Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

. ,De ~os AdeJantados? i Merinos.. . 4 ~ s.. lantamientos se·s1guenmucbos mconvemen- el dar las possess1ones, de que se uviere he-' res, no soliendo aver en cada uno dellos mas cho execucion, no se aviendo llevado deci– de uno: porende mandamos que cada uno de ma della, no lleve mas de los seis (c) mara– los dichosAlcaldesMayoresal prinéipíodesu vedis contenidos en el arancel; i a!lnque en oficio nombre dos (a) Alguaciles, ante quien la tal execucion se de po;sessión de muchas passen las execuciones, i las otras cosas con- cosas, no se lleve mas de por una , so la pe– .cernientes a la cxecucion de la justicia; i que, na en el dicho arancel contenida: i manda– pendiente el dicho oficio, no pueda cada uno · mo, a los dichos Alguaciles, i Merinos que dellos acrescentar (b) otro ninguno Alguacil, dentro de tres dias, despues que vinieren de sino fuere por muerte de alguno de los dos los n~gocios, hagan buen pago a lós acree,. ansi nombrad06 , o estando ausente, o fuera dores de todas las deudas , que por ellos co– del Adelantamiento; i las prisiones , que se braron en el catt'liiló; i si la parte no estu– uvieren de hacersobre delitos, las puedan _!la'!' viere en el Pueblo, lo den a su Procurador, cer los Receptores, que embian ª.tomarlas oa el que por ellos uviere de aver, sope– .jnformaciones ; i quando acontesetere algun na que, todo lo que no pagaren dentro del caso grave, vaya a hac~r ta t~l prision uno-de dicho termino, lo pagué~ con el quatro tanto a<l.$ dichos dos Alguaciles:, mandamos que para·la nuestra Camara,, demas seansuspen– para tomar info~macion sobre defüos , .que didos un año del oficio por cada vez que. lo acaescen en sus Partidos, i prender 1-)S culpa· contrario hicieren. dos, no embie·n Alguacil; ni Escrivano, salvo LE I LXV. .que·et Receptor vaya por Alguacil, i.Recep- !Jue los Alguaclks en las e:,;ecuclónes, de que ..tor ; ·i no embieo mas de una persona para tnJieren /levado declma, no lleven otros de• ambas cosas, sino fueren causas mui arduas: recbos de camino , ni de dar possession; i 1W :i mandamos que· tos dichos Alguaciles den las lie'llando decima, lleve por cada legua ,ne.. ·cartas de pago de las deudas, que cobran por dio real, . razon de las execuciones,a las partes, decla- MAndamos a los dichos Alcaldes Mayo– rando la deuda, i la cantida(j ·della, i quien res, i a sus Merinos; i Alguaciles que es el acreedor , i el tiempo, i hecha de la en las execuciones, que uvieren ido a hacer, tal obligacioo , que ex<:Cutaren , por virtud de que uvieren llevado dedma,no lleven otros de la qual cobren los dweros. (a) derechosalgunos porvia de camino 1 ni ¡x,r otramanera alguna, ni por ir a dar las(b) pos– se:-siones de lo executado, i vendido, aunque vayan a las dar otros, que no sean los que hi– cieron las execuciones : i mandamos que los Alguaciles, i Merinos no llevando derechos de e:xecucion, lleven por ·cada legua medio real ; i los Esorivanos, que con ellos uvieren de ir, dos reales p:>r (c) cada día , seo-un i como' i en la forma ' que se dispone en. los aranceles de los títulos treinta i dos , i en el titulo veinte i siete del libro quarto. LEI LXIV. ·/};le IM Alguaciles nfJ $tJIJuefl prenda4 p(}f" sus costas, ni paguen a los acreedores las derr das, que cobraren, i nó JI~ mar de seis maravedis por dar possession , aunque se · denmucbas cosas, · M Andamos que los Alguaciles~ o Meri– nos, que fueren a hacet execuciones, la& hagan por principal, i costas; i que no se ·paguen de sus derechos de decima, o dere– chos de camino , hasta que las partes sean (a) -pagadas de sus deudas; i que las prendas, que sacaren para sus cos1as, las (b) depositen, i no las Jleveo consigo , so~na que el que de otra manera llevare sus ~ostas, o derechos, que lo pagará con el quatrotanto; i que por tEI LXIII. {•l L.+f· I'"· (a) l.46, glot. (b) ,;,; 1. hot lib. l.79. ,.-,.n. •lft#hoOit. l.1 J.tit.S.li~ .1J.40, 64- 161: il, .,,, ,;,. (bl c.. p.11.J, 1.1.71. ,,,,,, ,,,, LEI. LX!V. t•) .t.S. ,,, ,l m,J. tit.u. lrb.4,J.10. tit.,, h" lib. i l. p. sf11, (e) h0< tit. ¡b) L. 6. ¡/u.. (t) !;,. •r•.' J, t J, ''"· Ol ,;,.1 ,..ü,.s.. {,) c.,.,.IÚ l1t lz fldü, m.11, ,,••._ Tom.L . LEI LXVI. tJae aya en los Adelantamientos libro i do se aGSientenlas penas de Camaril; i que el Re– ceptor dellas ~ con licencia del Alcalde, pa– pe las librarnas por su antigiledad. M Andamos que en cáda una de las Au– diencias de los diéhos Adelarnamien• • · tos, l.EI LXV.(•) L.64.1111. (e)••"" tit. l.Ji.. tit.6.hoe lib. 'I.J ,. tit. i,!, i l.11; ;;,... ,. lib+ l. .,,.;,.,., J. tít.p. ,. il, i l. ! t . tf11. ¡:a.J il.1 1111 tit. lb) L. ,,,.;,. ,~,. t• tit. J J. li/1.,.. i l . ,mi,. t•f·"· tit.t? ti, H, <1nl11 Á#J. 14. 1 r. J~. j 17. tit.. 'I;, li,.1. ¡,) L,#nit, ,,;p. J· ti~, t t, i l ,. lit.to , Ji~....,.,,.,.,,. J, ,t, ""'·1+. 11.·1.s., 17. ,,,.~. M.•• Hhh

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