Tomo primero de las leyes de recopilación: que contiene los libros primero, segundo, tercero, quarto, i quinto

4 i8 . Libro tercero• Titulo quarto. sorias . ¡ ansimismo viendo como estan assenta- por otra parte hacer el remate , Jo goal todo dos I¿s autos, i derechos del Alguacil, i Es- es contra derecho: porende mandamos que de crivano; no den lugar a que se fagan los re- aquí adelante los dichos Alguaciles no hagan mates con sola (e) fee del Escrivaoo, que no ningun remate, agora aya oposicion, o no la ai opositor , salvo que los vean , como di- aya, sin que el Juez lo man_de , aviendo vis– cho es : i mandamos que venidos los dichos to (/) el processo , i los autos del , como ar.. Merinos, i Escrivanos , que fueron a hacer riba esta declarado. · las tales execuciones, entreguen todos (d) los áutos al Escrivano de la causa ; i sea obliga– do a dar cuenta' i razon .dellos' i les de co– noscimiemo para su seguridad de como los rescibe, i que de otra·manera no se sentencien los proc'essos executivos, con apercibimiento que en la residencia les sera hecho cargo a los Alcaldes Mayores_, i Escrivanos de los de– rechos, que llevaren de los processos, que no estuvieren juntos, i bien autuados , i se los mandaran bolver con el quatro tanto. LEI XXXVIII. . . íJue los Receptores no i/Jn las cartas judicia– les, ni los Alguacilesbaganremate .sin man-– da,mento del 1uez. · P Orque los Escrivanos, que . van con los Alguaciles , dan cartas (a) judiciales de los .bienes rematados , i vendidos , no las pu– diendo, ni deviendo dar' pues no llenen en su poder la obligacion., i pedimiento de execu– cion,que han de ir insertos (b) en las tales car• tas,i quedan en poder de losEscrivanos de las Audiencias: porende mandamos que de aq_ui adelante los dichosReceptores no puedandar, ni den las dichas cartas, salvo losEscrivanoa del Audiencia,ante quien passaren las causas; i porque en algun(jS de los dichosAdelanta4 . miemos, quando en las execuciones no ai opo,. sicion , los Alguaciles hacen los remates sin .mandamiento (e) ninguno del Juez, i pocas -veces se guarda la orden del derecho (d) en el dar de los pregones , i emplazar la parte, i quando ai oposicion de partes se acostum.. hra dar mandamiento para que el Alguacil sobresea en el remate por solos diez (e) dias de la leí, de lo qual resulta aver ·muchas ve- ces probado la parte su oposicion dentro de los diez dias , i passados aquellos el Alguacil ¡,¡ L .¡,. 1101.(l>I J, m, 1i1. (,1) L.60. boe tit. l. 4• tit. 14- j , •• , . ,;,. 16. lib.. . ' LEI XXXVIII. ¡.-) L.,a.,10,.(a) i (b) tit. r. ,,,,,, lil,. (b) L. 37. zl11. (a) ,1, rsr, tit. (<) L.6. i 14. tit. u . l. 7. i 8. tit. •J- lib,+, {4)L.J6,tlos. (a) ho, tit.l. , ,. tit. , r. lib. +(•) L. j. &, 11, U, U, iJ, Í JO, tit, U, /ij. +• (/) J.. J4• fl•t• LEI XXXIX. !Jtte no den los dichos Alcaldes Mayores ún · mandamiento para mucbasexecuciones• .. P Orque somos informados que en el Ade,.. lantamiento de Leon se ha acosrumbra• do hasta aqui que, quando un acr~edor pide much_as execucíones por diversas obligacio– nes, i contra diversas personas' se le da un mandamiento para todas las execuciones, qoo en la dicha Audiencia llaman copia; i el Al.. <:alde Mayor, i el Escrivano llevan todos Joa derechos del dichomandamiento enteramen... te, -como si contr.a cada uno ·de .los dichoÍ deudores se diesse .un mandam~nto por s1; i despues se hacen de todas las execuciones uii proc:esso, en que ai mui gran confusion,porqut unos deudores se oponen, i otros no, i los Es– aivanos llevanderechos de todos, i quando se apela de la sentencia , saca el deudor loque le toca, i lo que no le toca, i se hacen muchu (OSCas indevidas: porendemandamos que <k aqui adelante no se den los tales manda– tos en copia ,salvo que de cada obligacioo se de (a) un mandamiento, i se haga un proces– so por s1. LEI XL. [jue no se hagan conciertos sol,re los tkrecbos de la e:i:ecucion, i donde no se acostumbran ' lle'lJar derechos, lleven el salario conforme al arancel. . P Orque no es cosa conveniente hacerse conciertos con los acreedores, que piden las execuciones sobre los derechos , que han ~e llevar dellos, ni tomarles fianzas,ni prendas para se pagar dellos , no saliendo ciertas las tales execuciones, a lo qual no se debe dár lugar en manera alguna: porende mandamos a los dichos Alcaldes Mayores que de aqui adelante no hagan los dichos (a) conciertos, ni (a) Í (b) J11st1 tit, l, 6. i I+, tit. U. lib.+• LEr XXXIX. (• ) L. 79. ,.-,. 1 1. hoe tit. l. Jl· tít. 6. b.líb. l.,. til. 8,/ib. •. i l. Jl, tit. , . lib. 8. LEI XL. (• ) L. 14. 1il.,¡. lib.~. l. 10. tit,6Ji¡,L, l,p. t#. 18, lil,, ': l.p.tit.6.·h~ü•.A11t,1. ,.-p.11. J1 .l, l. 71. up. 11, hoe m,/,f1. i•t·7•, ,,í»t.I6, ,,.,,L,. ,,t ,u.li •-'·

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