Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
-414 . Libro tercero.• rado i no se hace mas de firmarlas los Al- Titulo quarto. gares donde los dichos Alcaldes ovieren (e) residido la mayor par~ del tiempo : i man- , . ' caldes Mayores: porende mandam?s a los dichos Alcaldes Mayores que son, o fueren, que cada año, oa lo menos de dos en dos años (a) visiten personalmente todos los Lu– gares de las Behetrias de su Magestad de su Partido, i tomen las (/J) cltentas, sopena que por cad:1 Lugar d~ Behetria, que d~xaren de visitar ,.i tomar las cuentis en los d1chos dos .-nos, paguen' diez mil ·maravedis para·. la nuestra Camara. , . .. . LEI .LX. . !Jue se den a los. Letrados., aunque no antkn con la Audiencia , los processos , i que sus Escri·,Jientes rw Jleven a las partes cosa a:i-: guna por· las peticiones. . M Andamos a los Alcaldes Marores,i_~– crivanosque, quando las panes p1d1e– ren que se den los prucesaos, que ante eUos passaren , a los Letrados, i Abogados de los Puoblos , doode residieren en sus Audiencias, o dentro de las :Cinco leguas, los faga~ dar, i den' con qoe se den a buen (a) r'ecaud¡) ' i con pena, para que buelvan los dichos procesl0.9 'para el día, que les iClÍalaren; i porque los (11} Escrivientes de losAbogados llevan din.eros a las pártes por los escritos ' demas dé lo qae llevan los Abogados , mandamos que no lo lleven, sopena que los Abogados, que lo con-' sintieren, i los dichos ·Escrivientes, que loa llevaren, lo buelvan con el doblo. · LEI LXI. !Jue las Akaldes Ma1ores est_en en reside'1&ia cincuenta áias; i en ws Lugares , do mas continuamente han estado se tome ; i que aya un libro, do se assit!tlten las sentencias de las residencias, i Jo que eJ Consejo P,(l'l)e-Jere cerca dellas. P orque los Alcaldes Mayores andan _por muchos (a) Lugares durante el tiempo de sus oficios, i treinta días no es tiempo coll-! veniente para facer sus residencias, manda– mos que de aquí adelante hagan residencia Jos dichos Alcaldes por termino de cincuen– ta (b) dias, los quales el Juez, que se la to– mare , los reparta en los Lugares convenien– tes para facer justicia , a los qu_e la pidieren, con que principalmente se tomen en lC>s Lu- LEI UX. (•l N:..-,,. 1. J, 11.,mi,. 11Ífi,, 1it. J• liJ. 1:. l. 79. up+ i /. tO-tfo,. ( ,) hor ttt l. u, 1101. (•l J, ,l. (b)t L. 79, i•f·' I• i • · S. unle. d, ut, lit. .L~I LX. ,.,¡ L.,... tit.14. /.¡s. tit. ,o. lib.1. i /. 11. 1111. (d) /,H fll. tbl L 1 ·1, 1/01. (c) i l.i,. g/01 (b) tit.1~. /ib.1. J.l:.1 J.JU, (11) L,J.O, U, S9, i 7 ~. <~/•t. lm lit. (&) 41ft, •• . damos que en cada una de las Audiencias de los Adelantamientos aya un (a') libro , en que se escrivan todas las sentencias ' que dieren los Alcaldes Mayores en las residencias , que toman a sus predecessores , i -lo qu~ 1Q& del nuestro Consejo pro~yeren, i mandaren eo cada una della~; el qual libro tenga el Alcal· de Mayor; .que nue\'amente Viniere a residir al dicho oficio ; pnrque de no se aver fecho assi, ha.cessado de se tener cuenta, i razon e11 los dichos Adelantamientos·de Jo que en el nuestro Consejo se ha proveido eq las dichas residencias. LEI LXII. !Jue los Alcaldes Mayores den /ialll.aS ptJr Jo, Meri'11Js, que rl()mj,ran; i que las ji arnas se assient,m, i de kJs Alguaciles, i &ceptores, i Carceleros en un libro. P Orque paresce que los die~ os Alcalde$ Mayores nombran los Alguaciles , i Merinos , que con ellos andan, i porque sue– len ser E strang.eros, i r:o abonados, i acaba– dos los· oficios se vkn·: mandamos que los di– chosAkáldesMayores de aquí adelante nom– bren por Alguaciles, i Merinos, buenas perso– nas,quales convenga para la administracion de la justicia,losquales aJ tiempo que los n.:>mbra· ren, i uvieren de ser rescebidos, den por ellos (a)fianzas que haran residencia del tiempo que estuvieren en los oficios, i estarrua a justicia con los que dellos se quexaren; i para las di– chas fianzas , i de los Receptores , i Carcele– ros, que uviere en las dichas Audiencias, aya en cada una dellas (b) un libro, en que se as– sienten, i no sea_n rescebidos a los dichos ofi .. cios ' sin que las den. LEI LXIII. !Jue no aya mas de d<Js Alguaciles en cada Adelantamiento , i que den cartas de pago. de las deudas , que cobran de las execucio– nes; i que rl() se embie Alguacil, ni Escri– vano para tomar informacion , i prender. P Orque de aver mucho numero de Algua.. ciles en cada uno de los dichos Ade– fan– tit.7./.1J,Jtl, i l" ¡.tit ,9.wd " l.1.e• .;.tit. 1+.11.)ib: (e) L.q. .,¡ mrJ. tit., . hoe /rb. (Jt L. 7 9,Mf-+7· 1.61. •I fin, l.1 8. i 66. ,,,, tit. " " '" ¡ t. tit+ ¡¡¿_l. Í ,.~1. tll,f, "· ti. LEI LXII. (•) L. 79. e..p , . l. ¡. i 1 ~-1111. (a) ; (b) dt ute tit. i 1.i¡,tlo,. (oJ tit. 7• h,elib. Al fin, i Aut. J•; u.""'• 1,1J, ,;,.,. ti, ti. ¡bJ L.6,,,1,,. (JJ "' m, ,,,,
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