Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
· De los Adelantados , i Merinos. . 4 ~ 1 ;duir un pleító en diñnitiva, o para interlocu- lame la dicha carta se guarde, j cumpla en to-. toria, no se acusen tres rebeldías (b) de tres dos los dichos Adelantamientos ; i que con– en tres días, sino que, quando se acusare la forme a ella de Jas sentencias, que los dichos primera rebeldia, los Alcaldes manden que Alcaldes Mayores dieren en los pleitos de para la primera Audiencia la parte responda, seis mil maravedís aba:xo, que ante ellos se i concluya; i ayan el pleito por concluso , si comenzaren, se apele para Ja dicha nuestra no oviere justa causa de dilatar la conclusion Audiencia , i no para ante los Concejos de para otro dia. los tales Lugares, LEI XLVIII. J1ue babia de lds aranceles, que .te p()ften en lot · mesones. P Orque en algunos de los dichos Adelan'! tamíentos se ha acostumbrado,que,quan– do se mudan -los Alcaldes Mayores· de unos Lugares · a otros , llevan los aranceles , para los poner en los mesones, i ventas de los Lu– gares, por donde passan, aunque en ellos aya aranceles (a) puestos por las J osticias Ordina– rias de los Lugares, i que en todos los dichos Adelantamientos los Alguaciles Uevah por donde andan los dichos aranceles, para los poner en los dichos mesones , i ventas, i por cada uno Jlevan un real, i otros derechos ex:.. cesivos: porende mandamos que, aviendo aranceles, en las tales ventas, i mesones,no se pongan otros nuevos, ni lleven derechos, sopena del doblo; i que, quando fuere neces– sario poner. aranceles, no se puedan llevar por cada uno mas de diez maravedís de de– rechos. , LEI "XLIX. JJ.ue de los Alcaldes de los Adelantamientos s~ flpela para la Chancillería , aunque sea áe seis mil maravedís abaxo, i no para los . Concejos• . P O~que en el Partido de Palencia ai ~rovi– s1on.nuestra para que las apelaciones, que se interpusieren del Alcalde Mayor de aquel Partido en los pleitos de seis mil mara... vedis abaxo,que ante el se comienzan, no va– yan ante los Regimientos (a) de los Lugares, salvo ante el Presidente, i Oidores de la nues– tra Audiencia de Valladolid; i porque de no hacerse lo mesmo en Jos otros dos Adelanta.. mientos de Burgos, i Leon, se siguen algunos inconvenientes~ mandamos que de aqui·ade.. (J} i.., 1. tit,+, Á#t.i. tít.1+· /i/,.1. i f: to. tit.6•.lib:ft. LE[ XLVlll. (•) L.u. tit.6. Á#t. 6, t,t. 9, hod,/,, 1 l.16, ~•P·+· tit &, lib •· . : . 1.El XLIX. (~) L.8. t1t.18./1/, +. l.71.,,.p.11. h. t1t. /.7. 4# ll,ho ti, .18. lib.~. l. t8. i 19. d, il. ConJi,ion fi• J,1 i#inti, ,.,,,,. J, Mi//on11J.7 6,hoc tit.l.9.tft,1.7J,l,.+.l.+B.m,11,l'.b• IJ,o."••l,1.¡ . i +J• t,J, tit.1'11.J1/,, 1l.3,,.,. 11t.1+, ,l,,l. . LEI L. !Jue el que quisít?re pt>neT' de,nanda depalahra; .re resciba; i que los testigos, i confessiones los tomen los 'Juetes pot sus personas en laS causas arduas. S I alguno quisiere poner alguna demanda por palabra , o hacer algun otro pedi– tnento, por escusar costas del Letrado, i Pro– curador, mandamos que los dichos Alcalde¡ Mayores, porque los pleitos se despachen brevemente, admitan el pedímíento, o deman– da,que alguno quisiere portér de (a) palabra, aunque no la traiga por .escrito: i mandamos que en las ca1.1sas crinúnales los dichos Alcal– des Mayores resciban las confessíones de la& partes; i en las otras causas arduas, i de cali• dad, examinen(b)ellos mismos los testigos,si11 lo cometer a Escrivano , ni Receptor, ni a otra persona alguna, .LEI LI. . nue los AlcaldesMayores,zqhagan ausencias, . -i que las sentenciaJ las pronunciert e'n las A1Jdiencias, I que residan en /Qs Lugarl!S dé los S r:ñores los Alcaides del Adelanta– miento ·dr: Palencia, M Andamos que los dichos Alcaldes Ma– yores no hagan ausencia (a) alguna de sus oficios, sin tener para ello -licencia; i si la hicieren,se execute en ellos con gran diligen– cia, i cuidado la. pena de la dobla por cada dia , coaforme a las leyes de nuestros Reinos: i mandamog que los autos de los processos se hagan en las Audiencias(b)de los dichos Ade• lantámíentos, i que los Alcaldes lean, i pro• nuncien en las dichasAudiencias las sentenciai dífinitívas,i de trance, i remare por sus perso– nas,como lo hacen.los Oidores de las nuestra$ Au-;, U:l L. ¡.,j L., ,p;',. ; . hocli6, J. ¡y,J, ,l, i l. J, t/01. (a} , (e) ,;u. lib.,. (b) L.19. ""'· r. tit ,6, lib.1. . . LE! LI. (•) L.11. li1, 1. /. 14. tít. 1. / . , . i 7. tít. 1 • hoc /;!,. l . r. 1. í s. ,.it.1. l.6 1 • ,;,·•· I 1 6: ,.¡ ji11 ti 1. 1 ¡ . lib: i. 1. r -+· J, mt tit. i l.16.tlt.6. /m lib. (bl L.¡6. i l.14.zlos. (aj i (t1) J, ,1su tit,l. ¡o. tit,¡.l.1.tit, 8, l.1. i.4,-,, si.tit, +,lii.i.. H.8, .tit. 1, /j/,, ,.
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