Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. . ~ los Adtla~tados , i ~erf no.i. . 4:~7. . ~e delitos. por JOtOfcesston de.l~s dehn~ los Escr1vanos no i'esc1ban 1óá dichos· dere--, qüentei, i partes; i que ~ada i quando que chos en. otros tiempos; i assienten lo. que res-, entregaren los Receptores la,s probanµ s, Jas cíben específicadamente·; i no pongaoque los, CQtreguen (b)originálmeme? firmad .as, i sig- h~ pagado(b) ~asta afü como hasta -ag~a 11 ac;la$, i ass1enten (e) al pie del s1gno por dizque se ha acostumbrado poner; pórquc. menudo los derechos llevados fi~m~do~ de desta.rn.anera pue~n saber ~as partes lo que,– iu noIPbre, d eclarando de que; 1 lo 1msmo se paga por ellos , i no les lleven derechos loi otros Escrivanos; i den carta de pago ac demasiados. . . · ias partes, i lo mismo los Alguaciles, de lo LEI LXXII. que.resciben, sopena de lo pagar con el qua- uo tanto: i mandamos que los dichos Al- J)ue el Allllienciattbagaeninvierno lJlasáo.s, caldes Mayores, al tiempo que sentenciaren. i en verano a las tre1; i que los Alcaldes los :ptocessos , ~sen ( d) conforme al arancel· manden jurar dt! calumnia, quanáo el e,:e,- los derechos, que se pueden llevar por las. t:utaáo Jo pidi~.e antes del remate ; i que probanzas, e informaciones, i · los derechos quanáo los Aiguacile1 prendieren a alguno (idos otros autos; i loque hallaren aver lle- por acusacion , emp!acm al acusador. vado los dichos Receptores, i Escrivanos, lo MAndamos ~ue los Alcaldes Mayores bagan luego l,olver con la pena contenida ~n de los dichos Adelantamientos ha– el arancel;i otros, el Receptor,que uviE;re ve- gan sus Audiencias en verano a las (a) tres 11 ido de un negocio, no parta (e) a otro, sin ·?espues de mediodía, i en invierno a las dos; entregar primero_las_Probanzas, o .informa- 1.que cada tercero dia visiten (b) la caree!, i ciones del negocio , a que fue, sopena de dos d_emas desto t?d3$ las veces que uv iere.algun . ducado, para laCamara, i mas las cc;>stas a la preso nuevo; 1 qumdo los Alguaciles pren– parte; a los quales R~ceptores ~damos que dieren a algunas personas por rawn de algu• . mreiCiban.presentaetoo de esa1tura alguna. nas acusaciones, emplacen (e) el acusador, . LEI LXXL - P!ll'ª que venga en seguimiento de la causa; parque d~ no ~ ~ver hecho, se han seguido . 1nconvementes , 1 costas de partes : i manda– mos que en qualquicr tieqipo que el executa• do pidiere que el acreedor jure.(d) de calum- . ~a , aunque sean passados los diez <lias, los dichos Alcaldes le compelan a ello, con tan, . to que sea arues del remate. ÍJue i,o,,e ltJ manera, que los PrOC11Tadores bf!'I de pagar les dert!cbos a los E~crlvanos, 1e , manera que Jaspartes noresctban agravio. P: Orque los Procuradores de ~os dic~os: Adelantamientos llevan mu1 demasia– dos dineros a los pleiteantes socolor de pe-. dirles para pagar los autos, que se hacen en. los p!'Ocessos a los Escrivanos, lo qual resul– ta de pagar los d ichos Procuradores los de– rechos de cada auto al ti empo que se hace, j como los autos ·sean tan ir.enud.us, no pue– de t·e:ner.cuenta con las partes, que tanto han pagado por todos: porrnde manda_mos aJos dichos Procuradores , que de aqu_1 addante paguen los derechos de todos los autos , que se hicie.rcn a los Escrivanos al tiempo de (a) )a sentencia de prueba, los que hasta alll_ te devieren i al tiempo de la publicacion los que assi~ismo hasta alli se devieren ; i que (i\ L. f t . flfl, (e) l,,c tit. (el Z:.. J,. i 4J· t~t.t.f: lib.4. ~- U. •• • 10 •. ,;,.,,. ¡;• .,. t•I L.r,. ,;,.19. l.1. • • · ,,_,. 1J. /•~·• · i Í. 7 ,. , .. ,.,o.§.,.; t+ ,,., tit. (r) L.6. 1/11. (a) • Á#t.a•., !l. 11.. j J6. ,;,•••• /j/t.1, , , . Ul LXXI. (•) L.7,. "'t-l ,. J.01111. A•t·1• titj. ij. tit,I~ Tom. I. LEI LXXIII. JJue los Escrivanos assierrt..m las presentaci~ . nes, ~ autos~forma, i que los mandamien,. tos, que dieren, sea11 breves , i de letra~n- . forme al arancel. . M Andamos que los Escrivanos a.ssienten (a) las presentaciones de ·tas peticio.. nes, i de las oQligaciones, i otras escrituras, que ante ellos se presentaren, i los autos,qué ante ~llos se hic~eren , de buena letra , legi~ ble, 1 en forma, 1 lo firmen de sus nombres; i tengah especial cuidádo de as.sentar los au• tos, que ante ellos p:issaren : i mandamos que quando dieren algunos mandamientos, no -m.1. 1i1 L.1t.1io,. (al l.40, 1/•1.(H,11 tit :o. lih. ·. LEl LXX11. (• ) L.79.t•t·••· h" tít. i l. Jd.tl11. (a) J, )1 (~) .C.. f• 1, ¡ •· tit. ,. lib. ,. (,) L. 41, 1/01. (b) Jm tit,; /. l• rir+ ,b•.- (") L.¡i.1/01. (o) tit.10. /16. • · , l.l::l J.XXlll. (•) L.,1+:lo,.(bl l,.tit.i l,t.1• p.11.tit.17.ü i,4, Hhh ~ ,

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