Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
36 Libro primero. Titulo quarto. 3 Para qáe lo susodiého en efeéto se do en Monasterio, i ansi res~ivamete en cumpla ansl, i dello conste legítimamente, los otros lugares píos, que con juramento de· conviene que el mandato, o titulo, que el clareo aver serv~do, i servir, i el tiempo, i. Perlado diere para los del servicio de la (d) el ministerio en que ha servido, i lo mismo Iglesia, se de por escrito, i ante Notario con en el Estudio del Maestro , i Cathedratico, día mes,i (e) año, declarando el nombre de i de los Estudiantes, que juntamente ayan a quien se da , i de donde es vecino:, i el Lu- estudiado con el : en las cartas , o censuras, gar, i Iglesia, oficio,-i ministerio, en que ha que dieren los Jueces Eclesiasticos, para in– '1e servir; i lo mesmo eo lo del (f) Estudio, hibir (m) los Seglares de las causas de los de que la licencia se de por escrito en la misma primera corona , i ordenes , han de ir auten– forma declarando el Estudio , o Escuela, i ticameme insertos los. títulos, licencias,e in• la facultad que ha de estudiar, i aun fa edad, formacion , para que alos Jueces Seglares les i calidad de la persona. · conste ser ansi ;.i en los process:>s Edesias- 4 Para que las Justicias Seglares tengan ricos ansimismo que por vía (n) de fuerza fue-– entendido quienes son los que tienen los di- ren al nuestro Consejo ,j Audiencias, ha de chos títulos, o licencia para gozar del pd- estar , i constar todo lo susodicho , .para vilegio, deven, los que los tuvieren , pre- que por los del nuestro Consejo, i Oidores se sentarlos (g) ante la Justicia de la cabeza proceda, i provea, como convenga. del Partido de su jurisdicion , donde , con- 6 I si el de primera corona , i prime– forme a lo que les esta ordenado , se assen- ras ordenes pretendiere gozar del privilegio tara en un libro su numbre con la relaciion; por razon de tener (o) Beneficio Eclesiasti– i derr.as de esto se le dara fee en las espal- co, presentara el titulo del Beneficio , con das , o al pie del dicho titulo, o licencia, la informacion , que para averiguacion del de la pre~entacion dello , qual esra prove1- sera necesario ; i esto ansimismo se inseridt do se haga por las dichas Justicias , sin lo en las cartas , i mandamientos de los Jueces detener, ni molestar, ni permitir se les. lle· Eclesiasticos , i se pondra , i constara dello ve cosa alguna (b) de derechos. . en los processos Eclesiasticos,que fueren por · 5 Quando ocurriere el caso que el de via de fuerza. primera tonsura., j primerasOrdenes preten•. 7 Guardandose 1a dicha orden;-se cum.. da que por razon de estar en el servicio de plira, i satisfara el Decreto del dicho Con– la (i) Iglesa , o en el Estudio , ha de go- . cilio, (p) i fin que en el se tuvo; i cessa– zar del privilegio , i ser remitido a la Ju&- ran los fraudes , i cautelas, que podria aver; tícia Eclesiasr ica , agora sea estando pceso i se escusaran las diferencias, i competen– por la Justicia Seglar , agora este presenta- cías entre las Justicias Eclesiasticas , i Se– do (j) ante la Eclcsíastica , o en otra qual- glares; i no se guardando la dicha orden, quier manera, que se proceda, antes que el su Magestad, pues esta fundada (q) su in– Eclesiastico proceda a dar sus carta, i (k) tencion, i de la su Jurisdicion Real , no censuras, demas de lo que toca al Cleri- constando legitimameme de lo susodicho, ricato, i al abito, i tonsura, i de la informa- ha mandado proveer, i proceder en estos cion, que desto se ha de dar , se ha de neg;)cios como a su servicio, i conservacion presentar el dicho testi1r.onio, o licencia con de su jurisdicion, i bien, i beneficio públi– Ja dicha fee de presemacion ante la .Justicia co conviene. Seglar; i · para lo que toca a que conste que 8 Desta orden, i forma han de advertir ha servido, i sirve en la Iglesia, o(/) ha es- los Perlados a sus Provisores, i Oficiales; i tudiado, o estudia, ha de preceder informa- para que en adelante los succesores en la Dig– cion del Cura, i con dos Parrochianos , .sien- nidad , i sus Oficiales lo tengan entendido, i do en Iglesia Parroquial, o de dos Capitu- guarden , quedara esta Orden, i Cedula en lares, sierdo en Iglesia Cathedral, o Cole- el Arch ivo, donde eslim las escrituras de la gial, o de Superior con dos Religiosos,.sien- Dignidad. Los ¡JI Estl c11p. i ti f . i l. t. glot.. (al hoctit, (,) L.t ¡. tit, q ,lib. f, m, tít. (n) L.,. tit.6. t" lib. l.¡ 6. !7· 18. -o. i 8,. tít.¡. i (Í) L. 1.¡/11. (b) h. tit, (gl L.u .tit.q, /,b+ (h) L .u.11/ fin A11t. tf. c11p. •f· Aut. ¡., f • i ¡6.tit+ lib.,. 'o) L.1.1101.(a) tit.,r. li ,4. (i) c.p. 1. i ¡,J, <1t11 In1truccím, i l.1 . l,oc tít. i l.1. flo,. (d) hot tít. p) L. t. hoc tit. í Aur. f· ,ap. • · i si• ( j I L. 7. glos. (b) honit. (k) L. f. tít.&. i l.a . g/01, (b) tít. ¡. guímt. m . 1. líb.4, (q) L, 1. 1. ¡. i 4 • 1it. 1, lib.+. 1:19. ; 6,. Jm 1,b. (IJ L. 1. glos. (a) ; (b) (m) Num, 1, ,,, /,u R,m11, J, tit. 4, lii. ~. ·
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