Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto
4 ~ o Libro t~rcero. Titulo quart<,. · banzas entre las par(es : i mandamos que en miemos, que llaman incitativos, para que los los bueyes; i bestias de labor (c) no se hagá Jueces .inferiores haganjustic.i1a a la parte ea cxecudon, salvo que en estoseguardeloque los pleitos, que penden ante ellos, i scnten– las leyes en este caso disponen. cien los ~ichos pleitos; ~si, 1 ~ados los dichos mandamientos, el Juez infer1or no sentencia los dichos pleitos, tienen p1)r costumbre loa dichosAlcaldes Mayores aóvocar a sí las cau,. sas, de lo qual se siguen gr,.mdes inconvenien– tes: porende mandamos aJos dichos Alcal– d&Mayoresque,silesc,Jnstare que los Jue– ces inferiores son neglip,entes en ver, i deter– minar los pleitos, i e:xt':cutar Ja justicia, los castiguen conforme a 1 derecho , i que no den estas(a) incitativas, n.i con ocasion de seme-. james mandamientos advoquen (b) a s1 las ca~sas, civiles, i cri.minales: i quando resci– bieren a prueba, as.ignen un termino (c)con.., vcniente segun la c.alidad del negocio, por– manera que no ayi, necesidad de darse pro– rogaciones de nue.ve en nueve dias, i hacerse. costas a las partr..:s. LEI XLIV. JJue n<> se den mandamientos para que el :fue% inferior suelte alpreso sobre causa civil,ni den mandamiento para que no innove el infe– rior, ni que suelten en fiado antes que ven– gatJ los processos, ni den mandamientos con– diciona/es. P Orque somos informados que Jos dichos Alcaldes Mayores en los pleitos crimi– nales, que ante ellos pendenen grado de ape· lacion, antes que vengan los processos, dan. mandamientos para que los inferiores den los presos en fiado, sin ver la caus.t de la pri~ sion, i lo mismo en las dichas causas civiles,, que ante ellos penden en apelacion, dan man– damiento para los.inferiores, para que no in– noven, sin aver venido , ni visto el processo, i para que las partes no innoven pendiente la apelacion ~ mandamos que no den semejantes (a) mandamientos antes que vengan los pro– cessos, i sean por . ellos vistos , ni tampoco deo mandamiento para que' si uno esta pre– so por causa civil, lo suelte el Juez inferior, dando fianzas: i assimismo que no den los mandamientos , que acostumbr~n dar condi– cionalmente, diciendo porque somos fofor– i,,ados, que por qualquiera relacion , que les hacen, proveendebajo de la dicha condicion, si assi es, con la qual en cfeéto cometen la verificacion·a los Jueces inferiores, que co– munmeote sonLabradores, i de lo que hacen, resultan grandes pleitos , i diferencias. LEI XLV. Que los dichos Alcaldes no den incitativaspor advocar las causas , no se cumpliendo ; ni resciban a prueba conprorrogacion de nueve en nueve días , sino que al principio se asig-,. ne terminoconvenible. º Trosl, porque paresce que en las dichas Audiencias se acostumbran darmanda- (,) L. u. i 1igui, nt.tit,1.1Jib-4,(.1,,./ fin tit.7.li6.,. i l,7'1• ,,.,, 8, ttt ,1 §•••, lit. LEI XLIV. (•) L. J+• i 7'1, up. 18, 17. i,. i 6. ,.¡ fin, i l. f 1, tft ,,,, ,;,. LEl XLV. (A ) L,J1., glor, (a) tit,4, /ib.,. l.17 , t¡. 1.4, ¡9. 17J,"Jl,j,6, i 17, b" tit. l,8,IÍI, 1, Ü¡,7, l.10.tit.9. l,,i ¡;¡, LEI XLVI. !Jue no aya Fi:rcal, ni Letrado-; ni Procurador dePobres, 11.i delFisco ante los Alcaldes~: yores;ique'Visiten las caree/es de los Luga. res , donde rtsiden. . P Orque en alguno& de los dic. bos Adelan,. tamientos se ha ordenado de poco tiem– po a, esta parte que aya Fiscal, i Letrado, i Procurador de pobres, iAbogado del Fisoo, i se: les da cierto salario, de lo qual se siguen gra.ndes inconvenientes : porende mandamos que de aquí adelante noayalos dichos(a)ofi– cio,s, ni se les de salario alguno; i que los Al.. caldes visiten (b) por sus personas una vez en cada semana las carceles de los Lugares, don.. de residen con sus Audiencias. . LEI XLVII. Que no se rescibapeticio,J, sin que ve,,g11 /ir- . mada del Letrado, o Procurador, o la par– te; i que para concluir un pleito no se den · mas peticiones de las que esta id dispone. M Andamos que ame los dichosAlcaldes no se resciban peticionC$ algunas im– portantes, sin que vengan firmadas (a) de los Letrados, o de las partes: i que para con- cluir /, f4• Í ff, tit, f, lib. 1, Í l. II, lflfi11 tit, 7, tÚ ,l, (&) .t.,u. g/01. (d m. 3• hot lib. l.17. i 18. tit.4, Plfrt,J. i l. J. tit,,, l., nt1 lib. (e) L. l, 1 . i 3, tit.&. li&. 4• LE! XLVI. (• ) L, 4J , glos. (I} # (k.) tit. 1., I,,. ¡;&, i l, 1,. up.¡i. ho, ,;,, (b) L +¡,gl,s. (m) tit. i.l..Zi&.; l,J,tit ,9.li &.1. lll XLVll, (•) L.14. ,tos. (e) il,11,,111. (j) 1,t.16, ltb,J•
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