Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4 ~ z Libro tercero. Titulo qu~rto: · Audiencias; porqu.e, por º? se aver h~cho ve~is, ni otro der~c?o aJg~no de las presen– assi hasta agora , se ha ~icho de nulidad ta~1on:s de las pet1c1on~,; 1que no lleven los contra algunas sentencias, 1 hechos muchos veinte i quatro maraved1s de cada poder, so– gastos por las partes: i porque. los Alcaldes color deRegis.tro, i sacarlo e~ limpio; i que Mayores del Partidode Palencia no acostum- el poder lo ass1enten en una hoja del processo bran de residir en losLugares de Señoríos por i no lleven mas de diez maravedís por el , ¡ algunos respetos particulares; porende man- no lo assienten dos veces; i que guarden los damos a los Alcaldes Mayores del dichoPar- dichos Escrivanos en el llevar. de sus derf1 tido que entren, i residan en los Lugares de chos lo que esta dispuesto que pueden llevar (c) Señorío, como en los de n~estra <¿>rona en el (b) arancel de nuestros R~inos, sopena Real sin que tengan respeto, ni acepcion de. que, lo que llevaren de demasiado, lo bol– perso~as, como se hace en ]ps Partidos de v~rán con la pena en el dicho arancel conte- Burgos, i Leon. mda. LEI LII. LEI LIV. Que /()$ Escrivanos, que dieren los pr.ocessos en grado de apelacion para el .AJJdienda de Ya/lado/id, den originalmente el processo, que vino en apelacion del inferior para el Alcalde Mayor. M Andamos que losEscrivanos de los di– chos Alcaldes Mayores de aqui ade– lante en los processos , que ante ellos se sen– tenciaren , que ovieren venido por apelacion de ante otros Jueces inferiores, quantio de las tales sentencias de los dichos Alcaldes Mayores se apelare (a) para la nuestra Au– diencia, no den, ni saquen en limpio mas (b) de los autos, i escrituras, i probanzas , que ante ellos se ovieren presentado, i hecho; i lo demas , que se hizo ante los Jueces infe– riores, lo den, i entreguen a la parte (c)ori.. ginalmente, sin llevar por ello cosaalguna. LEI LIII. Que los Escrivanos de lo$ dichos Alcaldes ,w, lleven visitas, ni derechos de presentacion de petici<,nes de lo que a,rte elles pa.ssare, ni de los poderes lleven cosa alguna , soco– lor de registro; i que en llevar sus derechos guarden el arancelde/Reí. M Andamos que losEscrivanos de los di– chos Alcaldes no lleven vista (a) de ninguna escritura,ni probanzas, qlfe ante ellos se hicieren , o presentaren en apelacion, sin embargo de qualquier costumbre, que en con.. trario aya, salvo que solamente lleven vista en el caso, que conforme al arancel la pue– dan llevar, i que no lleven los quatro mara- (<) L.t.0.11, (b) tit,JJib.d.,r.; 79, t,t. ,. lm tit. l.1,. I +- 17• t 9,tit. 1 ¡ ,/, 17 .,•p.1 (; .i sig. tit.11.li •. 9.i l.+. tit.9. /ib. 7. LEI LII. ¡.. J L.+9,ho, tit. (b) L. 1•. gl.(•) tlt,1di6.1.i /.1f. tit.i.o. Ji/.(•) L.18,¡los. (g,1.) tit. 19,l.u.i i.a.1i1.10.lib.i. LEl LlU. ¡.,¡ L.7 9. ,,.p. ,+ 1. ho, tit. l. t. J. tít. 8, /;í,. t.• ,,. Que los dichos Escrivanos no bagan ausencia sin licencia, i sea castigadoel que lo contra,. · rio hiciere; i que los derechos, que rescibie– ren de las probam,¡u, los as sienten, i den co,. noscimiento, i traigan consigo losprocessos.· M Andamos que los dichos Escrivanos re.. sidan( a) en sus oficios continuamente; i assienten, i señalen de su mano(b)los autos, que ante ellos se hicieren; i los dichosAlcal– des los castiguen asperamente , quando seau– sentaren sin licencia, i esta no se la den sino por causamuí necessaria : i mandamos que los dichos Escrivanos traigan consigo todos los processos, que estan pendientes, i por deter• ~inar, i no pidan dineros, ni bestias a los plei– teantes para embiar por ellos, sopena que Jo pagaran con el doblo, i mas las costas a fas partes; a los quales Escrivanos assimismo man~~mos que assientei:i los (c) dineros, que resc1bieren de las partesdurante el tiempo que van haciendo las probanzas en la cabeza' de– llas, i acabada de hacer, fenezcan cuentacon las partes, i assienten el fenescimiento della i los derechos, que han recebido , al pie d; la dicha probanza; i den carta de pago a las partes , oa sus Procuradores de lo que uvie– ren rescebido, sopena de pagar con el doblo lo que de otra manera llevaren. LEI LV. Que quando algunp de los Alcaldes MIJIJores fuere a alguna comission, no lleven consigo al&crivano principal, ni a visitaci()fJes. º Tros1 mandamos que de aqui adela.nte, quando alguno de los dichos Alcaldes Ma- 11, tlos. (6) Tit.tG, Í 17. {ib.4. A11t. IJ,1G.17. tit.8. lib.1. , LE! ;1v. (a) L,¡1,glos, (a) hot si,. /,1. rit. 19. 'º" / 4 /.1. 1,1.11.l,6.i.. (bJ L.10. i f1.glo1. (,).tit.t.l,11:i o. tit,6.l», ~íb, L ?I• ti., 11t~ tit, f<) L. ro. glos, (e) tit, 1. J, 11 r, lij, , {. "'"'· '"!· •·, J· m. 1.7. lib. +· '
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