo-:– res, no embargante que ayan hecho lá ~ lemnidad del juramento,. e dado. las qan– zas en ·la Ciúd.ad, Cabeza de su Partido, no usen de jurisdicion hasta tanto que vay:m aJ Lugar, donde estuviere el Audiencia ,. e .. r~ ciban las varas (b) del AlcaldeMayor suan– tecessor: e todo lo que dicho es, lo guard~ e cumplan los dichos Alcaldes Mayores;S&– pena de cincuenta mil maravedis para nues– tra Camara.por cada cosa, que dexa.ren -de cumplir, 2 Por la leí veinte de este clicho titulo es– . :·ta LII LXXIX. (•) L. 19. 1l11. (a); (b) J. '1. g{•s, (ali. 7&. slu. (b) ; l+1los. (d) i (e) d, ute tit•/1, l. 1 ¡. i .A#t. ¡. i u. rit.J. tl1111t ¡;;. (JJ L. 1oo1it•I• J.J, lif, +•; '·H· tit. ,. tl, UII ¡¡;, .
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